Abordar las dificultades de la gente de mar durante la pandemia de COVID-19

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La Asamblea, reunida en su trigésimo segundo periodo de sesiones del 6 al 15 de diciembre, ha adoptado una resolución sobre medidas generales para abordar las dificultades de la gente de mar durante la pandemia de COVID-19, en el que se refundan cuestiones relativas a los cambios de tripulación, el acceso a la atención médica, la designación de «trabajador esencial» y la priorización de la gente de mar para la vacunación contra la COVID-19.

La resolución insta a los Estados Miembros a que:

  • designen a la gente de mar como «trabajadores esenciales» a fin de facilitar los permisos de tierra y el movimiento transfronterizo seguro y reconocer su documentación pertinente para este fin;
  • consideren la implantación del «Marco recomendado de protocolos del sector para garantizar la seguridad de los cambios y los viajes de las tripulaciones de los buques durante la pandemia de coronavirus (COVID-19)»;
  • otorguen prioridad, en la medida de lo posible en la práctica, a la vacunación de la gente de mar en sus programas nacionales de vacunación contra la COVID-19;
  • consideren eximir a la gente de mar de toda política nacional por la que se exija como condición de entrada una prueba de estar vacunado contra la COVID-19, teniendo en cuenta que la gente de mar debería ser designada «trabajadores esenciales» y que realizan viajes transfronterizos frecuentes;
  • proporcionen a la gente de mar acceso inmediato a la atención médica y faciliten la evacuación médica de la gente de mar que necesite atención médica urgente cuando la atención médica requerida no pueda prestarse a bordo o en el puerto de escala.

La Asamblea también adoptó el programa de trabajo y el presupuesto de la Organización y eligió al Consejo de la OMI para 2022-2023. Además, la Asamblea adoptó enmiendas al Convenio constitutivo de la OMI para incrementar el número de Miembros del Consejo a 52, y adoptó varias resoluciones importantes, entre ellas las relativas al cambio de tripulación durante la pandemia, la prevención y represión de los actos de piratería en el golfo de Guinea, la creación de capacidad, la seguridad de los buques pesqueros y la prevención de registros fraudulentos y otros actos fraudulentos.

Prevención y represión de los actos de piratería, los robos a mano armada contra los buques y las actividades marítimas ilícitas en el golfo de Guinea

La Asamblea adoptó una resolución actualizada sobre la prevención y represión de los actos de piratería, los robos a mano armada contra los buques y las actividades marítimas ilícitas en el golfo de Guinea (para actualizar la resolución A.1069(28) de la Asamblea de la OMI).

La resolución reconoce la seria preocupación que ha cundido en el sector y entre la gente de mar respecto de la seguridad y la protección como resultado de los ataques contra buques que navegan por el golfo de Guinea y el grave peligro para la vida humana y los grandes riesgos para la seguridad de la navegación y el medio ambiente que pueden suponer los ataques de piratas, ladrones armados y otros delincuentes.

Reconociendo los esfuerzos realizados por los países de la región, así como por otras entidades, la resolución insta a los Gobiernos a que cooperen con los Estados del golfo de Guinea y a que les presten asistencia para que desarrollen sus capacidades nacionales y regionales a fin de mejorar la gobernanza marítima en las aguas bajo su jurisdicción; prevenir los actos de piratería, los robos a mano armada contra los buques y otras actividades marítimas ilícitas, de conformidad con la legislación internacional, en particular la CONVEMAR. También insta a los Gobiernos a ayudar a dichos Estados para crear capacidad que les permita impedir que se cometan delitos y enjuiciar a quienes los cometen. Dicha asistencia podría incluir el fortalecimiento de los marcos jurídicos, incluidas leyes contra la piratería y reglas para el cumplimiento; la formación de los entes nacionales encargados del cumplimiento de la legislación marítima; el fomento de la coordinación en el ámbito de la lucha contra la piratería y el cumplimiento de la legislación y en el de los procedimientos de cooperación entre Estados, regiones, organizaciones y el sector; y el intercambio de información.

Entrada en vigor e implantación del Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012 sobre la seguridad de los buques pesqueros

La resolución adoptada insta a los Gobiernos que aún no se han convertido en partes del Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012 sobre la seguridad de los buques pesqueros a que consideren la posibilidad de hacerlo antes del 11 de octubre de 2022, décimo aniversario de la adopción del Acuerdo.

La fecha refleja el compromiso de los Estados que firmaron una declaración en la Conferencia de Torremolinos de 2019.

