Convención de las Naciones Unidas sobre los Efectos Internacionales de las Ventas Judiciales de Buques o “Convención de Beijing” – Breves Consideraciones – Dr. Erick Alejandro Oms
Uno de los problemas que trae aparejado la compra de un buque, es la incertidumbre sobre los créditos, privilegios y cargas que pesan sobre el mismo.
Luego de vario años de estudio y análisis sobre esta temática, la cual tuvo como paso inicial la Conferencia de Atenas del año 2008 (Comité Marítimo Internacional), se arribó en 2012 a un texto aprobado en la Conferencia de Beijing, denominado “Convención de las Naciones Unidas sobre los Efectos Internacionales de las Ventas Judiciales de Buques”, denominada también, como “Convención de Beijing”, que será firmada en dicha Capital a mediado del corriente año.
A nivel general, el Convenio regula los efectos internacionales de las ventas judiciales de buques, con el fin de conferir un título de propiedad limpio al comprador en las ventas judiciales.
Es decir, busca la protección jurídica de los compradores que adquieren un buque en una subasta celebrada en el marco de un proceso judicial, administrativo o incluso extrajudicial, que tenga lugar en un Estado parte.
El nuevo propietario tiene la certeza de adquirir un buque totalmente libre de cargas y gravámenes, incluidos los privilegios marítimos que pudieran pesar sobre el buque, y estableciendo un mecanismo para que esa transmisión del buque, libre de cargas, sea internacionalmente reconocida en todos los Estados parte.
El texto del Convenio consta de 23 artículos y dos Anexos, que podemos esquematizar de la siguiente forma:
– Primera parte:
La finalidad de la Convención (Art. 1), definiciones (Art. 2) y ámbito de aplicación del Instrumento (Art. 3).
– Segunda parte,
Regula las cuestiones de carácter procesal sobre la notificación de la venta a los interesados y el Archivo certificado de venta y los registros entre otras, conforme a las normas procesales del Estado donde se realiza dicha venta (Arts. 4 y 11).
– Tercera parte,
Se regulan diversas materias relacionadas con los derechos del comprador y los efectos internacionales: (a) el certificado de venta (Arts. 5 y 11); (b) los derechos y efectos transfronterizos de la venta judicial (Arts. 6 a 8 y Art. 10); y (c) la competencia judicial para la suspensión o anulación de la venta (Art. 9).
– Cuarta Parte,
La relación entre los estados, efectos y otros tratados internacionales (Arts. 12, 13 y 14); como así también la materia que no rige el convenio (Art. 15); el procedimiento de ratificación (Arts. 16, 17,18 y 20) y la entrada en vigor y enmiendas (Art. 21 y 22).
Al cuerpo normativo se acompaña de dos Anexos. El primero, establece la información mínima que debe contener la notificación de la venta judicial, mientras que el segundo es un modelo del Certificado de Venta Judicial.
A modo de conclusión podemos afirmar que el presente Convenio representa un gran avance en materia de seguridad jurídica para los compradores de buques en subastas judiciales.
Sin duda alguna, esperamos que Argentina sea uno de los primeros en ratificar dicho convenio, escribiendo un nuevo capítulo en el Derecho Marítimo, tanto interno como internacional.
Dr. Erick Alejandro Oms (1)
Enero 2.023
Abogado. Profesor Titular de Derecho de la Navegación, Universidad Católica de La Plata; Profesor Titular de Derecho del Transporte, Carrera Franco Argentina, Universidad del Salvador – Université Paris I Panteón Sorbonne; JTP con Funciones de Adjunto Interino de Derecho de la Navegación, Universidad Nacional de La Plata. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Marítimo, Instituto Iberoamericano de Derecho Marítimo, Instituto de Derecho del Transporte, de la Navegación Marítima, Aeroespacial y Espacial del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Autor de trabajos sobre temas de Derecho de la Navegación publicados en revistas especializadas. Disertante invitado en diferentes Seminarios y Congresos Nacionales e Internacional. Socio del Estudio de Abogados Marítimos “Lesmi & Moreno” – Argentina. e.oms@lesmiymoreno.com.ar