Criptomonedas y su potencialidad – Dinamizar actividades económicas y regionales – Dr. Eliseo Segura

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En primer lugar, deberemos analizar  su constitucionalidad, y si pueden convivir monedas virtuales o digitales[1], y la moneda Nacional de Curso legal, cuyo monopolio en materia de Emisión se encuentra en Cabeza del Banco Central de la República Argentina (BCRA). El dinero en efectivo (papel/moneda), viene perdiendo terreno a pasos agigantados,  frente a la moneda electrónica. El peso y monopolio de los Bancos Centrales, se viene diluyendo[2].

¿El golpe de gracia se lo darán las Criptomonedas /Stablecoins[3]/Criptoactivos/ Altcoins?  Entendemos que no, y la idea es que puedan convivir en este nuevo normal, en beneficio de las Empresas, inversores y Ciudadanos de a pié.  Sostenemos que el cambio copernicano que pueden llegar a generar en la Economía las Criptomonedas, bien utilizado, será dinamizador y disruptivo. Tenemos como antecedente de salto cualitativo el paso del trueque o dinero mercancía, a la moneda fiduciaria: Entregabas Oro a cambio de un papel pintado, en el entendimiento que podían devolverlo y recibir a cambio, Oro[4]. Más acto de Fe y de confianza que éste, no se me ocurre.  Ahora se necesita lo mismo, para poder desarrollar estas monedas digitales[5].

¿Qué establece nuestra Constitución Nacional, y nuestro Ordenamiento jurídico en esta materia?

El Art. 75, Inc. 6 de nuestra Carta Magna, señala que  corresponde al Congreso “ Establecer y reglamentar un Banco Federal con facultad de emitir moneda, así como otros Bancos Nacionales”, y más adelante, en su inciso 11: “Hacer sellar moneda, fijar su valor[6] y el de las extranjeras…”.

No olvidemos que esta redacción se remonta a 1853, con lo cual es lógico que solo prevea la moneda física, en efectivo o billete. Esta facultad era exclusiva del Gobierno Federal. Ahora, pese a la existencia de moneda electrónica emitida por cualquier Banco, púbico o privado, nada se ha objetado por parte del BCRA. Tampoco se declaró la inconstitucionalidad de las monedas o títulos provinciales emitidos a partir del año 2001, como herramienta para capear la Crisis económico-financiera y social de ese momento. Posteriormente, en el año 2003 se sancionó un Programa de Unificación monetaria, cuyo objetivo fue absorber y sacar de circulación estas “cuasi monedas”[7]. Pareciera entonces, que pueden convivir una Moneda Federal, con monedas locales, electrónica o digitales (Cripto).

En este sentido debe señalarse la existencia del Art. 30 de la Carta Orgánica del BCRA, donde se establece que “El Banco es el encargado exclusivo de la emisión de billetes y monedas de la Nación Argentina y ningún otro órgano del gobierno nacional, ni los gobiernos provinciales, ni las municipalidades, bancos u otras autoridades cualesquiera, podrán emitir billetes ni monedas metálicas ni otros instrumentos que fuesen susceptibles de circular como moneda. Se entenderá que son susceptibles de circular como moneda, cualesquiera fueran las condiciones y características de los instrumentos, cuando:

i) El emisor imponga o induzca en forma directa o indirecta, su aceptación forzosa para la cancelación de cualquier tipo de obligación; o [8]

ii)                  ii) Se emitan por valores nominales inferiores o iguales a 10 veces el valor del billete de moneda nacional de máxima nominación que se encuentre en circulación. (Artículo sustituido por art. 18° de la Ley N°25.780 B.O. 08/09/2003.)

Con lo cual, si la criptomoneda es aceptada libremente entre los participantes del Ecosistema Blockchain[9], o el valor nominal fuera mayor a $ 10.000, podrían coexistir como alternativa al Peso, pudiendo desactivar cualquier denuncia del BCRA, prevista en su Carta Orgánica[10].  A esto debiera sumarse el interés del Gobierno Nacional en que los Argentinos busquemos un refugio de valor distinto al Dólar Estadounidense, lo que generará menor presión en el tipo de cambio.

Por otra parte, es el Art. 2 de la Res. Nro. 300/2014 de la Unidad de Información Financiera (UIF), la que define las criptomonedas: “ … Se entenderá por monedas virtuales a la representación digital de valor que puede ser objeto de comercio digital y cuyas funciones son la de constituir un medio de intercambio y/o una unidad de cuenta y/o una reserva de valor[11], pero que no tiene curso legal, ni se emiten, ni se encuentran garantizadas por ningún País o Jurisdicción”.

Y finalmente, el Art. 765 del CCyCN nos define que las monedas que no son de curso legal en Argentina, deben ser consideradas cosas, liberándose el Deudor, dando su equivalente en moneda de curso legal.  Y en el caso de las criptomonedas, son cosas o bienes inmateriales (Art. 15 y 16 CCyCN).

