Banco Central – Empresas vinculadas – Giro de Divisas

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El Banco Central merced a  Comunicación “C” 61935 (en función a Res. MEFP 142/12 y Res. AFIP 1.122/01), con fecha 26 de septiembre 2.012, informó a las entidades financieras que el Ministerio de Economía –por recomendación de la Unidad de Evaluación- dispuso que, cuando en una operación el importador del exterior actúe únicamente como distribuidor o concesionario del exportador y desarrolle esta actividad o justifique su existencia sólo en esa relación, la relación entre las partes será considerada como entre partes no vinculadas a los efectos de la aplicación de la Resolución N° 142/12, independientemente de la observancia de los criterios incluidos en la Resolución AFIP N° 1122 u otras normas que pudieran aplicarse en forma análoga.

Dr. Federico Rodríguez Olivera