La resolución reconoce los esfuerzos y las contribuciones realizadas por los Estados Miembros, la FAO, la OIT y The Pew Charitable Trusts para apoyar los seminarios regionales y nacionales y los seminarios web sobre la implantación y la ratificación del Acuerdo que se han celebrado en todas las regiones desde 2014, incluyendo los seminarios web celebrados durante 2020 y 2021.

La Década de creación de capacidad 2021-2030

La Asamblea adoptó una resolución en la que se establecen los objetivos y las ambiciones de la Organización en relación con la creación de capacidad durante la presente década, adoptando la Estrategia de la Década de creación de capacidad 2021-2030. La estrategia tiene como objetivo apoyar a los Estados Miembros en la adopción, implantación y mejora del cumplimiento de los instrumentos de la OMI.

La estrategia abordará las necesidades de los Estados Miembros, incluidas las cuestiones determinadas a través del Plan de auditorías de los Estados Miembros de la OMI (IMSAS); y alcanzar los aspectos marítimos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible a través del respaldo a políticas y estrategias nacionales fiables basadas en aprovechar el potencial pleno de las economías marítimas.

La estrategia incluye: declaración de misión; declaración de propósito; los principios generales de la Estrategia de la Década de creación de capacidad 2021-2030; y cuatro líneas de trabajo que establecen los ámbitos de especial atención estratégica para el periodo 2021-2030. 1. Reformar y racionalizar la organización interna de la OMI para la prestación de asistencia técnica; 2. Apoyar a los Estados Miembros para el desarrollo marítimo; 3. Potenciar el Programa de oficinas de presencia regional (OPR); y 4. Reforzar la red mundial de formación y desarrollo.

Prevenir y reprimir la matriculación fraudulenta y los registros fraudulentos y otros actos fraudulentos en el sector marítimo

La resolución adoptada alienta a los Gobiernos a que examinen las disposiciones en el marco de su legislación nacional relativas a la prevención y represión de todas las formas de fraude marítimo y a que realicen las adiciones o mejoras, en relación, entre otras cosas, con el ejercicio de la debida diligencia, que sean necesarias para prevenir y reprimir tales actos y prácticas, y la salvaguardia de los intereses de todas las partes interesadas.

Además, insta a los Gobiernos a que tomen todas las medidas posibles de cooperación entre sí y con las organizaciones intergubernamentales pertinentes y otras partes interesadas del sector marítimo, a fin de mantener y desarrollar actividades coordinadas en todas las esferas pertinentes para combatir el fraude marítimo, incluidos el intercambio de información y la notificación de los nombres de los buques y registros involucrados en actos fraudulentos.

La resolución insta a los Gobiernos, al Secretario General de la OMI, las autoridades encargadas de la supervisión por el Estado rector del puerto, propietarios y armadores de buques, organizaciones no gubernamentales, el sector privado, incluido el sector de los seguros marítimos, corredores de buques y otras partes interesadas pertinentes del sector marítimo a que elaboren cursillos sobre la mejora de las prácticas de diligencia debida y las capacidades de prevención, detección y notificación de la documentación de matriculación fraudulenta.

Plan estratégico actualizado para incluir el principio estratégico del factor humano

La Asamblea actualizó el Plan Estratégico 2018-2023 de la Organización, para incluir un nuevo principio estratégico (PE) sobre el factor humano.

El plan estratégico incluye ahora ocho principios estratégicos: PE1: Mejorar la implantación; PE 2: Integrar las tecnologías nuevas y avanzadas en el marco reglamentario; PE 3: Responder al cambio climático; PE 4: Participar en la gobernanza de los océanos; PE 5: Mejorar la facilitación y protección del comercio internacional a escala mundial; PE 6: Garantizar la eficacia reglamentaria; PE 7: Garantizar la eficacia organizativa; PE 8: Factor humano.

El principio estratégico sobre el factor humano dice: «en su papel de regulador mundial del transporte marítimo, la OMI se basará en los esfuerzos ya realizados para abordar el factor humano y tendrá en cuenta el factor humano al examinar, elaborar e implantar prescripciones nuevas y existentes. Esto incluye la provisión de un mecanismo de cooperación entre los Gobiernos sobre las prácticas relativas al factor humano en el sector marítimo. Para abordar las cuestiones relacionadas con el factor humano, la Organización desarrollará o modificará, entre otras, las disposiciones relacionadas con la formación, la certificación y la guardia (incluyendo el examen de nuevas tecnologías); el proyecto centrado en las personas; la dotación de seguridad; los ejercicios y las prácticas; la gestión de la fatiga; la seguridad, protección y protección ambiental operacionales; y el trato justo de la gente de mar; teniendo en cuenta el importante papel de la igualdad de género».

