El Ave Fénix del PSP Courier argentino, acuerdo mediante – Felix Minchilli Ravera

0
2

El pacto comercial con Estados Unidos firmado en febrero de 2026 promete enterrar décadas de trabas burocráticas y resucitar un sistema que nunca fue realmente “express”. Pero entre el “shall implement” y el “intends to” se juega el futuro de una transformación que podría revolucionar el comercio exterior argentino o quedar, una vez más, en promesas incumplidas.

Durante décadas, el sistema de couriers en Argentina ha operado bajo una paradoja kafkiana: se llama “envío express” pero atraviesa laberintos burocráticos que pueden retener paquetes durante semanas. El acuerdo comercial firmado entre Estados Unidos y Argentina en febrero de 2026 —el United States of America – Argentine Republic Agreement on Reciprocal Trade and Investment (ARTI)— promete cambiar radicalmente este panorama. Los artículos 1.22, 1.23 y 1.24 del tratado no son meras cláusulas técnicas: representan una revolución silenciosa que podría transformar la Terminal de Cargas Argentina (TCA) en Ezeiza de un depósito fiscal colapsado en un modelo de eficiencia logística. O al menos esa es la promesa.

Una terminal del siglo XX enfrentando demandas del siglo XXI

La Terminal de Cargas Aéreas de Ezeiza no está diseñada para los tiempos actuales del comercio express. Su infraestructura y modelo operativo responden a una época en la que los envíos internacionales eran excepcionales, no cotidianos. En septiembre de 2025, el sistema colapsó espectacularmente cuando la implementación de un nuevo sistema informático —ejecutada durante un fin de semana largo sin mantener el régimen anterior en paralelo— creó un cuello de botella que dejó varadas mercancías durante semanas. Implantes cocleares, insumos médicos críticos y bienes de consumo quedaron atrapados en un limbo burocrático mientras los costos de almacenamiento se disparaban. El sistema, diseñado para otra época, simplemente no está adaptado para funcionar como una verdadera terminal express.

La gramática de las obligaciones: “shall” versus “intends to”

El lenguaje jurídico del acuerdo ARTI revela una distinción crítica entre obligaciones firmes y compromisos aspiracionales. Esta diferencia gramatical no es un tecnicismo: define qué transformaciones son vinculantes y cuáles quedan sujetas a la voluntad política argentina.

Obligaciones imperativas: “shall implement”

El Artículo 1.24 utiliza el verbo modal “shall” (deberá), que en el lenguaje de los tratados internacionales establece una obligación jurídica vinculante:

  • Argentina “shall allow” (deberá permitir) la recolección de datos de declaración previa a la llegada, incluso para envíos express.
  • Argentina “shall require” (deberá exigir) que todas las agencias fronterizas concluyan su procesamiento de datos antes del arribo físico de la mercancía.
  • El Artículo 1.22.2 establece que Argentina “shall allow” (deberá permitir) que los transportistas express soliciten, si califican, inscribirse en el Authorized Economic Operators (AEO) program.
  • El Artículo 1.22.3 obliga a que Argentina “shall allow” (deberá permitir) el pago de aranceles de forma mensual consolidada de los envíos express en lugar de exigir pago individual por cada envío.

Estos compromisos no son opcionales. Son obligaciones contractuales que, de incumplirse, pueden activar los mecanismos de revisión y medidas correctivas contemplados en el Artículo 6.4 del tratado.

Intenciones declarativas: “intends to implement”

En marcado contraste, el Artículo 1.22.1 utiliza un lenguaje notoriamente más débil. Establece que Argentina “intends to implement” (tiene la intención de implementar) medidas para eliminar ciertas limitaciones sobre envíos express, tales como límites de peso, valor, número de artículos que pueden enviarse juntos como envío personal, y número de veces que pueden utilizarse procedimientos simplificados.

La expresión “intends to” no crea una obligación jurídica exigible. Es una declaración de intención, un compromiso político pero no un mandato contractual con plazos definidos. Esta diferencia lingüística es el primer gran interrogante sobre la implementación real del acuerdo: mientras que el procesamiento pre-llegada y el acceso al programa AEO son obligatorios, la eliminación de las restricciones arbitrarias que hoy estrangula el sistema queda en el terreno de las buenas intenciones.

