
El 22 de septiembre de 2026, el Director General de Aduanas firmó la RESOL-2026-29-E-ARCA-DGADUA. La Resolución deja sin efecto las autorizaciones que permitían a los depósitos fiscales ceder espacios para operaciones de Courier bajo el Punto 15 del Anexo IV de la Resolución General N° 4352/18, y ordena que esos espacios queden “a plan barrido” en treinta días corridos. También dispone que los trámites pendientes se concluyan en la jurisdicción donde se encuentre la mercadería y remite las pautas de procedimiento y libramiento al micrositio “Envíos internacionales” de ARCA. Su artículo 4° ordena registrarla, notificarla a los sujetos habilitados por las resoluciones revocadas y comunicarla a la Cámara Argentina de Prestadores de Servicios Internacionales Aeroexpresos y a la Cámara de Depósitos Fiscales Privados. No ordena su publicación en el Boletín Oficial. Al momento de redactar estas líneas, no fue posible localizarla en el Boletín Oficial, en InfoLEG ni en la Biblioteca Electrónica de ARCA.
A primera vista, la elección del medio parece coherente. Si la Resolución solo revoca habilitaciones otorgadas a sujetos determinados, se trataría de actos de alcance particular, y para esos actos la notificación basta. Sin embargo, la Resolución no identifica cuáles son las resoluciones que deja sin efecto. Se refiere en forma genérica a “aquellas resoluciones” dictadas por dos Subdirecciones Generales “o de sus áreas dependientes“, sin enumerarlas. Además, sus efectos alcanzan a más personas que los permisionarios de depósito, ya que deja sin efecto parte de una Resolución General, lo cual afecta a los operadores en general. Asimismo afecta a los prestadores Courier que operaban en esos espacios, a los importadores cuyos envíos circulaban por ellos y, en definitiva, al funcionamiento de todo el régimen, porque el libramiento pasa a concentrarse en las jurisdicciones aeroportuarias de ingreso. A esto se suma que la Resolución delega en un sitio web las reglas procedimentales que regirán en adelante. Ahí surge la pregunta de fondo: si una medida que reorganiza dónde y cómo se liberan los envíos de todo un régimen simplificado puede producir efectos sin publicación oficial.
La Ley 19.549 responde con claridad para los actos de alcance general. Su artículo 11°, en el texto vigente, establece que para que el acto administrativo de alcance particular adquiera eficacia debe ser objeto de notificación al interesado y el de alcance general, de publicación en el Boletín Oficial. El Reglamento de Procedimientos Administrativos va en la misma dirección: los actos de alcance general producen efectos a partir de su publicación oficial, y si no fijan fecha, a los ocho días contados desde el siguiente al de esa publicación. El propio Reglamento prevé una excepción, que es el argumento más consistente a favor de la Administración. Quedan exceptuados los reglamentos referidos a la estructura orgánica de la Administración y las órdenes, instrucciones o circulares internas, que entran en vigencia sin necesidad de publicación. La cuestión es si puede calificarse como interna una decisión que obliga a desalojar espacios operativos privados en treinta días, traslada la conclusión de trámites pendientes y modifica el circuito de libramiento para terceros ajenos a la organización administrativa. La respuesta parece negativa. Una instrucción interna ordena la conducta de los agentes del Organismo; esta resolución, en cambio, redefine las condiciones en que los particulares operan.
La falta de publicación tiene además una consecuencia práctica que la resolución no resuelve. El artículo 2° computa los treinta días “a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente”, pero el texto no contiene ninguna cláusula de vigencia. Sin publicación y sin fecha expresa, el plazo no tiene un punto de partida cierto. Si cada depósito lo computa desde su propia notificación, el régimen tendrá tantas fechas de vigencia como notificaciones, y los terceros alcanzados no tendrán ninguna.
El análisis no se agota en el derecho interno. El artículo X del GATT, dedicado a la publicación y aplicación de los reglamentos comerciales, dispone que las disposiciones administrativas de aplicación general referidas, entre otras materias, al transporte, el almacenamiento y la inspección de los productos importados deben publicarse con prontitud, para que gobiernos y comerciantes puedan conocerlas. Su segundo párrafo agrega que ninguna medida de carácter general que imponga una prescripción, restricción o prohibición nueva o más gravosa para las importaciones puede aplicarse antes de su publicación oficial. Se puede discutir si la concentración del libramiento en la zona aeroportuaria constituye una prescripción “más gravosa” en el sentido del párrafo 2. En cambio, la inclusión de la medida en el ámbito del párrafo 1 ofrece poco margen de duda: regula el almacenamiento y la verificación de mercaderías importadas.
El estándar se refuerza con el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio. Su artículo 1° obliga a cada Miembro a publicar prontamente, de manera no discriminatoria y fácilmente accesible, los procedimientos de importación, exportación y tránsito, incluidos los que se aplican en puertos, aeropuertos y otros puntos de entrada. Su artículo 2° prevé que cada Miembro, en la medida de lo factible y conforme a su derecho interno, dé a los comerciantes y otros interesados oportunidades y un plazo adecuado para formular observaciones sobre las propuestas de nuevas leyes y reglamentos de aplicación general relativos al movimiento, levante y despacho de mercancías. El micrositio “Envíos internacionales” podría cumplir la función de difusión por internet que prevén estos acuerdos. Pero no sustituye la publicación oficial que la ley interna exige como condición de eficacia, ni suple la instancia previa de observaciones que la resolución omitió por completo.
Nada de lo anterior cuestiona el objetivo de la medida. La propia Resolución reconoce que el régimen Courier experimentó un crecimiento exponencial que desbordó sus previsiones originales, y es razonable que el servicio aduanero quiera concentrar el control en una terminal específica. Tampoco se discute la precariedad de las habilitaciones. El tema invita a una reflexión más amplia sobre un fenómeno que no es nuevo en la práctica aduanera: la reorganización de regímenes de alcance general mediante actos formalmente particulares, notificados a unos pocos y comunicados a las cámaras sectoriales, cuyos efectos alcanzan a un universo indeterminado de operadores. La previsibilidad es uno de los valores centrales del derecho aduanero y del sistema multilateral que la Argentina se comprometió a respetar, y exige que los actos que modifican cómo circulan las mercaderías se publiquen por el canal que la ley establece.
Dra. Andrea Zavatto





