¿Es correcta la exigencia de documentos contables como requisito indispensable para acreditar el precio realmente pagado al proveedor extranjero? Caso Perú – Ab. Mauricio Ruiz (desde Perú)

Como es sabido, para efectos de la valoración aduanera, cada autoridad aduanera tiene como tarea, aplicar el método de valoración pertinente, siendo el principal el primero, el cual conlleva a que el valor en aduana de un producto sea aquel que se indica en su factura comercial (valor de transacción).
En caso dicho valor en aduana no puede determinarse en arreglo al primer método, la autoridad aduanera deberá de aplicar los métodos sucesivos, en cuanto corresponda.
Ahora bien, en el Perú la valoración aduanera se rige por el Procedimiento DESPA-PE.01.10a, el cual recoge las disposiciones y directrices de la Decisión Andina 571 y el Acuerdo de Valor de la OMC.
Sin embargo, existen circunstancias (ilegitimas a mi entender) cuando el Perú condiciona la aplicación del primer método a la presentacion de documentos contables, que al momento de la numeración el importador aun no los genera o no se encuentra en ese momento obligado a tenerlos.
Sucede que el numeral 6 del literal B del Capitulo VI del referido procedimiento establece lo siguiente:
“6. Para que el primer método pueda ser aplicado y aceptado por la Administración Aduanera es necesario que, con motivo de la notificación de la duda razonable, el importador presente como sustento del precio realmente pagado o por pagar, ajustado de conformidad con las disposiciones del artículo 8 del Acuerdo, los documentos comerciales, financieros y contables que amparen las mercancías objeto de valoración. En caso no presente los documentos antes mencionados o los presente parcialmente, se descarta el referido método”
Claramente puede apreciarse la rigurosidad de la Administración Aduanera para condicionar la aplicación del primer método, a la presentación de documentos financieros, comerciales y contables, dado a que, si estos no son presentados, dicha autoridad descartará el primer método de valor.
Hasta cierto punto se puede entender la exigencia de los documentos comerciales y financieros, como lo son la factura comercial y la transferencia bancaría. Sin embargo, los documentos contables no juegan el mismo rol, ya que al momento de la transferencia bancaria, es decir, el pago de las mercancías, aun no existe registro contable de dicha operación, siendo ilogico que la Administración Aduanera las solicite como condición para acreditar el primer método.
A la fecha, el Poder Judicial peruano en diversos fallos en distnitas instancias (Juzgados, Salas y Suprema Corte), ha establecido que los documentos contables no son documentos necesarios que formen parte de la transacción comercial ni tampoco sustentan el valor en aduanas de un producto, como se aprecia:
“En ese sentido, de acuerdo a lo indicado, el Tribunal Fiscal debió tener en cuenta y valorar todos los medios probatorios otorgados por la demandante y no dejar de valorar la documentación distinta a la contable, ya que la documentación contable por sí sola no sustenta el precio pagado o por pagar respecto de laimportación realizada por la demandante. Además, si bien los importadores tienen la obligación de llevar los libros y registros contables, esta situación no conlleva a la conclusión de que en caso no se cumpla con esta obligación, no deba valorarse conjuntamente e integralmente los demás medios probatorios presentados.”
A mi parecer, comparto esta lógica, ya que el primer método de valor (valor de transacción) tiene por finalidad la acreditación del precio realmente pagado o por pagar al proveedor extranjero, mas no el registro de dicha compra en los registros contables internos del importador.
Ante esta postura, y. a pesar de que en sede judicial ya se ha determinado que los documentos contables no son exigibles como condición de la acreditación del primer método de valor, la Administración Aduanera hasta la fecha mantiene la postura cerrada de que sin dicha documentación no es posible acreditar el precio realmente pagado o por pagar, complicando a miles de importadores ajustandoles el valor y exigiendo el cobro de supuestos tributos dejados de pagar.
En conclusión, la rigurosa exigencia de documentos contables como un requisito indispensable durante la etapa del despacho aduanero, constituye una desnaturalización de los principios del Acuerdo de Valor de la OMC, pues forzar la presentación inmediata de registros que contablemente aún no se han generado o centralizado es un exceso formalista que colisiona directamente con el principio de proporcionalidad, más aun tomando en cuenta si dicha exigencia no ha sido dispuesta en el Acuerdo de Valor de la OMC ni en la Decisión 571 de la CAN.
Como bien lo ha ratificado el Poder Judicial Peruano en sus distintas instancias, los documentos idóneos para acreditar el precio realmente pagado o por pagar en la fase de despacho son aquellos de naturaleza comercial y financiera (como la factura y la transferencia bancaria), debiendo reservarse la contabilidad oficial para etapas de fiscalización posterior o en auditorías de la autoridad tributaria.
Por lo tanto, es primordial que de manera urgente la Autoridad Aduanera refirmere el numeral 6 del literal B del Capítulo VI del procedimiento DESPA-PE.01.10a, a fin de eliminar la obligatoriedad de exhibir libros o registros contables en materia de valoración aduanera.
La normativa peruana debe flexibilizarse para permitir que el importador sustente el valor de transacción con la documentación comercial disponible y los flujos financieros reales al momento del pago, tal y como se ha establecido en directrices internacionales.
Finalmente, es imperativo advertir que la legislación aduanera de Argentina debe mantenerse alerta y bajo ningún concepto caer en las mismas falencias jurídicas que hoy arrastra el modelo peruano. Adoptar un criterio restrictivo similar al de la SUNAT solo vulneraría los derechos del importador argentino; por lo que es de suma importancia que la legislación de dicho país preserve la supremacía del Acuerdo de Valor de la OMC.
Dentro de sus últimos trabajos, se ha desempeñado como ponente en diversas instituciones sobre aduanas en Perú, así como ha colaborado en la publicación de diversos libros y artículos en revistas de aduanas peruanas e internacionales.





