Ranchos – Nuevas exigencias -Lic. Rubén Marrero
Ranchos – Nuevas exigencias
Lic. Rubén Marrero
Teniendo en cuenta que en la actualidad las operaciones de rancho se realizan mediante registros manuales (OM 1640), la Dirección Regional Aduanera La Plata hasta tanto se actualice la normativa vigente (Res. 1787/78 y 4045/81) ha definido, por medio de la Nota E-mail Nº 214/09 (DI RALP), los lineamientos de un circuito básico sobre el Permiso de Rancho, en ese sentido ha instruido a las distintas secciones de las aduanas que le dependen, lo siguiente (continúa)
– Sección Registro: presentación, registro y oficialización mediante asentamiento en el Libro habilitado a tales efectos
a) Previo a confirmar la habilitación del documentante; cruce de información sobre el medio transportador, cantidad de tripulantes y pasajeros, conjuntamente con días de navegación; extremando los recaudos al momento de autorizar el embarque.
b) Presentación de Certificados necesarios de acuerdo al tipo de mercadería, Factura/s y/o remito/s como documentación complementaria
c) Una vez concedido el embarque y oficializada la matriz, se obtienen las copias numeradas para ser giradas al sector operativo.
– Sección Resguardo: se decepciona la documentación a los efectos de proceder al cumplido de embarque por parte del Guarda designado para tal fin.
a) En esta área se procede a la Formalización de entrada y apertura de la Carpeta del medio transportador , donde quedan archivados en original y copia el formulario de entrada y los manifiestos de rancho y de pacotilla, además del Certificado de Sanidad y listado de tripulación y pasajeros.
b) Una vez cumplido el Permiso de Rancho, se procede al desglose de las respectivas copias conforme lo normado. En particular la copia 3 – Documento de embarque se remiten a la Sección R para la conclusión del trámite y su archivo con la matriz; la copia 5 – Carpeta medio transportador se archiva en la correspondiente Carpeta del Medio Transportador; además una Copia 0 se agrega al juego copia integrado por el formulario de entrada y los manifiestos, mencionado precedentemente, que debe ser entregado al Agente de Transporte Aduanero al momento de la partida del medio transportador y para el caso de que el medio recale en otro puerto argentino, la documentación sea presentada en el acto de formalización de entrada.
c) En el mencionado acto se deben tener presente dos situaciones por parte del Oficial de Bahía actuante, una es la de consultar si ya ha efectuado operaciones de rancho en puertos nacionales de procedencia, para que aporte las debidas constancias y la otra es que el medio transportador queda sujeto a un procedimiento de fondeo en el marco de la Ley 24.385 (Instrucción General Nº 760/2006 DI PYNF), por medio del cual se puede detectar si existen mercaderías sin declarar.
Aclaraciones:
En razón a lo expuesto, es importante destacar que se deberá tener especial cuidado respecto los datos que se consignen en el Permiso de Rancho (cantidad tripulantes, duración del viaje, datos del buque, etc.), toda vez que dichas cantidades deberán encontrarse acorde al consumo del medio como a la duración del viaje. De existir diferencias detectadas por el Guarda interviniente u Oficial de Bahía, serán canalizadas a través de la denuncia correspondiente. El presente control es el resultado de distintas acciones por parte de la Aduana, donde han detectado una serie de irregularidades (duración del viaje, cantidad que no se corresponde con el mismo, consumo diario, etc.).
Si bien la presente instrucción fue realizada por la Dirección Regional La Plata a las aduanas que le dependen (Bahía Blanca, Campana, La Plata, Mar del Plata, Necochea, San Antonio Oeste, San Nicolás, San Pedro y Villa Regina ), cabe destacar que en otras Aduanas pueden establecer controles y exigencias similares a la presente.
Lic. Rubén Marrero
Noviembre 2009