Sin embargo, y pese a que existen disposiciones dispersas de diferentes Organismos[12] (UIF, Defensa del Consumidor, Defensa de la Competencia, Comisión Nacional de Valores, y AFIP[13]), actualmente hay presentados 2 Proyectos de Ley de Criptomonedas en la Cámara de Diputados de la Nación, uno por el Oficialismo, y el otro por la Oposición[14].  Aquel primero, prevé la creación de un criptoactivo Nacional, la Autoridad de Control en la CNV, y financiamiento colectivo de Proyectos (White paper[15]).

Por tanto, las Provincias Argentinas, e inclusive Municipios, no tendrían impedimento constitucional o jurídico alguno para implementar una “Moneda Digital”, con las características específicas que establezca, como Sandbox regulatorios[16] que potencien la Obra Pública/Privada y economías regionales, generando la reactivación de la economía local.

Esta herramienta, aséptica de los inconvenientes inherentes de nuestra moneda de curso legal[17] y riesgo País[18], les daría independencia económico-financiera a los Gobiernos locales, posibilidad de activar y dinamizar el consumo interno, la producción, el Empleo, y por que no, poder exportar productos o servicios al mundo entero, utilizando éste y otros casos de uso basados en la tecnología Blockchain, como son:

i)               Desarrollo de una Infraestructura Blockchain de base (red público-privada), donde se conformen ecosistemas de confianza, robustos, desconcentrados y autosustentables;

ii)             Identidad digital y firma digital de las personas y Organizaciones, como condición necesaria para poder interactuar en la Plataforma;

iii)            Credenciales verificadas y Tokens no fungibles: documentos criptográficos  de registros y documentación oficial (Vgr: registro de Conducir, permisos de estacionamiento. Partidas de nacimiento, matrimonio, Pasaporte de Salud (Covid19), etc);

iv)            Canal de comunicación directo entre el Gobierno y el Ciudadano (G2C), y sin intermediarios;

v)              Smartcontracts, para dinamizar la operatoria civil y comercial;

vi)            Billeteras virtuales y Criptomonedas y stablecoins, como herramienta insustituible para generar liquidez y poner en marcha las Economias Regionales, oficiando también de refugio de valor, como alternativa al Dólar, como ya hemos analizado.

Huyamos hacia adelante, hacia la tecnología Blockchain !!

Dr.  Eliseo Segura

Enero 2.021

El autor es abogado y socio «Estudio Revilla Cornejo y Gutiérrez Braun»

[1] Que difiere de la moneda electrónica, que son la que emiten los Bancos, mediante un asiento contable, adjudicándolo a una determinada cuenta bancaria ( Vgr: Cheques, Tarjetas de Crédito y Débito). No es un dato menor, por que comparado con el dinero circulante papel, éste último es solo del 7 %.

[2] No pocos Economistas sostienen que el problema es el BCRA, que habría que disolver o acotar intervención.

[3] Su valor está garantizado y respaldado por otros activos

[4] Actualmente, los Pesos que emite el BCRA, no cuentan con respaldo alguno, y generan su automática devaluación y consecuente proceso inflacionario.

[5] Tendremos que empezar a manejar conceptos como: Criptografía, Billetera digital/Wallets (cold o hot), Nodos, Casa de intercambio o Exchange, Plataforma de trading, Corredores/Traders, Token, IPO, ICO, DAOs, P2P, Mineros, Fork, etc.

[6] Sería su valor nominal, por que valor real y poder adquisitivo, lo establece el mercado, en función de la confianza que genera el Emisor, en este caso: el Estado Nacional.

[7] Decreto 743/2003.

[8] Apóstrofe “o”, con lo cual se deben cumplir alguna de estas dos condiciones, para ser consideras moneda circulante o de curso legal.

[9] Tecnología digital basada en cadena de bloques concatenadas, descentralizada, de código abierto y pública, y que en Argentina ya se ha autorizado para la implementación de la firma digital (Arts. 5 y 6 de la Ley 25.506).

[10] ARTÍCULO 32º — Toda vez que el banco compruebe la violación de su función exclusiva de emitir moneda denunciará el hecho ante la autoridad correspondiente y comunicará al Poder Ejecutivo para que éste tome las medidas correspondientes.

[11] Características y Notas esenciales de toda Moneda, que se precie de tal.

[12] Como es la Blockchain y las Criptomonedas sobre la que se quiere regular: un sistema desconcentrado y no centralizado en un solo nodo/computadora/Organismo.

[13] Ley 27.430, que grava la renta financiera.

[14] Presentado por María L. Schwint e Ignacio Torres, respectivamente.

[15] Publicación del Plan de Negocios.

[16] Espacio de prueba controlado en el que se desarrollen ensayos productivos y financieros, como previo a su implementación intensiva.

[17] Basado en la perdida de valor y componente inflacionario.

[18] Se podría prorrogar Jurisdicción en Sistemas de arbitraje consensuados y de prestigio, que generen confianza en la resolución objetiva y razonables de eventuales conflictos.