Avance significativo – Resolución conjunta 2494 y 709/2008 la AFIP y Secretaría de Transportes de la Nación – Tránsito terrestre internacional

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AVANCE SIGNIFICATIVO – RESOLUCIÓN CONJUNTA 2494 y 709/2008 la AFIP y Secretaría de Transportes de la Nación – TRÁNSITO TERRESTRE INTERNACIONAL

 

Dra. Martha Susana Bracco


La Secretaría de Transportes de la Nación dependiente  del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, lleva además de la habilitación de las empresas para operar con transporte internacional terrestre de cargas, la aplicación de las infracciones y sanciones previstas en el PRIMER PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO SOBRE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE INFRACCIONES Y SANCIONES, que prevé el régimen de tránsito internacional terrestre, vigente desde el 16 de  noviembre de 1.990, mediante el dictado de la Resolución 263/90 que puso en vigencia el tratado internacional.

Por aplicación del mismo acuerdo, ha sido la Secretaría de Transportes de la Nación, la autoridad de aplicación del acuerdo y como tal, es la encargada de otorgar los Permisos Habilitantes a las empresas argentinas y extranjeras para operar con el régimen de tránsito.

Así, hasta la fecha y con diecisiete años de aplicación, la responsabilidad de habilitar, controlar y aplicar sanciones ha quedado reservada a la Secretaría de Transporte, escapando de la órbita de la A.F.I.P. y la Dirección General de Aduanas, organismo este que frente a una operación aduanera de tránsito, documentada por el Agente de Transporte Aduanero que representa a la empresa internacional, se limitaba a constatar la existencia del permiso habilitante, colocación de los precintos en el medio de transporte, y control de cumplimiento de los plazos para concluir la operación de tránsito, cuyo incumplimiento genera multas automáticas prevista en el Código Aduanero. También la Aduana debe recaudar los tributos, cuyo pago se suspende mediante este régimen, cuando la mercadería es robada durante el trayecto del tránsito a las empresas transportadoras.

Sin embargo la falta de interconexión informática de los datos relativos a las empresas de transporte internacional, sus apoderados legales y domicilio, dificultaba a la Aduana en no pocas ocasiones, la posibilidad de controlar adecuadamente el cumplimiento del régimen de tránsito internacional terrestre y aplicar las sanciones, multas y tributos.

También el Acuerdo Internacional, prevé un régimen de sanciones por incumplimientos que van desde multas, suspensión del permiso internacional, hasta la directa caducidad del permiso

La falta de registro de las empresas de transporte internacional en el SISTEMA INFORMÁTICO MARÍA, que solo intervienen en las operaciones aduaneras a través de un Agente de Transporte Aduanero, sumada al hecho de que todo el control de estas empresa estaba en la órbita de la Secretaría de Transportes de la Nación,  impedía el efectivo control de las empresas por parte de la A.F.I.P. y la Dirección General de Aduanas.

Con el dictado de la reciente Resolución Conjunta  Nº 2494 y 709/2008 de A.F.I.P. y  Secretaría de Transporte, las empresas de transporte internacional, tanto argentinas como extranjeras serán objeto de control conjunto entre la Secretaría de Transporte de la Nación, órgano que se encarga de su registración y habilitación y la D.G.A., al establecerse un procedimiento de intercambio de información, por medios electrónicos que permitirá el suministro y uso conjunto de datos registrales de los transportistas habilitados por esa Secretaría.

La resolución recientemente dictada impone un re empadronamiento de las empresas argentinas y extranjeras que quieran operar con el régimen de tránsito internacional terrestre, disponiendo que en el plazo de noventa días deberán presentar a la Secretaría de Transporte datos relativos a las empresas en sí y sus Apoderados. Respecto de las empresas, tanto nacionales como extranjeras,  se exigirá la presentación C.U.I.T., número de registro ante la Secretaría de Transporte; apellido y nombres, denominación o razón social;  fecha de presentación del pedido de autorización;  país de origen; fecha de emisión de la autorización o permiso internacional, entre otras.

En relación a los  apoderados de cada empresa, como representantes legales y especialmente responsables en los casos de empresas extranjeras; se les exigirá nombre y apellido, C.U.I.T.; domicilio y código postal; número de documento; teléfono, etc.

Esta medida, resulta así un avance significativo en las medidas de control informático, que a la vez que se alinea, con el sistema de control informático de Operadores Confiables, la próxima implementación de re empadronamiento informático de los operadores y auxiliares del servicio aduanero, tales como Despachantes de Aduana, Importadores, Exportadores y Agentes de Transportes Aduaneros.

Dra. Martha Susana Bracco

mbracco@altersoluciones.com.ar

Octubre 2008