Disposición sobre transporte marítimo en el Mercosur

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Las cargas de exportación originadas en puertos argentinos únicamente podrán ser transbordadas en otros puertos de jurisdicción nacional o en puertos del Mercosur y sus estados asociados que mantengan vigentes acuerdos de transporte marítimo de cargas con la Argentina.

Las cargas de exportación originadas en puertos argentinos únicamente podrán ser transbordadas en otras terminales de jurisdicción nacional o de  los Estados parte del Mercosur y sus asociados que mantengan vigentes acuerdos de transporte marítimo con la Argentina.

Así lo dispuso la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables, a cargo de Horacio Tettamanti, a través de la disposición 1108/2013 publicada hoy en el Boletín Oficial.

La decisión tiene como antecedente el acuerdo sobre transportes marítimos entre la Argentina y Brasil, que estipula que las mercaderías originadas en puertos argentinos -y destinadas a los puertos brasileños, y viceversa- serán obligatoriamente transportadas en buques de bandera nacional de las partes contratantes, con participación en partes iguales, en la totalidad de los fletes generados.

Debido a que el acuerdo no admitía operaciones de trasbordo en puertos de terceros Estados, la decisión apuntó a «fortalecer la operativa de transporte de carga por agua en el marco de los acuerdos bilaterales vigentes», explica la normativa.