El sistema actual: cuando “express” es solo un nombre

Las regulaciones vigentes de AFIP/ARCA para pequeños envíos constituyen un manual de restricciones que contradice frontalmente el concepto de un sistema express. Para importación personal por courier, las normas establecen:

  • Máximo 3 unidades de la misma especie por envío
  • 50 kg por paquete como límite
  • USD 3.000 como valor máximo por envío
  • Solo 5 veces por año calendario y por persona puede utilizarse el procedimiento simplificado
  • Franquicia: se encontrarán exentos del derecho de importación y del pago de la tasa de estadística los envíos de hasta un valor FOB equivalente a USD 400, quedando alcanzados únicamente por el impuesto al valor agregado e impuestos internos (gran de tema de discusión actualmente)
  • Obligación de consultar con Clave Fiscal nivel 2 mínimo el módulo “Envíos Postales Internacionales” para verificar la afectación del cupo anual

Para exportación vía courier, las restricciones son diferentes pero igualmente limitantes:

  • Valor FOB inferior o igual a USD 3.000 por envío.
  • 50 kg por paquete, independientemente del peso total del envío

Estas trabas no tienen equivalente en el sistema estadounidense. Estados Unidos no impone límites de frecuencia anual para utilizar procedimientos simplificados de exportación, no restringe la cantidad de artículos similares que pueden enviarse juntos, y establece un umbral claro y consistente de USD 2.500 por código arancelario en la que se debe realizar un AES, siendo el equivalente a un “despacho formal” que lo puede realizar el mismo COURIER con un poder o autorizacion, sin restricciones adicionales.

Estados Unidos cuestionó específicamente: ✗ Límites de peso arbitrarios (50 kg por paquete) ✗ Límites de valor que no responden a criterios de riesgo aduanero ✗ Número de artículos que pueden importarse juntos como envío personal (máximo 3 unidades de la misma especie) ✗ Número de veces que pueden utilizarse procedimientos simplificados (máximo 5 por año calendario por persona)

Los acertijos burocráticos que nos hemos acostumbrado a resolver en el sector logístico argentino es una descripción precisa de un sistema diseñado más para controlar que para facilitar.

El programa Authorized Economic Operators AEO: la llave operativa de la transformación

El corazón operativo de la reforma reside en el compromiso argentino de permitir que los transportistas express accedan al Authorized Economic Operators (AEO) program. Este programa, implementado en Argentina mediante la Resolución General ARCA N° 5107/2021, sigue los lineamientos de la Organización Mundial de Aduanas (OMA/WCO) establecidos en el Marco SAFE (Framework of Standards to Secure and Facilitate Global Trade).

  • Prioridad en contingencias operativas ante la Dirección General de Aduanas
  • Prioridad de control mediante equipos de inspección no intrusivos
  • Prioridad en la asignación de verificación y control físico/documental
  • Prioridad en asignación de turnos en lugares operativos
  • Beneficios derivados de acuerdos de reconocimiento mutuo (ARM) con otros países
  • Canal verde de selectividad para exportaciones cuando todos los actores involucrados (importador/exportador, despachantes de aduana, agentes de transporte aduanero y transportistas) sean OEA-Seguridad
  • Reducción de selectividad para importaciones en el mismo supuesto
  • Proceso sistémico de presentación y registros informáticos y documentales aduaneros
  • Proceso físico-sistémico remoto y selectivo en consolidación/desconsolidación, monitoreado mediante telecontrol

Los couriers internacionales como FedEx, UPS, DHL y operadores locales están expresamente contemplados. El acuerdo convierte su acceso al programa AEO de una posibilidad opcional en un derecho que Argentina debe garantizar (utilizando el imperativo “shall allow”).

La frutilla del postre: la revolución del procesamiento pre-llegada

El Artículo 1.24 del acuerdo establece una obligación que transforma radicalmente el modelo operativo aduanero. Argentina debe permitir la recolección de datos de declaración previa a la llegada incluso para envíos express. Y más importante aún, debe exigir que todas las agencias fronterizas concluyan su procesamiento de dichos datos antes del arribo físico.

Esta disposición tiene implicaciones profundas:

  1. Fin del modelo reactivo: Las aduanas ya no pueden esperar a que llegue la mercancía para comenzar a procesarla. El procesamiento debe estar concluido antes del aterrizaje del avión.
  2. Coordinación inter-agencial obligatoria: La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), y los “terceros organismos” como el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) y demas agencias relevantes deben trabajar en paralelo y concluir su procesamiento de manera coordinada.
  3. Tecnología como requisito ineludible: Sin sistemas digitales robustos que permitan el intercambio electrónico de datos, esto es imposible. El acuerdo lo reconoce explícitamente al establecer que las partes deben establecer cooperación mutua para implementar un sistema que reciba certificaciones electrónicas de sistema a sistema (eCert) desde USDA FSIS y SENASA.
  4. Protección de datos comerciales sensibles: El Artículo 1.23 obliga a Argentina a proteger los datos propietarios presentados por un comerciante estadounidense a ARCA contra divulgación no autorizada. Este compromiso es crucial para generar confianza entre operadores internacionales que deben compartir información comercial sensible antes de que la mercancía llegue físicamente.

