Impuesto a la renta en la enajenación directa o indirecta de derechos representativos de capital en el Ecuador – Dr. Rafael Rodríguez Sáenz (desde Ecuador)

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“La clave para ganar dinero con las acciones es no tenerles miedo” (Peter Lynch).

El manejo del patrimonio de una empresa requiere de una serie de conocimientos como saber, por ejemplo, qué son activos y pasivos o qué son bienes intangibles, todo para generar una buena actividad comercial.

Todos aquellos activos que no son perceptibles por los sentidos y por lo tanto no ocupan espacio físico alguno, son intangibles, al no ser corpóreos como los bienes muebles, al no poder verse ni tocarse, tampoco es posible medir su tamaño ni contabilizarse.

Para efectos tributarios, se entenderán, como derechos representativos de capital a los títulos o derechos de propiedad respecto de cualquier tipo de entidad, patrimonio el que corresponda de acuerdo a la naturaleza de la sociedad, apreciables monetariamente, tales como acciones, participaciones, derechos fiduciarios entre otros.

Una acción es un título que representa una parte del capital social de una sociedad anónima (SA) o sociedad comanditaria por acciones. Los propietarios de las acciones se llaman accionistas y son copropietarios de la empresa en proporción a la cantidad de acciones que poseen.

Las acciones otorgan a sus propietarios ciertos derechos, como: Recibir parte de los beneficios de la empresa a través de dividendos. Tener preferencia para suscribir nuevas acciones en caso de ampliación de capital. Recibir una parte proporcional de los activos de la empresa en caso de liquidación. Recibir información sobre la empresa. Asistir a las juntas de accionistas y votar decisiones.

La libre circulación de capital o libre transferibilidad de la inversión efectuada en las sociedades anónimas es una característica innata de estas compañías que permite la libre salida y entrada de inversores, que fomentan su financiamiento. Este principio de libre negociabilidad de acciones es consagrado por la ley de compañías en su artículo 191 y 189, en los cuales se dispone que la negociación de acciones no admite limitaciones. Sin embargo, el código civil ecuatoriano faculta a los sujetos para celebrar contratos o convenciones que cumplan con sus requisitos de validez y sean compatibles al ordenamiento jurídico.

Ahora Bien, el artículo 8, numeral 3.1 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, especifica que las utilidades obtenidas por la enajenación (venta) directa o indirecta de acciones de sociedades domiciliadas en Ecuador se consideran ingresos de fuente ecuatoriana, en los siguientes términos: “…Se considerarán de fuente ecuatoriana los siguientes ingresos: (…) 3.1. Las utilidades que perciban las sociedades domiciliadas o no en Ecuador y las personas naturales, ecuatorianas o extranjeras, residentes o no en el país, provenientes de la enajenación directa o indirecta de acciones, participaciones, otros derechos representativos de capital u otros derechos que permitan la exploración, explotación, concesión o similares; de sociedades domiciliadas o establecimientos permanentes en Ecuador. (…)”

De hecho la misma norma prevé inclusive la forma de determinar la utilidad en la venta de acciones, en el artículo in numerado a continuación del artículo 26 de acuerdo con lo siguiente: “Art. …- Forma de determinar la utilidad en la enajenación de acciones u otros derechos representativos de capital. La utilidad en la enajenación de acciones u otros derechos representativos de capital se calculará así: El ingreso gravable corresponderá al valor real de la enajenación. El costo deducible será el valor nominal, el valor de adquisición, o el valor patrimonial proporcional de las acciones u otros derechos representativos de capital, según corresponda, de acuerdo con la técnica financiera aplicable para su valoración. También serán deducibles los gastos directamente relacionados con la enajenación…”

Por lo tanto, si la transferencia de acciones genera una utilidad o ganancia de capital, esta ganancia estará sujeta al Impuesto a la Renta, de acuerdo con las disposiciones de la Ley.

Lo que implica, que las sociedades valoricen sus acciones o realicen el procedimiento respectivo para aplicar la técnica financiera con el objetivo de obtener un valor real de sus acciones, ya que, con este impuesto, la Administración Tributaria, si no existe una  declaración debida y oportuna de impuestos, puede ejercer su facultad determinadora, que es el  acto o conjunto de actos destinados a establecer en cada caso, la configuración del presupuesto de hecho del tributo (hecho gravado o hecho generador), así como la base imponible y la cuantificación de la obligación, mediante la aplicación de la tasa correspondiente haciéndola.

Dr. Rafael Rodríguez Sáenz

noviembre 2024