La inclusión del factor humano como un principio estratégico específico reconoce su importancia, en particular durante la pandemia de COVID-19, cuando el factor humano ha sido un foco de trabajo conjunto con las organizaciones hermanadas de la ONU, en particular la OIT, la OACI y la OMS, las asociaciones del sector y los interlocutores sociales.

Día internacional de la mujer en el sector marítimo

La Asamblea adoptó una resolución por la que se proclama el Día internacional de la mujer en el sector marítimo, que se celebrará el 18 de mayo de cada año.

El propósito es celebrar a las mujeres del sector, fomentar la contratación, la retención y el empleo sostenido de las mujeres en el sector marítimo, promover el perfil de la mujer en el sector marítimo, reforzando el compromiso de la OMI con el Objetivo de Desarrollo Sostenible 5 (igualdad de género) y apoyar la labor para abordar el actual desequilibrio de género en el sector marítimo.

La resolución invita a los Estados Miembros, al sector marítimo y a todas las demás partes de la industria marítima a que fomenten y celebren el Día internacional de la mujer en el sector marítimo de manera adecuada y significativa.

Presupuesto y programa de trabajo

La Asamblea adoptó el presupuesto y el programa de trabajo de la Organización para 2022 y 2023.

El Consejo de la OMI ya había aprobado el presupuesto ordinario propuesto para el bienio 2016-2017, de 75 671 000 libras, que comprende una consignación de 37 350 000 libras para 2022 y una consignación de 38 321 000 libras para 2023.

Elección del Consejo

Elección de los Miembros del Consejo de la OMI para 2022-2023

La Asamblea eligió a los 40 Miembros de su Consejo para el bienio 2022-2023. (Lea más aquí).

El recién elegido Consejo de la OMI celebró su 126º periodo de sesiones el 16 de diciembre. Eligió al Sr. Víctor Jiménez Fernández de España como Presidente y a la Sra. Amane Fathallah de Marruecos como Vicepresidenta.

Adopción de enmiendas al Convenio constitutivo de la OMI: ampliación del Consejo

La Asamblea adoptó enmiendas al Convenio constitutivo de la OMI para incrementar el número de Miembros del Consejo a 52 Estados Miembros, desde los 40 anteriores, y ampliar el mandato de sus Miembros. Hasta que las enmiendas entren en vigor, la estructura actual permanecerá sin cambios.

Las enmiendas requieren la aceptación de dos tercios de los Miembros de la OMI, es decir, 117 Estados Miembros (sobre la base de los actuales 175 Estados miembros) para su entrada en vigor. (Lea más aquí).

La Asamblea adoptó una resolución en la que insta a los Miembros de la Organización a aceptar estas enmiendas a la mayor brevedad posible, con el objetivo de que entren en vigor para 2025.

Orientaciones sobre el artículo 17 del Convenio constitutivo de la OMI

La Asamblea adoptó orientaciones sobre la aplicación uniforme del artículo 17 del Convenio constitutivo de la OMI.  El artículo 17 se refiere a la elección de los Miembros del Consejo, concretamente que la elección en la categoría (c) debe garantizar una amplia representación geográfica.

Las orientaciones tienen por objeto facilitar el cumplimiento de los criterios del artículo 17 del Convenio constitutivo de la OMI, en particular los intereses especiales del transporte o la navegación; y para reflejar mejor la distribución y representación geográfica, incluidos los pequeños Estados insulares en desarrollo (PEID) y los países menos adelantados (PMA).

Lista completa de las resoluciones adoptadas por la Asamblea

A.1148(32)      Presupuesto basado en los resultados para el bienio 2022-2023

A.1149(32)      Plan estratégico revisado de la Organización para el sexenio 2018-2023

A.1150(32)      Atrasos en el pago de contribuciones

A.1151(32)      Presentación de los estados de cuentas auditados y del informe de los Interventores externos

A.1152(32)      Enmiendas al Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional

A.1153(32)      Orientaciones sobre la aplicación uniforme del artículo 17 del Convenio constitutivo de la OMI (punto 9 b)

A.1154(32)      Reglamento interior revisado de la Asamblea

A.1155(32)      Procedimientos para la supervisión por el Estado rector del puerto, 2021

A.1156(32)      Directrices para efectuar reconocimientos de conformidad con el sistema armonizado de reconocimientos y certificación (SARC), 2021

A.1157(32)      Lista no exhaustiva de 2021 de las obligaciones contraídas en virtud de los instrumentos que guardan relación con el Código para la implantación de los instrumentos de la OMI (Código III)

A.1158(32)      Directrices relativas a los servicios de tráfico marítimo

A.1159(32)      Prevención y represión de los actos de piratería, los robos a mano armada contra los buques y las actividades marítimas ilícitas en el golfo de Guinea

