Control Aduanero y operaciones con nuevas tecnologías – Lic. René Suástegui (desde México)

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De acuerdo con el Diccionario Panhispánico del español jurídico, el control aduanero se define como el conjunto de actos específicos efectuados por las autoridades aduaneras para garantizar el cumplimiento de la legislación aduanera y las demás disposiciones sobre entrada, salida, tránsito, circulación, depósito y destino final de las mercancías que circulen entre el territorio aduanero de la Unión y otros países o territorios situados fuera de aquel, así como sobre la presencia y la circulación en el territorio aduanero de la Unión de mercancías no pertenecientes a la Unión y de mercancías incluidas en el régimen de destino final; por otra parte, La expresión “control aduanero” ha sido definida en el Glosario de Términos Aduaneros de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) como “medidas aplicadas a los efectos de asegurar el cumplimiento de las leyes y reglamentos de cuya aplicación es responsable la Aduana”. En la Decisión 574 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) se define la expresión “control aduanero” como «el conjunto de medidas adoptadas por la administración aduanera con el objeto de asegurar el cumplimiento de la legislación aduanera o de cualesquiera otras disposiciones cuya aplicación o ejecución es de competencia o responsabilidad de las aduanas».

 

 

Es decir, el control aduanero es una potestad de la autoridad y su finalidad es que todo aquello que pasa por la aduana pague las contribuciones y cumpla con las regulaciones y restricciones no arancelarias de acuerdo a las formalidades del régimen aduanero que se esté utilizando. No olvidemos que, además, las aduanas deben establecer medidas de facilitación que permitan un despacho aduanero ágil en aras de fomentar la competitividad para los usuarios de los servicios aduaneros.

Actualmente vivimos tiempos cambiantes, en gran medida por los avances tecnológicos, un teléfono celular empieza a ser “obsoleto” solo algunos meses después de su lanzamiento y nuestras sociedades son más dependientes de esos cambios tecnológicos, se pondera la imagen o el video o una simple expresión corta para dar a conocer una postura o exponer en videos con duración de menos de diez segundos una idea, un mensaje con duración de un minuto es “tedioso” y “largo”; así por ejemplo, la publicidad se ajusta a esta forma “viral” de conducirnos y ajusta el marketing a esas nuevas condiciones, así son los nuevos tiempos en los que el éxito comercial radica en lo que se convierte en tendencia en redes sociales, dimensionemos por ejemplo que, hoy en día, con un buen teléfono celular se puede producir una película.

Como se ha señalado, en el ámbito del comercio internacional, el rol tradicional de los servicios aduaneros en el mundo se divide en dos grandes rubros: control y facilitación, a inicios del siglo XXI se añade el componente seguridad. De acuerdo a su posición geográfica, producción, tipo de gobierno, orografía, nivel de apertura comercial, entre otros factores, los países gradúan que tanta facilitación se otorga o que tan estricto es el control, todo en un entorno de seguridad (análisis de riesgos, revisiones no intrusivas, uso de binomios caninos, ventanillas únicas, digitalización, etc.), lo anterior determina si somos un país promotor del comercio internacional o si tendemos al proteccionismo; lo cual también se refleja en los Acuerdos Comerciales mediante los cuales nuestro país se integra a un bloque regional y se logran aprovechar los beneficios de una tasa arancelaria preferencial, para generar una mayor competitividad.

A este escenario debemos sumar el comercio electrónico transfronterizo, a través de las aplicaciones de las compañías de comercio electrónico podemos solicitar casi cualquier mercancía que vemos en el mercado virtual y utilizando un medio de pago aceptado en ese mismo medio podemos recibir el producto que elegimos entre una o dos semanas como máximo, así se da el avance de la logística.

Una de las primeras cosas que aprendimos quienes estamos en este medio fue el concepto de mercancía, cuya definición formar parte de nuestra legislación y además dicha mercancía debe ingresar o extraerse del país a través de la aduana; el concepto es claro, no tiene mayor explicación; y las aduanas se encarga de revisar que esa mercancía cumpla con el pago de impuestos, requisitos de origen y regulaciones y restricciones no arancelarias, en esencia todo aquel bien tangible que pasa por una aduana se considera mercancía.

Con todo lo descrito anteriormente, hagamos un ejercicio hipotético, es el caso de un negocio en el que se venden accesorios para motociclistas y se busca generar mayores ganancias en la venta de chamarras (chaquetas) protectoras para motociclista y de acuerdo a un análisis se detecta que resulta más costoso importar la chamarra que fabricarla, en ese escenario, lo que se debe tener a la mano es: el diseño de la chamarra, el material de tela que sea resistente a algún impacto en caso de ocurrir un accidente, material plástico para reforzar las zonas del cuerpo sensibles (pecho, codos, espalda) y el proceso para la confección de la prenda.

