El Régimen Tributario del RIMPE en el Ecuador – Dr. Rafael Rodríguez Sáenz (desde Ecuador)

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RIMPE es el Régimen simplificado para emprendedores y negocios populares.

 El aforismo “dura lex, sed lex”, se traduce como: “La Ley es dura, pero es Ley”.  Los aforismos son sentencias breves que configuran reglas generales del derecho. En este caso “dura lex, sed lex” estructura un principio general del derecho y una de las bases del ordenamiento jurídico: es obligatorio respetar y aplicar la Ley.

El 29 de noviembre del 2021, entró en vigencia en Ecuador la “Ley para el desarrollo económico y sostenibilidad fiscal tras la pandemia COVID-19, uno de los cambios importantes en materia tributaria fue la creación de un régimen denominado RIMPE (Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares). Se ELIMINAN los regímenes del  RISE (Régimen Impositivo Simplificado) y de la MICROEMPRESA, éstos han tenido como finalidad ayudar al contribuyente para que su carga tributaria no sea alta y de esta forma pueda producir más;  y,  pague un impuesto con un valor inferior al régimen general establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno.

Las características de este régimen son interesantes y se enuncian a continuación:

Al respecto se debe tomar en cuenta:

  • Se INCLUYEN:

A quienes estaban en el RISE, Régimen de la Microempresas, artesanos y emprendedores.

  • Se EXCLUYEN:

Actividades relacionadas a contratos de construcción y actividades de urbanización, lotización y otras similares (Arts. 28 y 29 de la Ley de Régimen Tributario Interno).

Actividades profesionales, mandatos y representaciones.

Actividades de transporte (excepto taxis).

Actividades agropecuarias.

Actividades de comercializadoras de combustible.

Actividades en relación de dependencia.

Rentas de capital.

Regímenes especiales.

Inversión extranjera directa y actividades en asociación pública-privada.

Sector de hidrocarburos, minería, petroquímica, laboratorios médicos y farmacéuticas, industrias básicas, financiero, seguros y Economía Popular y Solidaria.

Los que hayan percibido ingresos brutos superiores a USD 300.000,oo 

  • EXISTEN DOS SEGMENTOS:

Los NEGOCIOS POPULARES con ingresos brutos hasta USD 20.000,oo

Los EMPRENDEDORES con ingresos entre USD 20.000,01 y USD 300.000,oo

Los contribuyentes que pertenezcan al régimen  RIMPE NEGOCIO POPULAR, pueden obtener ingresos hasta USD $ 20.000,oo y pagar un impuesto a la renta bajo la siguiente tabla:

INGRESOS ANUALES TARIFA DE IMPUESTO A LA RENTA
USD $ 0,oo a USD $ 2.500,oo USD $ 0,oo
USD $ 2.501,oo a USD $ 5.000,oo USD $ 5,oo
USD $ 5.001,oo a USD $ 10.000,oo USD $ 15,oo
USD $ 10.001,oo a USD $ 15.000,oo USD $ 35,oo
USD $15.001,oo a USD $ 20.000,oo USD $ 60,oo

Por lo tanto, aquél pequeño emprendedor que obtenga ingresos hasta USD $ 20.000,oo en el ejercicio fiscal del 2024,  pagará de impuesto a la renta la suma USD $ 60,oo. Haciendo un comparativo con el régimen general el contribuyente que tenga una base imponible de USD $ 20.000,oo deberá pagar en concepto de Impuesto a la Renta en el 2024,  la suma de USD $ 653,16. Esto representa un ahorro tributario.

El régimen RIMPE NEGOCIO POPULAR, también tiene otras ventajas, las cuales son:

No deben presentar declaraciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA),  ya que el pago de su cuota establecida en la tabla progresiva incluye el pago de dicho impuesto. Deben emitir NOTAS DE VENTA y no facturas. No son agentes de retención, ni están sujetos a retención en la fuente, esto significa que tiene mayor liquidez el contribuyente. Algo importante que anotar solamente aplica a personas naturales.

Se llaman  EMPRENDEDORES, aquellos contribuyentes que están en el Régimen RIMPE, pero tiene ingresos anuales superiores a USD $ 20.000,oo deben pagar un impuesto a la Renta anual bajo la siguiente tabla:

INGRESOS ANUALES IMPUESTO A LA FRACCIÓN BÁSICA TIPO MARGINAL SOBRE LA FRACCIÓN EXCEDENTE
USD $ 20.000 – USD$ 50.000 USD $ 60 1,00 %
USD $ 50.000 – USD $ 75.000 USD $ 360 1,25%
USD $ 75.000 – USD $ 100.000 USD $ 672,50 1,50%
USD $ 100.000 – USD $ 200.000 USD $ 1.047, 50 1,75%
USD $ 200.000 – USD $ 300.000 USD $ 2.797,52 2,00%

Si una persona natural, en el año 2024, bajo el régimen RIMPE EMPRENDEDOR, tiene ingresos anuales de USD $ 250.000,oo pagará en concepto de Impuesto a la Renta la suma de USD $ 3.672,50, haciendo la comparación con el régimen general, el contribuyente que tenga una base imponible de USD $ 250.000,oo pagará en concepto de Impuesto a la Renta, en el ejercicio fiscal del 2024, la suma de USD $ 76.792,31.

Esto demuestra que el Régimen RIMPE, es muy benevolente con el contribuyente, y de esta forma, el Estado busca FORMALIZAR el negocio informal y aumentar el catastro de contribuyentes.

Las obligaciones que tiene el EMPRENDEDOR en el RIMPE son:

  • Declaración del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) de forma semestral.
  • Emiten Facturas (Facturación Electrónica).
  • La tarifa del I.V.A., en la transferencia de bienes o prestación de servicios en el Ecuador a la fecha es del 15%.
  • Aplica para personas naturales y sociedades.
  • No son agentes de retención.

Lo positivo de este régimen es que permite tener una rebaja de la carga tributaria, es necesario tomar en cuenta las exclusiones que se dan en este régimen;  y,  si la Administración Tributaria, le cambia  al general, se debe realizar una planificación tributaria, y aunque algunas personas no les guste estos cambios legales, y se refleje una inestabilidad jurídica en el campo tributario,  es necesario ratificar el aforismo: “dura lex, sed lex”

Dr. Rafael Rodríguez Sáenz

Abril 2.024