Inquietudes técnicas sobre la nueva Aeronave de Presidencia de la Nación – Dres. Manuel Alberto Gamboa y Alejandro Eduardo Rosa

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Ante la incorporación de una aeronave al Estado Nacional con una característica de matrícula inéditas en el contexto normativo nacional, fluyen inquietudes técnicas ineludibles.

1.-El avión Presidencial ARG 01.

Luego de un vuelo directo desde la península de La Florida EEUU al Aeropuerto de AEROPARQUE Jorge Newbery, de la C.A.B.A Llegó a las 17 hora local del 25 de mayo, la aeronave que el Estado Nacional adquirió para reemplazar el anterior aeronave denominado T 01

Algunas consideraciones particulares:

Si bien los dos son el mismo modelo, Boeing 757 200…uno fue fabricado el año 1994 y este último el año 2000. Según su registro.

Cuando Argentina compró el T 01 fué una aeronave nueva (cero horas de vuelo).Este avión, sin embargo es usado – los primeros cinco años por IBERIA LINEAS AÉREAS DE ESPAÑA, matrícula EC-HIP, luego pasó a manos de una empresa chartera y que posteriormente lo transformaron en avión ejecutivo. En mayo del 2005 matrícula N757AG de los EEUU

Es decir de un módulo de 200 asientos a 35 con dormitorios en suite y salón de reunión.

También fueron aumentados su tanques de combustibles para mayor rango de vuelo u horas de autonomía. En atención a demanda de sus clientes.

Este tipo de aeronave, se lo conoce en la industria como aviones ejecutivos. Por la empresa Boeing los denomina a los originales BBJ. Existiendo de distintos modelos, es decir B747 B757 737…Todos tienen distinta particularidades y en especial son de acuerdo a lo requerido por su cliente, lo que se denominan customizados por la demanda. Que no es este caso.

Por lo tanto conlleva lógicos problemas de fabricación de los mismos modelos de aviones. Esto deriva de que una aeronave vuela y responde a un sistema equilibrado de pesos y balanceo que se dan como resultado un centro de gravedad, el cual a su ves responde al diseño tipo de la aeronave.

Cuando es en serie la producción se respeta al diseño tipo. En el caso de los BBJ si un cliente desea por su interés y gusto otro diagrama de asientos o configuración, este varía rotundamente en cuanto al centro de gravedad. Y se soluciona en fábrica. Al inicio

Hay cientos de anécdotas por gustos o caprichos, que cuentan los fabricantes. Por ejemplo un ejecutivo argentino compró una aeronave para 14/18 plazas de un valor cercano a los cien millones de dólares. Obviamente consulto con su esposa color, tapizado, interior etc. Cuando ambos fueron para la entrega, ya lista la aeronave, ella lo recorrió con ojos de experta y preguntó por el baño. Le dijeron que estaba adelante inmediatamente lindante a la cabina de los pilotos.

La señora, enseguida manifestó su desacuerdo y frustración, exigiendo que el baño principal debería estar al final del interior de la cabina de pasajeros. Debieron demorar la entrega tres meses más, previo depósitos de una decenas de millones más por los mayores costos. Porque trasladar el baño detrás alteraba todo el equilibrio de la aeronave. Necesitaban un muevo diseño y homologación de la Federal Aviation Administration Autoridad de aplicación de los EEUU.

A esta altura de la circunstancia muchos comentan por esta compra y muchos más opinan sin documentarse y tiran al montón.

Pero, por este avión, ha intervenido como gestor de negocio una Comisión Adhoc de O.A.C.I.

Ha sido adquirido con el control y supervisión directa del fabricante BOEING, quien es el primer interesado en saber quien será el nuevo adquirente de la aeronave. Porqué un accidente por mala operación del nuevo explotador, fundamentalmente es una mala prensa para sus productos y la marca.

Las modificaciones en la aeronave como ya vimos e instrucción de los tripulantes; el mantenimiento deben asegurarse por el comprador – en este caso Presidencia de la Nación, pero fundamentalmente al fabricante le interesa verificar y asegurar la idoneidad de los tripulantes y mecánicos, su soporte técnico de taller y demás.

En este caso. ARGENTINA y el grupo operativo de presidencia tiene experiencia en este tipo de aeronave. Desde el año 1995, nunca tuvieron mayores inconvenientes técnicos en la operación.

Salvo un presidente que dejó corroer el antiguo 757, por su negligencia a quien lo continuó el 10 de diciembre de 1999 en el sillón presidencial.

Seguramente por no vigilar los bienes confiados a su administración y custodia. Argumentando que deseaba vender el T01, que no  logró en los dos años de gestión. Lamentablemente no gastaron un centavo en mantenimiento.