En este ejemplo, con todo lo que se mencionó líneas arriba, podría obtenerse el diseño de la chamarra en internet proveniente del titular de la marca ubicado en otro país, utilizando inteligencia artificial generativa se podría obtener el proceso para confeccionar la prenda, adquirir el material plástico necesario para los refuerzos, comprar una impresora 3 D para elaborar las partes de refuerzo, adquirir la tela para completar la chamarra protectora.

Por la aduana no pasaron los documentos ni planos del diseño, tampoco el proceso para confeccionar la prenda, solo se necesitó un buen equipo de cómputo; los materiales restantes pudieron haber ingresado por distintas aduanas de nuestro territorio aduanero y en distintos momentos, algunos de esos materiales se pudieron haber adquirido mediante plataformas de comercio electrónico, una impresora 3 D, un rollo de 10 metros de tela y 10 láminas de plástico de 1.5. cm. de grosor, los insumos y la impresora pueden utilizarse para un sinfín de industrias.

Si en este ejemplo hipotético se obtuvieron licencias para la obtención del diseño, tanto de la chamarra como de los protectores plásticos, se cumple con la protección a derechos de propiedad intelectual, pero queda en el aire el proceso productivo obtenido a través de inteligencia artificial, un tema que da mucho de que hablar para especialistas en materia de propiedad intelectual.

 

Me detengo en el material plástico y la impresora 3 D necesaria para la elaboración del equipo protector, lo relevante será contar con el software para diseñar el material protector para pecho, espalda y codos; recordemos que lo que se importó fueron láminas de plástico, no hubo pago de regalías en la importación, conforme al artículo VII del GATT esto es correcto; sin embargo, si en este sector comercial tenemos productores nacionales, ¿Hay una desventaja para ellos?, el software proviene de otro país y no pasó por la aduana, pero si pasó de un territorio aduanero a otro, es un bien intangible, sin es software las láminas de plástico no son útiles para el proceso productivo de nuestro ejemplo, ¿las autoridades aduaneras deberían regular esa operación o si se da esa intervención de la autoridad se estaría sobre regulando?, de optar por regular, ¿cómo se haría?

Vamos a un escenario más drástico, si el titular o dueño del diseño de la chamarra y del material protector desconoce esta operación debido a que tiene protegido el mismo y no se le están pagando regalías debido a que el diseño se descargó sin su autorización, estamos ante violaciones a derechos de propiedad intelectual, lo cual puede llevar a sanciones administrativas o en casos extremos a delitos contra la propiedad intelectual y a una competencia desleal con importadores lícitos y productores nacionales, ¿ se puede hacer algo en la aduana?¿la autoridad aduanera tiene forma de infraccionar y sancionar estas conductas?, ¿podemos hacer algo con base en el Artículo VII del GATT?

Qué pasa en el escenario más extremo, en nuestro ejemplo, con la impresora 3 D, un software adecuado y el material plástico se podría imprimir cualquier cosa, desde platos, vasos, jarrones, cubetas; pero también armas, tanto de fuego o punzocortantes, balas o perdigones, es decir, se le puede dar un uso ilícito al insumo y al equipo. No se trata de satanizar el uso de nuevas tecnologías, ya que por sí misma la tecnología permite el desarrollo, agiliza procesos, fomenta la creatividad y la innovación; el problema radica en que a esa tecnología se le puede dar un uso ilícito y el insumo pasó por una aduana.

Aquí radica la importancia del equilibrio entre facilitación y control en la aduana, una medida fácil para la autoridad sería prohibir la importación de las tres fracciones arancelarias, pero una medida así afecta a quienes hagan un uso lícito de los insumos y el equipo y tendría un impacto negativo en las cadenas productivas de esos sectores y la autoridad aduanera estaría evadiendo su responsabilidad de implementar controles en las operaciones; adicionalmente, para los importadores y exportadores, en la medida en la que cuenten con certificaciones que les de el carácter de confiable (OEA), cumpla con sus obligaciones fiscales y aduaneras, le brinda a la autoridad elementos para concentrarse en las operaciones que representen un riesgo potencial.

Sin duda la autoridad cuenta con herramientas muy diversas para implementar los controles aduaneros que considere necesarios de manera confiable y ágil; podemos citar, la administración de riesgos, el seguimiento estadístico de las operaciones, la revisión de operaciones atípicas, intercambio de información entre autoridades aduaneras, establecer mecanismos de seguimiento y control para operaciones de comercio electrónico; lo anterior brinda elementos para revisar aquellas operaciones que representen un riesgo para la aduana; al final, lo que se pretende es asegurar el cumplimiento del derecho aduanero: recaudando contribuciones derivados de las actividades de importación y exportación y que a su vez se garantice que se cumplan medidas fitosanitarias, sanitarias y zoosanitarias durante dichos procesos.

Lic. René Suástegui

Fuentes de información:

Definición de control aduanero – Diccionario panhispánico del español jurídico – RAE

201165195749libro_atrc_control.pdf (comunidadandina.org)

Control aduanero – Qué es, definición y concepto (economipedia.com)