
El courier no se define por el medio de transporte, sino por su lógica de control y levante inmediato. Extenderlo al marítimo por interpretación literal de la RG 5608/2024 sin reglas propias, implica desnaturalizar un régimen excepcional y tensionar el sistema aduanero.
Se propone crear un esquema marítimo simplificado con data anticipada y trazabilidad.
1) El debate correcto no es “¿por qué medio viaja?”, sino “¿cómo se controla?”
En las últimas semanas se ha instalado la idea de que el régimen PSP/Courier podría operar por vía marítima sin cambios normativos, apoyándose en una lectura estrictamente literal de la RG ARCA 5608/2024 y en el argumento de que, si la norma no prohíbe expresamente el modo de transporte, entonces estaría permitido.
La tesis resulta atractiva por razones de costo (especialmente frente al flete aéreo), pero parte de una confusión conceptual: courier no es un modo de transporte; es un régimen excepcional de despacho simplificado.
Como todo régimen excepcional, su interpretación no puede agotarse en la literalidad; debe sostenerse en su finalidad, en su coherencia sistémica y en su viabilidad operativa real como mecanismo de control aduanero.
2) El estándar internacional de referencia: la OMA no “crea un transporte”, crea un procedimiento de levante inmediato.
La discusión debería ordenarse a la luz de los estándares internacionales que dieron forma moderna a estos esquemas. La Organización Mundial de Aduanas (OMA/WCO) desarrolló las Immediate Release Guidelines para facilitar el levante/despacho rápido de grandes volúmenes de envíos pequeños o de escaso valor, apoyándose en un principio central: la información debe ser provista con carácter previo a la llegada, idealmente por vía electrónica, para habilitar gestión de riesgo y controles adecuados sin sacrificar velocidad.
La OMA señala, además, que las directrices se apoyan en la categorización de envíos, la definición de datos mínimos y el mantenimiento del derecho aduanero a realizar controles selectivos en función del riesgo.
Traducción técnica: el “courier” como instituto moderno no nace de un medio (aéreo o marítimo), sino de la capacidad de combinar levante inmediato + controles relevantes mediante data anticipada y procedimientos pensados para envíos unitarios.
3) La RG 5608/2024: aunque no diga “aéreo”, presupone una lógica parcelaria compatible con el levante inmediato.
Es cierto que la RG 5608/2024 no contiene una cláusula textual que limite la operatoria a una vía específica.
Pero también es cierto que regula la importación y exportación simplificada por PSP/Courier y remite a pautas procedimentales complementarias que ARCA publica oficialmente, lo cual evidencia que el régimen no es un “rótulo” intercambiable, sino un conjunto de procedimientos que dependen de su ingeniería de control.
Por ello, interpretar que “la ausencia de prohibición expresa” equivale a habilitación operativa irrestricta es una conclusión jurídicamente endeble: en materia aduanera, la validez de una extensión interpretativa exige compatibilidad con la finalidad del régimen y con la preservación del control.
4) El punto ciego del “courier marítimo”: el marítimo convencional opera con consolidación y desconsolidación.
El transporte marítimo está diseñado para mover grandes volúmenes con costos unitarios menores, y su lógica típica —contenedor, terminal, almacenajes, ventanas operativas— se articula con procesos donde la desconsolidación y la individualización ocurren en etapas posteriores.
El courier, en cambio, se sostiene sobre envíos parcelarios con trazabilidad y liberación rápida, compatibles con la lógica OMA: información anticipada, categorización y control por riesgo para permitir levante inmediato.
Cuando el “courier marítimo” se configura en la práctica como contenedor + desconsolidación + atomización + despacho simplificado, el riesgo ya no es semántico: el sistema se aproxima a un mecanismo de atomización de carga consolidada para acceder a un canal procedimental más ágil, sin un rediseño explícito de requisitos y controles.
5) El Código Aduanero ya marca un límite: lo comercial va por el régimen general.
El Código Aduanero distingue el régimen de envíos postales y establece que los envíos con fines comerciales quedan sujetos a las normas generales de importación y exportación.
Esta arquitectura no es accidental: busca evitar que una vía simplificada funcione como sustituto estructural del régimen general cuando existe finalidad comercial.
Por eso, la extensión interpretativa del PSP/Courier al marítimo, sin reglas propias, introduce tres riesgos sistémicos:
- Competencia desigual frente a quienes cumplen régimen general (costos regulatorios y tiempos distintos.
- Erosión del control (valoración, origen, intervenciones, finalidad) por dinámica masiva y desconsolidación posterior.
- Inseguridad jurídica: lo aceptado por interpretación expansiva puede variar ante auditorías o cambios de criterio, precisamente por tratarse de un régimen excepcional.
6) “Antecedentes internacionales”: comparar es válido sólo si se comparan regímenes equivalentes.
Se ha invocado que otros mercados admiten esquemas de envíos rápidos con diferentes modos.
Pero la comparación es metodológicamente correcta sólo si se contrastan regímenes equivalentes en su lógica de control y procedimiento. En Estados Unidos, por ejemplo, existen marcos de facilitación y control vinculados a envíos de bajo valor y e‑commerce bajo autoridad aduanera (CBP), pero ello no habilita a concluir que “cualquier modo de transporte puede mantenerse bajo un único régimen simplificado” sin ajustes procedimentales explícitos.
La lección comparada relevante es otra: cuando cambian escala, modo y flujo, cambian también los controles y, con frecuencia, el régimen aplicable o sus requisitos de información anticipada.
7) La solución correcta (jurídicamente sana): si hace falta, créese un régimen marítimo simplificado específico.
Es legítimo debatir que ciertas operaciones de baja escala no soportan el flete aéreo.
Lo que no resulta consistente con la técnica jurídica y con la coherencia sistémica es resolverlo estirando por interpretación el PSP/Courier hasta desnaturalizarlo.
Si existe una necesidad económica real, la respuesta institucional adecuada es normativa y procedimental: diseñar un régimen marítimo simplificado específico (paquetería marítima / e‑commerce economy) alineado con los estándares OMA:
- información anticipada obligatoria,
- trazabilidad end‑to‑end,
- reglas claras de desconsolidación,
- límites de valor/peso adecuados,
- gestión de riesgo y controles selectivos,
- y un marco sancionatorio explícito. Eso preserva la facilitación sin abrir un bypass del régimen general.
Conclusión.
El debate no debe girar en torno a si la RG 5608/2024 menciona o no menciona el modo de transporte.
Debe girar en torno a un criterio técnico elemental:
Courier se define por la lógica de control que habilita el levante inmediato, no por el vehículo que lo transporta.
Cuando el flujo pasa de unitario a masivo y depende de desconsolidación propia del marítimo, deja de ser courier si no hay rediseño procedimental expreso.
Si se pretende habilitar una alternativa marítima para envíos pequeños, debe hacerse con reglas propias, explícitas y trazables, compatibles con el estándar OMA y con el marco del derecho aduanero argentino.
Mgter. Gustavo Fadda – Especialista en Comercio Exterior y Régimen Aduanero
Referencias (para publicación)
- Texto oficial RG 5608/2024 (ARCA)
- Boletín Oficial (publicación RG 5608/2024)
- Código Aduanero (régimen de envíos postales, arts. 550–557)
- OMA/WCO – Immediate Release Guidelines (página oficial)
- OMA/WCO – Immediate Release Guidelines (PDF 2018)
- Nota periodística que dispara el debate (a título informativo): Ver artículo [argentina.gob.ar]