A.1160(32)      Medidas generales para abordar las dificultades de la gente de mar durante la pandemia de COVID-19

A.1161(32)      Entrada en vigor e implantación del Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012

A.1162(32)      Alentar a los Estados Miembros y a todas las partes interesadas pertinentes a que fomenten la adopción de medidas para prevenir y reprimir la matriculación fraudulenta y los registros fraudulentos y otros actos fraudulentos en el sector marítimo

A.1163(32)      Interpretación del artículo 4 del Convenio sobre limitación de la responsabilidad nacida de reclamaciones de derecho marítimo, 1976, adoptada por los Estados Partes en el Convenio sobre limitación de la responsabilidad nacida de reclamaciones de derecho marítimo, 1976, presentes en el trigésimo segundo período de sesiones de la Asamblea de la Organización Marítima Internacional

A.1164(32)      Interpretación del artículo 4 del Convenio sobre limitación de la responsabilidad nacida de reclamaciones de derecho marítimo, 1976, adoptado por los Estados Partes en el Protocolo de 1996 que enmienda el Convenio sobre limitación de la responsabilidad nacida de reclamaciones de derecho marítimo, 1976, presentes en el trigésimo segundo periodo de sesiones ordinario de la Asamblea de la OMI

A.1165(32)      Interpretación del artículo 6 del Protocolo de 1992 que enmienda el Convenio internacional sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, 1969, por el que se enmienda el artículo V 2) del Convenio internacional sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, 1969, adoptado por los Estados Partes en el Protocolo de 1992 que enmienda el Convenio internacional sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, 1969, presentes en el trigésimo segundo periodo de sesiones ordinario de la Asamblea de la OMI

A.1166(32)      La Estrategia de la Década de creación de capacidad 2021-2030

A.1167(32)      Acuerdos revisados de financiación y asociación para garantizar la eficacia y la sostenibilidad del Programa integrado de cooperación técnica

A.1168(32)      Relaciones con las organizaciones intergubernamentales

A.1169(32)      Relaciones con las organizaciones no gubernamentales

A.1170(32)      Día internacional de la mujer en el sector marítimo

A.1171(32)      Revisión del Reglamento financiero de la Organización

A.1172(32)      Instar a los Estados Miembros a que acepten las Enmiendas al Convenio constitutivo de la OMI
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Asamblea de la OMI

La Asamblea de la OMI se reunió en su trigésimo segundo periodo de sesiones del 6 al 15 de diciembre de 2021, a distancia. Más de 1 300 delegados se inscribieron para asistir. Un número limitado de delegados asistió a las reuniones virtuales en la sede de la OMI.

La Asamblea está abierta a los 175 Estados Miembros de la OMI y 3 Miembros Asociados. También asistieron observadores de organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales.

Es el órgano rector máximo de la Organización. Está formado por todos los Estados Miembros y se reúne una vez cada dos años en un período ordinario de sesiones, pero también puede reunirse en una sesión extraordinaria, de ser necesario. La Asamblea es responsable de aprobar el programa de trabajo, votar el presupuesto y establecer las medidas de orden financiero de la Organización. La Asamblea también elige a los Miembros del Consejo.  Además, la Asamblea adopta ciertas resoluciones que emanan de los cinco Comités de la OMI y respalda las acciones del Consejo con respecto a la admisión de nuevas organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales en calidad de observadores.  La Asamblea también adopta enmiendas a determinados tratados, si una Comisión no puede hacerlo.

Documentos de la Asamblea: IMODOCS

Miembros de la Asamblea

La Asamblea eligió a los siguientes Miembros de la Mesa:

Presidente de la Asamblea

Excmo. D. Antonio Manuel R. Lagdameo, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario y Representante Permanente de Filipinas ante la OMI.

Vicepresidentes/Vicepresidentas

Primera Vicepresidenta: Excma. Sra. Linda Scott, Alta Comisionada y Representante Permanente de Namibia ante la OMI.

Segundo Vicepresidente: Excmo. D. Raffaele Trombetta, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario y Representante Permanente de Italia ante la OMI.

Presidente de la Comisión 1, Excmo. Sr. Laurent Parenté, Embajador y Representante Permanente de Vanuatu ante la OMI, y Presidente del Comité de cooperación técnica.

Presidenta de la Comisión 2, Sra. Marina Angsell, Jefa de la Sección de Enlace Internacional, Departamento de Aviación Civil y Asuntos Marítimos, Agencia Sueca de Transporte, y Presidenta de la FAL.

Presidenta de la Comisión de verificación de poderes, Sra. Małgorzata Buszyńska de Polonia