Disposición sobre transporte marítimo en el Mercosur
Las cargas de exportación originadas en puertos argentinos únicamente podrán ser transbordadas en otras terminales de jurisdicción nacional o de los Estados parte del Mercosur y sus asociados que mantengan vigentes acuerdos de transporte marítimo con la Argentina.
Así lo dispuso la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables, a cargo de Horacio Tettamanti, a través de la disposición 1108/2013 publicada hoy en el Boletín Oficial.
La decisión tiene como antecedente el acuerdo sobre transportes marítimos entre la Argentina y Brasil, que estipula que las mercaderías originadas en puertos argentinos -y destinadas a los puertos brasileños, y viceversa- serán obligatoriamente transportadas en buques de bandera nacional de las partes contratantes, con participación en partes iguales, en la totalidad de los fletes generados.
Debido a que el acuerdo no admitía operaciones de trasbordo en puertos de terceros Estados, la decisión apuntó a «fortalecer la operativa de transporte de carga por agua en el marco de los acuerdos bilaterales vigentes», explica la normativa.