ADUANA DOMICILIARIA (AD) – CAMBIOS EN LA OPERATIVA

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ADUANA DOMICILIARIA (AD) – CAMBIOS EN LA OPERATIVA

Lic. Rubén Marrero

Fue publicada la Instrucción General DGA N*  2 / 04 ( B.O. Nro. 30.734 del 02/04/04 ), por medio de la cual la Dirección General de Aduanas, en relación a la constitución de la garantía de carácter global que los usuarios al citado régimen deben presentar para acceder al mismo, ha derogado la Instrucción Gral. Nro. 5/02 y consecuentemente determina que se deberán constituir las garantías de acuerdo los términos establecidos en el punto 4 del Anexo 2 de la Resolución General Nro. 596/99

 

 

La Instrucción Gral. N* DGA  5 / 02 del 23/04/02 firmada por el ex Director General . de Aduanas Mario Das Neves, autoriza a las Aduanas a que procedan a acreditar como ingreso de la garantía tipo REGI constituidas a favor de los beneficiarios del régimen AD el máximo importe que admita el sistema, con el fin de permitir la oficialización de las destinaciones sujetas a dicha condición con la correspondiente liquidación del importe a garantizar. Es decir que esta garantía virtual respaldada por la garantía global permite el adecuado flujo de las operaciones en los tiempos que hoy exige el mercado. Esta Instrucción se fundamento en que el Punto 6 del Anexo III de la Resolución Nro. 596/99 no exige garantía individual por cada destinación.

 

Históricamente ha sido una preocupación de las Äreas de Abastecimiento, de aquellos responsables del proceso de administración de importaciones y exportaciones de las automotrices y de los propios auxiliares del Comercio Exterior, los Despachantes de Aduana, tener una herramienta que permita un fácil desaduanamiento de las mercaderías para dicho sector, habiéndose con el Régimen de AD, en parte, logrado ese objetivo.

 

Con el dictado de la Instrucción General DGA N*  2 / 04, se incrementaran los tiempos y en consecuencia los costos operativos, toda vez que las garantías serán individuales, se las deberá constituir y hacer intervenir en la Aduana de jurisdicción, ya que dicha tarea se encuentra autorizada a que se realizada por esa y no en la AD.

 

En razón a lo expuesto y observando que la Instrucción citada comienza a regir a partir de los ocho (8) días de su publicación en el Boletín Oficial  creemos conveniente tener en cuenta la misma respecto el cambio que producirá en los tiempos de desaduanamiento,  con el fin de evitar el menor impacto en las operaciones, hecho este que repercutirá sobre manera en aquellos casos de elementos y materiales críticos que se manejan diariamente.

 

Lic. Rubén Marrero

Mayo 2004