Clasificación arancelaria, discrecionalidad técnica, criterios vinculantes en el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina – José Silva Santisteban Concha (desde Perú)

En el Proceso 379-IP-218 el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina define los alcances de la clasificación arancelaria señalando que debe efectuarse sin discrecionalidad:
2.12 La clasificación de mercancías obedece a una normativa supranacional clara y objetiva, que debe ser cumplida de manera obligatoria y estricta, tanto por la autoridad administrativa aduanera como por las autoridades judiciales, utilizando las Reglas Generales de Interpretación y Clasificación para dar la ubicación correcta a cada producto , dejando de lado la discrecionalidad, valiéndose además, para seguridad, de las Notas de los Capítulos, Sección, Partida y Subpartida así como los documentos auxiliares que existen como son las Notas Explicativas generales del Sistema Armonizado en las cuales científica y técnicamente se describe todos los productos susceptibles de ser clasificados en las partidas y subpartidas del Sistema Armonizado, independientemente de su valoración o de las restricciones a que se hallen sometidas esas mercancías.
En el Proceso 201-IP-2023 el TJCA señala que, al ser un asunto estrictamente técnico, la decisión de la autoridad administrativa expresa, al elegir la subpartida lo que se conoce como discrecionalidad técnica, criterio con el que coincidimos.
La Secretaría General de la Comunidad Andina en el Dictamen N°001-2026 emitido en merito a un reclamo interpuesto por presunto incumplimiento del ordenamiento jurídico comunitario en materia de clasificación arancelaria establece que, es la autoridad nacional competente la que al final establece la clasificación arancelaria correspondiente en aplicación de la discrecionalidad técnica salvo que estemos ante la presencia de un «criterio vinculante de clasificación de mercancía” adoptado por resolución de la SGCA.
Los Criterios Vinculantes de Clasificación Arancelaria
Los criterios vinculantes de clasificación de mercancías se definen en el artículo 16 del Reglamento de Procedimientos de Gestión de la Nandina como resoluciones de carácter obligatorio mediante las cuales la SGCA adopta, previa opinión de los Expertos en NANDINA, la subpartida NANDINA que le corresponde a una mercancía.
El Procedimiento de Gestión de la NANDINA fue aprobado mediante Resolución
N°2183 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, la cual deroga la Resolución 1243.
Artículo 16.- Se entiende por “Criterio Vinculante de Clasificación de Mercancías” a la Resolución de carácter obligatoria para los Países Miembros, mediante la cual la Secretaría General de la Comunidad Andina adopta, previa opinión de los Expertos en NANDINA, la subpartida NANDINA que le corresponde a una mercancía.
La vigencia (o aplicación en el tiempo) de los criterios vinculantes de clasificación arancelaria. Los supuestos de aplicación referencial de los criterios vinculantes de clasificación arancelaria
La clasificación arancelaria permite determinar o identificar en qué ítem o código numérico (subpartida) de una determinada nomenclatura (v.gr. NANDINA) se encuentra comprendida una mercancía o producto específico. Cada producto solo puede ser clasificado en un ítem o código numérico a fin de ser objeto del comercio internacional. Con el propósito de llevar adelante la tarea de clasificación, se toman en cuenta la naturaleza y características físicas (forma, tamaño, peso, etc.), la constitución (materiales de fabricación y composición del producto), los componentes y partes (si un producto está compuesto por varias partes o componentes, es necesario determinar cómo se clasifican individualmente y cómo contribuyen a la clasificación del producto completo), el uso o funciones (un mismo artículo puede clasificarse de manera diferente según su uso específico), el proceso de fabricación (ensamblaje, montaje, etc.), las características técnicas (capacidad, potencia, resolución, entre otras), las regulaciones específicas (según corresponda de acuerdo con la nomenclatura utilizada como referencia) y la forma de presentación de las mercancías.
La clasificación arancelaria es un proceso detallado y preciso que requiere un análisis minucioso de todas las características relevantes del producto para asignarle el código arancelario adecuado. Cuando una autoridad efectúa una clasificación arancelaria no está emitiendo un acto administrativo constitutivo, sino declarativo. La clasificación arancelaria no modifica la naturaleza física del producto, sino que declara cuál es su naturaleza física a efectos de identificar la subpartida a la cual pertenece. La realidad evidencia que determinados productos pueden ser clasificados en más de una subpartida, lo que evidentemente puede ser fuente de conflictos entre los administrados y la autoridad aduanera, o entre autoridades aduaneras de distintos países. Para resolver ese tipo de conflictos, en la Comunidad Andina se recurre a los criterios vinculantes de clasificación de mercancías emitidos por la SGCA, pues estos zanjan cualquier discusión que hubiera al respecto.
Los criterios vinculantes de clasificación de mercancías son obligatorios y tienen por objeto resolver controversias previas (zanjar discusiones previas), su naturaleza de actos comunitarios declarativos (de efectos generales) exige que sean aplicables a partir del día siguiente a la publicación de la respectiva resolución de la SGCA en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. De esta manera, los criterios vinculantes de clasificación arancelaria de mercancías no tienen, en cuanto a su observancia, obligatoriedad y exigencia, efectos retroactivos. Así las cosas, la resolución de la SGCA que aprueba un criterio vinculante de clasificación arancelaria de mercancías tiene naturaleza reglamentaria (un reglamento comunitario); esto es, es una disposición administrativa de efectos generales, de carácter declarativo.
En lo que respecta a su vigencia, señala el artículo 32 del Reglamento de Procedimientos de Gestión de la NANDINA que los criterios vinculantes de clasificación de mercancías tendrán una vigencia de 5 años, excepto cuando:
- a) Existan cambios en las Nomenclaturas del Sistema Armonizado o NANDINA que afecten directamente la clasificación expedida, aprobada mediante Resolución de la Secretaría General; o,
- b) La Secretaría General durante la vigencia emita una resolución que la derogue o modifique.
No obstante, dado su carácter eminentemente técnico, un criterio vinculante de clasificación de mercancías podría ser utilizado de manera referencial (orientativa) si la autoridad lo considera pertinente y conforme a las reglas procesales o procedimentales internas que correspondan, para la evaluación de declaraciones aduaneras efectuadas con anterioridad a la vigencia de dicho criterio, por ejemplo, cuando:
- La interpretación contenida en el criterio es más favorable al administrado que ha actuado de buena fe; esto es, que no tiene responsabilidad alguna sobre la duda o la ambigüedad generada con relación a la naturaleza física del producto.
- Se debe corregir una clasificación que resulta ostensiblemente incorrecta con relación a la naturaleza física del producto o a su descripción en el texto de la correspondiente subpartida, o,
- Se debe corregir una clasificación que es resultado de un comportamiento de mala fe del administrado; es decir, que su comportamiento fraudulento originó la clasificación arancelaria incorrecta. (1)
- PROCESO 201-IP-2023
José Silva Santisteban Concha





