Impuesto mínimo global: Nuevo lineamiento para su aplicación – Dr. Alfredo Collosa

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Para respaldar la implementación del Impuesto Mínimo Global (IMG) y mitigar el impacto de posibles retrasos en la disponibilidad de portales de presentación de informes o relaciones de intercambio plenamente operativos, las jurisdicciones que implementan el IMG a partir de 2024 (“Jurisdicciones Implementadoras de 2024”) han acordado en mayo 2026 un entendimiento común para preservar los beneficios administrativos y de cumplimiento del mecanismo central de presentación de informes para la Declaración Informativa (GIR).

Por otra parte, el Marco Inclusivo de la OCDE/G20 sobre la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios (BEPS) publicó nuevas directrices administrativas sobre la aplicación del régimen transitorio de exención de responsabilidad del reglamento de prácticas comerciales desleales (UTPR en ingles) y ha actualizado el registro central a efectos del IMG

  1. ¿QUE ES EL IMPUESTO MÍNIMO GLOBAL?

EL IMG busca Imponer un impuesto complementario sobre los ingresos con baja tributación de los contribuyentes sujetos a la normativa, hasta un 15%.

Las normas GloBE introducidas en la legislación nacional están diseñadas para funcionar conjuntamente con las de otras jurisdicciones a fin de crear un sistema coordinado e integral de tributación mínima que impone un impuesto complementario sobre los beneficios generados en una jurisdicción siempre que el tipo impositivo efectivo, determinado en función de la jurisdicción, sea inferior al tipo mínimo.

Estas normas exigen que los grandes grupos empresariales multinacionales (Grupos EMN) incluidos en su ámbito de aplicación calculen sus ingresos y los impuestos correspondientes según la jurisdicción aplicable.

Si este cálculo resulta en una tasa impositiva efectiva (TIE) inferior al 15 %, las normas exigen que el Grupo EMN pague un impuesto complementario que eleve el importe total del impuesto sobre sus beneficios excedentes (Ingresos Globales – Exclusión de Ingresos Basados ​​en la Sustancia) en esa jurisdicción con baja tributación hasta alcanzar la tasa del 15 %.

  1. ¿QUE ES LA DECLARACIÓN INFORMATIVA GIR?

El GloBE Information Return (GIR), o Declaración Informativa GloBE, es un formulario estandarizado creado por la OCDE.

Su función principal es recopilar y reportar toda la información financiera y fiscal necesaria para asegurar que las empresas multinacionales cumplan con el pago del IMG.

Este impuesto exige que las grandes empresas tributen al menos un 15% en todas las jurisdicciones donde operan.

El objetivo de la GIR es permitir a las administraciones tributarias evaluar riesgos, calcular con precisión los impuestos complementarios y verificar la estructura corporativa del grupo multinacional.

Utiliza una plantilla universal desarrollada por la OCDE para simplificar el cumplimiento y el intercambio de datos entre países.

Lo deben presentar las empresas multinacionales que superen ciertos umbrales de ingresos globales.

Para reducir la carga administrativa, suele presentarlo la empresa matriz última (o una entidad designada) en su país de origen, desde donde se comparte automáticamente con otras autoridades fiscales.

  1. ¿QUE SE ACORDÓ EN MAYO 2026?

De conformidad con este entendimiento comun las Jurisdicciones Implementadoras de 2024 han acordado lo siguiente:

– Publicar una lista de las jurisdicciones que se espera que tengan un portal de presentación de GIR completamente operativo para el 31 de mayo de 2026, y

– Utilice los mecanismos disponibles en sus respectivas leyes nacionales para eximir de sanciones o suspender la aplicación de las obligaciones locales de presentación del GIR antes de la fecha límite de intercambio de GIR correspondiente, cuando el GIR se haya presentado de forma centralizada en cualquiera de las jurisdicciones identificadas en la lista publicada.

Los grupos de empresas multinacionales (EMN) incluidos en el ámbito de aplicación del IMG quedan exentos de presentar localmente un GIR en cada jurisdicción donde operan, siempre que dicho GIR se presente de forma centralizada en la jurisdicción de la Entidad Matriz Última o una Entidad de Presentación Designada, se hayan presentado las notificaciones correspondientes y la jurisdicción de presentación central comparta la información pertinente del GIR con las jurisdicciones locales en virtud del marco acordado de Intercambio de Información.

A medida que se acerca la fecha límite para la presentación de las primeras GIR, se espera que casi todas las jurisdicciones cuenten con un portal completamente operativo para que los Grupos Multinacionales presenten las GIR a tiempo; sin embargo, algunas solo podrán activar formalmente las relaciones de intercambio después de la fecha límite de presentación correspondiente (y aún a tiempo para que los intercambios se realicen antes de fin de año).

Para abordar los desafíos de cumplimiento y coordinación que podrían surgir con respecto a las demoras en la activación de las relaciones de intercambio, el entendimiento común de mayo 2026 refleja un acuerdo entre las jurisdicciones que implementan el GMT a partir de 2024 para aplicar mecanismos, en la medida en que lo permitan sus respectivas leyes nacionales, a fin de evitar consecuencias adversas para los contribuyentes y eximirlos de sanciones o no exigirles la presentación de su GIR local cuando esta se haya presentado de forma centralizada en una de las jurisdicciones que estén operativamente preparadas para la presentación centralizada.

De esta manera, los grupos multinacionales incluidos en el ámbito de aplicación no se verían afectados negativamente simplemente porque una relación de intercambio no se active completamente antes de la fecha límite de presentación.

  1. ACTUALIZACIONES DEL REGISTRO CENTRAL A EFECTOS DEL IMPUESTO MÍNIMO GLOBAL

El registro central de las Reglas de Inclusión de Ingresos Calificados (QIIR) y los Impuestos Complementarios Mínimos Domésticos Calificados (QDMTT) muestra que 37 jurisdicciones han implementado una QIIR y/o un QDMTT que se aplica a los Grupos Multinacionales (MNE) incluidos en el ámbito de aplicación a partir de su año fiscal de declaración de 2024.

El Registro central para el IMG establece las jurisdicciones cuya legislación sobre impuestos mínimos ha completado el proceso del mecanismo de calificación transitoria y se considerará calificada para los fines de la orden reglamentaria.

El registro central se ha actualizado para reflejar que Bahamas, Kenia, Kuwait y Omán han completado el mecanismo de calificación transitoria con respecto a sus DMTT.

Como resultado, el registro central ahora muestra que 44 jurisdicciones han completado el proceso para su IIR, y 50 jurisdicciones han completado el proceso para su Puerto Seguro de DMTT y QDMTT

  1. ORIENTACIÓN ADMINISTRATIVA SOBRE LA APLICACIÓN DEL PUERTO SEGURO TRANSITORIO DE LA UTPR

El Marco Inclusivo de la OCDE/G20 sobre la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios (BEPS) ha publicado nuevas directrices administrativas que abordan una laguna no intencionada surgida en los casos en que un Grupo de Empresas Multinacionales (EMN) con un ejercicio fiscal de 53 semanas tiene su Entidad No Protegida (ENP) ubicada en una jurisdicción que reúne los requisitos tanto para el Recurso Transitorio de Puerto Seguro de la UTPR como para el Recurso Seguro de Puerto.

Dr. Alfredo Collosa