Debido a la crisis de los años 2001 al 2003, cuando se sucedieron ochos presidentes, en el año 2004 el gobierno de ese entonces tuvo necesidad y vocación de volarlo. Esta buenaventura del avión, duró sólo esos años de gestión, sin embargo posteriormente al 10 de diciembre del 2015, de vuelta lo dejaron corroer y voló escasamente 300 horas en los cuatro años subsiguientes (obviamente referimos al 757 TANGO 01)..

Mientras presidencia de la Nación usaba aviones privados ejecutivos, cerca de 1800 horas de vuelo, para la movilidad del presidente y su equipo. Usando también las líneas aéreas extranjeras para vuelos de largo recorrido.

Algunos sostienen que ponen en juego y afecta gravemente la seguridad presidencial en muchos aspectos, ya sea en el uso de aeronaves de líneas aéreas nacionales o extranjeras.

II.-El actual problema de este registro inédito ARG.

Para la legislación argentina, según el Código Aeronáutico, existe aeronaves públicas o privadas.

Las públicas para el uso de las funciones públicas del Estado, aclarando en su nota el legislador que las funcionen públicas son: militares, de policía y aduana.

Luego la reglamentación denomina a las Aeronaves civiles identificándolas  como LV las privadas y LQ las públicas.

En el caso de la militares y su régimen no están  contempladas en el Código Aeronáutico, por lo tanto existe un registro militar y especificaciones propias para las aeronaves de este tipo.

Como la protección y traslado del presidente está encargada a la CASA MlLITAR. se entendió que los vuelos y la aeronave de presidencia estaba a cargo de la Fuerza Aérea Argentina.

Sin embargo de hecho y sin cambiar la ley, a partir del 2003, por disposición presidencial nombraron un piloto civil de confianza del presidente de la nación.

Costumbre fáctica, no legal, sino reglamentada por resoluciones de la Secretaria de Presidencia, costumbre que continuó la gestión 2015/19, cuestión que fue agravada por traslado del presidente en aeronaves civiles con pilotos civiles y eventualmente con alguna asistencia militar, o con aeronaves de amigos y empresas no regulares.

Luego del último cambio de autoridades, 2019 hasta ahora ,se mantuvo la incorporación de pilotos civiles. Incluso el Subsecretario de Logística, es un piloto civil que está afectado y adaptado al nuevo avión ARG 01. Formó parte del vuelo de traslado. Pero con la titularidad de pilotos militares y la experiencia en aeronaves de gran porte que la institución militar tiene.

Ahora bien, la creación por decreto de la Matricula ARG, si bien es interesante y demuestra una vocación de separación de la injerencia militar en el traslado presidencial no vemos sustento ni base en la ley vigente.

1) Cual es el régimen legal de esta nueva matricula?

2) Se necesita una homologación de las licencias del personal a desempeñarse en este tipo de aeronaves. Donde operan tripulantes civiles y militares. Seguramente con idoneidad y capacitación, pero no está debidamente normando.

3) A la hora de la investigación de un posible incidente o accidente: ¿actúa la junta de investigación militar o civil? Y lo es por intermedio de la Junta de Seguridad de Transporte?

4) Como responde un militar en una aeronave civil o “ARG”?

5) Como responde un piloto civil en una aeronave ARG? por que él esta habilitado para desempeñarse en aeronaves con matriculas LV o LQ, según la legislación vigente. Y los ANEXO de la RAAC según la ANAC.

A menos que se haya creado un nuevo registro y nosotros por ignorancia no tengamos conocimiento, cuestión que pedimos disculpas anticipadas de existir ese nuevo sistema de control, las inquietudes asaltan.

Por una ley, con ámbito de aplicación federal seguro que no se promulgó. Tal vez, por algún Decreto de Necesidad y Urgencia (reservado) que no tenemos acceso ¿?

Por último: En la cobertura del riesgo por los seguros de responsabilidad a pasajeros transportados ,tripulantes o terceros superficiarios, que es una exigencia a cualquier aeronave que circula el espacio Aero en el país y en el extranjero …este tema, como se resuelve?

Ya ha sucedido, en nuestro país, un accidente en Ezeiza, de carga extranjera, con aeronave matricula civil pero tripulantes militar. O la inversa, un accidente de un HÉRCULES C130 militar realizando actividades civiles…el Estado Nacional único responsable ILIMITADO de los daños causado. Es el que respondió.

III.- Incógnita aeronáutica

Debemos ser conscientes donde estamos parados, en la nada. Y concluir que urge la promulgación de una ley que modifiqué el Código Aeronáutico. Y también una regulación adecuada cubriendo estos baches que vienen de décadas.

Dr. Manuel Gamboa y Dr. Alejandro Rosas

Argentina y EEUU

Mayo 2.023

Los autores son especialistas en Derecho Aeronáutico de diferentes Universidades y PILOT ATP and A&P FAA USA. Además, la colaboración del Dr. ROSA, es inestimable y muy importante porque se desempeña en los EEUU, por lo tanto tiene acceso, gracias a sus habilitaciones, a documentos de la nueva aeronave argentina y su trazabilidad