Contexto adverso – Importadores / Exportadores – Regularización de obligaciones tributarias, aduaneras y de seguridad social – Lic. Rubén Marrero

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El régimen al que referimos se enmarca en los alcances de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, del 23 de diciembre de 2019 y por la que se determinó una moratoria para las MiPyMes sobre las deudas impositivas, aduaneras o de recursos de la seguridad social que contraídas hasta el 30/11/2019, con determinadas exclusiones.

Consecuentemente, la AFIP a través de la RG N° 4.667/2020 del 31/01/2020 y modificatorias perfecciono los detalles, encontrándose explotable desde el 17/02/2020 en la plataforma de la web de esa Administración Federal, pudiéndose utilizar hasta el 30/06/2020.

La presente herramienta fiscal posibilita a quienes se ingresen al régimen, siempre que cumplan con los pagos previstos, beneficiarse con la condonación de multas, sanciones impositivas y aduaneras que no se encuentren firmes a la fecha de ingreso al presente régimen; también de los intereses resarcitorios y/o punitorios referidos a multas y tributos aduaneros con límites según la incidencia sobre el capital.

 

Algunos tips para tener en cuenta:

a) Fecha máxima para ingresar al régimen: 30/06/2020

b) 3 alternativas para pagar los tributos: compensación, pago contado con un 15% de descuento o entrar en un Plan de pagos

c) Plan de pagos, plazo: hasta 120 cuotas para las obligaciones tributarias y aduaneras y hasta 60 cuotas para aportes y retenciones

d) Condonación: parcial para los intereses y total para las multas

e) Tasa de interés: 3% mensual fija por 1 año y luego aplica tasa variable

f) Compensación: se pueden utilizar todas las devoluciones aprobadas y que se encuentren pendientes de pago, que la empresa tenga a favor en la AFIP para deducirlo de la deuda

g) Universo: deudas vencidas hasta el 30/11/2019, como también planes de pago vigentes hasta el 23/12/2019 o que se encuentren caducos

h) Beneficios: levantamiento de embargos, suspensión de la acción penal tributaria y aduanera en curso. También la interrupción de la prescripción penal, por supuesto siempre que la causa no tenga sentencia firme.

Cabe destacar que la cancelación total de la deuda producirá la extinción de la acción penal TRIBUTARIA o ADUANERA, siempre que no exista sentencia firme a la fecha de cancelación.

La caducidad del plan de facilidades de pago, tendrá consecuentemente la reanudación de la acción penal tributaria o aduanera, o permitirá a la AFIP la promoción de la denuncia penal que corresponda.

i) Requisito de acceso al presente régimen: obtener el CERTIFICADO MiPyME que confiere el Ministerio de Desarrollo Productivo, dicho documento se puede obtener hasta el 30/06/2020.

De lo expuesto y frente a las cuestiones sumariales que por distintas situaciones se encuentran alcanzados los actores del Comercio Exterior, consideramos oportuno el análisis de presente herramienta fiscal, toda vez que podría aplicarse por ejemplo, a sumarios por infracciones por hechos ocurridos antes del 30/11/2019 alcanzados en la tipificación del:

Ø Artículo 954, inc. a) como son las declaraciones inexactas (C.A.)

Ø Artículo 970, vencimiento de las destinaciones suspensivas tanto de importación como de exportación (C.A.)

Es decir que la medida aplicaría, en estos casos, donde se haya generado una diferencia de tributos, pudiéndose pagar sólo los tributos y realizar el pedido de condonación de los intereses y la multa.

También se podría aplicar sobre infracciones formales, en referencia a las situaciones tipificadas por los Arts. 991, 994 o 995 del Código Aduanero, donde no existen tributos adeudados, pero sí multas (siempre ocurridas antes del 30/11/2019), que no están firmes como tampoco abonadas, su condonación opera cuando se haya cumplido con la respectiva obligación formal (antes del 30/06/2020)

A los efectos de utilizar los beneficios del presente régimen, antes del 30/06/2020, se deberán realizar las siguientes acciones:

1. Lograr el Certificado MiPyME

2. Form. 408/A para allanarse / desistir

3. Cancelar la obligación por alguno de los mecanismos antes citados, compensación, pago contado o plan de pago

4. Dar aviso al servicio aduanero del cumplimiento del requisito formal por infracciones de este tipo, requiriendo en consecuencia el archivo de las actuaciones. Esta acción, de optarse por el plan de pagos, deberá efectuarse una vez cancelado el total de la deuda. A continuación dejamos el sitio web https://www.afip.gob.ar/moratoria/ donde podrán acceder para hacer una simulación.

 

Rubén Marrero

Regional Customs Manager

Savino Del Bene – Buenos Aires

Lima 355/69 7º piso Of. “D”

C.A.B.A., (C1073AAG), Argentina