COURIER –  Régimen de Importación por Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier. R.G. 2.021 y su mod. y 4.450. Modificaciones (B.O. 13/05/22)

0
97

 

Atento que la  “… Resolución Nº 2.436 (ANA) del 16 de julio de 1996 y sus modificatorias, aprueba las normas relativas a la importación y exportación de mercaderías por parte de empresas habilitadas como Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier y que, por su parte, la Resolución General N° 2.021 y su modificatoria, establece que las solicitudes de importación y exportación para consumo en forma simplificada efectuadas por los Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier se formalizarán mediante transferencia electrónica de datos, vía “Internet”…”

Se resuelve:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 2.021 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación: – Sustituir el Anexo I por el Anexo (IF-2022-00735439-AFIP-DIGEDO#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Modificar la Resolución General N° 4.450, en la forma que se indica a continuación: a) Sustituir el artículo 1° por el siguiente: “ARTÍCULO 1°.- Establecer los lineamientos operativos aplicables a los envíos que ingresen a través del Régimen de Importación por Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier, destinados a personas humanas o jurídicas, conformados por hasta TRES (3) unidades de la misma especie y que no presuman finalidad comercial, donde el peso total del envío sea de hasta CINCUENTA KILOGRAMOS (50 kg) y el valor FOB de las mercaderías consignadas a un mismo destinatario no excedan los DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL (U$S 3.000) por vuelo.”. b) Sustituir el inciso b) del artículo 7° por el siguiente: “b) El valor FOB de las mercaderías consignadas a un mismo destinatario no excedan los DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL (U$S 3.000) por vuelo y el peso total del envío sea de hasta CINCUENTA KILOGRAMOS (50 kg).”.

ARTÍCULO 3°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese…”.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- e. 13/05/2022 N° 33373/22 v. 13/05/2022

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/262469/20220513