El rol del ATA y los despachantes de aduana

El Agente de Transporte Aduanero (ATA) y los despachantes de aduana que trabajan con couriers internacionales juegan un papel crítico en este nuevo modelo. Cuando un courier como FedEx, UPS o DHL alcanza la certificación OEA-Seguridad, junto con sus despachantes y el ATA también certificados, pueden operar bajo el canal verde de selectividad, lo que significa liberación inmediata para envíos de bajo riesgo.

La diferencia es radical: en lugar de que cada paquete deba ser descargado, almacenado en la TCA, esperar turnos de verificación, someterse a inspecciones físicas aleatorias y acumular costos de almacenaje, los envíos gestionados por la cadena certificada de courier OEA + despachante OEA + ATA OEA pueden ser liberados en forma inmediata, sin siquiera ingresar al depósito fiscal y completar la ultima milla lo antes posible.

Esto no significa ausencia de control. Significa control inteligente basado en análisis de riesgo previo, perfiles de operadores confiables, y trazabilidad digital completa.

Los interrogantes de implementación

El tratado está firmado. Los compromisos con lenguaje imperativo (“shall”) son claros. Pero entre la norma y la práctica hay un abismo que solo la implementación efectiva puede cerrar.

  1. El problema del “intends to”: ¿Cuándo se eliminarán las restricciones?

EL uso de “intends to implement” en lugar de “shall implement” para la eliminación de límites de peso, valor, cantidad y frecuencia es la primera gran incógnita. No hay plazos específicos, no hay benchmarks medibles, no hay mecanismos de enforcement claros.

¿Será este año? ¿En tres años? ¿Dependerá de la presión estadounidense? ¿Quedará atrapado en resistencias burocráticas internas?

  1. Fragilidad tecnológica: ¿Está preparada la infraestructura?

El colapso de septiembre 2025 en Ezeiza demostró brutalmente que la infraestructura tecnológica argentina es frágil.

El Artículo 2.12 del acuerdo ARTI obliga a Argentina a mantener o implementar soluciones tecnológicas que permitan procesamiento pre-llegada completo, comercio sin papeles y procedimientos digitalizados. Implementar no es lo mismo que tener implementado.

  1. Intereses creados: ¿Quiénes pierden con la liberalización?

El modelo actual beneficia a ciertos actores cuya supervivencia económica depende de la ineficiencia del sistema:

  • Depósitos fiscales: Cobran almacenaje por cada día que la mercancía permanece retenida. Un sistema de liberación inmediata destruye este modelo de negocio.
  • Despachantes de aduana en EZEIZA que facturan por gestión prolongada y la “Red de Cadetes”: La complejidad actual genera demanda de servicios. Un sistema simplificado reduce esta dependencia.
  • Estructuras burocráticas intermedias: Cada capa de control justifica presupuesto, personal, y poder discrecional.

La liberalización amenaza estos ingresos. ¿Habrá resistencia institucional? La historia argentina sugiere que sí. Las transformaciones regulatorias que afectan rentas consolidadas enfrentan siempre oposición velada: demoras en reglamentaciones, requisitos adicionales introducidos en normas secundarias, “interpretaciones” que distorsionan el espíritu de la norma principal.

El desafío no es solo técnico o legal. Es político y económico.

“Hasta que no lo vea, no lo creo”

El título de este artículo —”El Ave Fénix del PSP Courier argentino”— implica resurrección. Pero el ave fénix renace de sus cenizas solo después de morir completamente. El sistema courier argentino ha estado agonizando durante años, atrapado entre promesas de modernización y realidades de colapso.

Y el Artículo 6.4 del acuerdo le da herramientas: si una Parte considera que la otra no ha cumplido con una disposición del acuerdo, esa Parte puede revisar los términos y tomar medidas de acuerdo con su legislación.

El ave fénix puede renacer. Pero solo si Argentina construye el nido que haga posible ese renacimiento. Los próximos 180 días o 250 días hábiles dirán si asistimos a una verdadera resurrección o simplemente a otro capítulo de promesas incumplidas.

Fuentes oficiales consultadas:

  • United States of America – Argentine Republic Agreement on Reciprocial Trade and Investment (ARTI), febrero 2026, Artículos 1.22, 1.23, 1.24, 2.12 y 6.3-6.4
  • Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), Resolución General N° 5107/2021, Programa Operador Económico Autorizado
  • Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), Resolución General N° 5504/2024, Procedimientos para beneficios OEA
  • Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), sitio web oficial sobre programa OEA
  • World Customs Organization (WCO), SAFE Framework of Standards to Secure and Facilitate Global Trade
  • U.S. Code of Federal Regulations, Title 15 CFR Part 30 (Foreign Trade Regulations)
  • U.S. International Trade Administration, documentación oficial sobre Electronic Export Information
  • AFIP/ARCA, regulaciones para pequeños envíos – Courier
  • El transporte internacional de la carga aérea. OACI – Tercera edición 2023

Felix Minchilli Ravera