BRASIL: Capital Extranjero – Repatriación de bienes

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El capital extranjero registrado en el Banco Central de Brasil puede ser repatriado en cualquier momento a su país de origen sin necesidad de autorización.

De acuerdo con el Reglamento del Impuesto sobre Ganancias, los valores en moneda extranjera registrados en el Banco Central como inversiones extranjeras pueden ser repatriados sin incidencia del impuesto sobre ganancias, si el valor fuese igual al aplicado.

Sin embargo, en caso de que los valores en moneda extranjera sobrepasen el valor registrado, son considerados como ganancia y están sujetos al debido impuesto, con la alícuota del 15%.

El BC examina el patrimonio líquido de la empresa involucrada, en base a su balance patrimonial, en caso de repatriación de capital. Si el patrimonio líquido es negativo, el Banco Central puede considerar que hubo una dilución de la inversión, negando así la autorización para la repatriación en un total proporcional al del resultado negativo apurado.

De acuerdo con la Resolución 2.689 del Consejo Monetario Nacional, las personas físicas y jurídicas que deseen transferir capital al exterior como lucros, dividendos, intereses, royalties, entre otros, deben someter a los contratos y documentos que sean considerados necesarios para justificar la remesa a los órganos competentes de la Sumoc (Superintendencia de la Moneda y del Crédito) y de la División del Impuesto sobre Ganancias.

De esta forma, las remesas al exterior dependen del registro de la empresa en Sumoc y de la prueba del pago del impuesto sobre las ganancias debido.

En caso de registros requeridos en los que todavía no hayan sido concedidos, la realización de las transferencias puede ser hecha dentro de un año, mediante término de responsabilidad firmado por las empresas interesadas.

El plazo se puede prorrogar por hasta tres veces consecutivas. En estos casos, las transferencias siempre dependen de la prueba de liquidación del Impuesto sobre Ganancias.

Fuentes: Portal Brasil