La irrazonabilidad sobreviniente de la resolución 314/04 (MEyP) en relación con los reclamos de repetición, devolución y reintegros de tributos – Dr. Abel Adolfo Atchabahian

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La irrazonabilidad sobreviniente de la resolución 314/04 (MEyP) en relación con los reclamos de repetición, devolución y reintegros de tributos

CONTUNDENTE DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL.

 

Luego de numerosos vaivenes jurisprudenciales y la pasividad estatal, parecería que nos encontramos ante un momento de definición acerca de la evidente, palmaria e incuestionable irrazonabilidad de la resolución ministerial 314/2004, en la cual se establecía la tasa de interés que devengaban los reclamos administrativos de repetición y devoluciones de tributos, interpuestos por los contribuyentes frente al Fisco Nacional.

 

Una vez más, la doctora Laura Mercedes Monti, en su calidad de Procuradora Fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha emitido, el 21 de diciembre de 2018, un dictamen contundente -que hecha luz sobre un tema tantas veces debatido y cuestionado-, en la causa “Thomas de Sudamérica S.A. c/DGA” al sostener:

 

“Ahora bien, no resulta ocioso recordar que las normas resultan irrazonables cuando los medios que arbitran no se adecuan a los fines cuya realización procuran o cuando consagran una manifiesta iniquidad (Fallos: 328:566, entre otros).

 

Con base en ello, considero que una tasa de interés tan exigua (6% anual) como la fijada en el art. 3° de la resolución 314/04, seis veces menor que la establecida para el caso de la mora de los contribuyentes, resulta irrazonable” (el subrayado es nuestro).

 

Y continúa diciendo la doctora Monti: “…la tasa establecida en la citada norma, en mi parecer, resulta insuficiente para resarcir al contribuyente por la demora del fisco en la devolución de los importes correspondientes a tributos que fueron abonados por aquél en forma indebida, circunstancia que justifica la declaración de inconstitucionalidad del precepto aludido”.

 

Es preciso señalar que el Cimero Tribunal, ha dictado sentencia el 11/7/2019 en la causa “Compañía Mega S.A.”, dedicando el considerando 13 justamente a la tasa de interés aplicable a situaciones como las analizadas en el presente trabajo.

 

Lamentablemente, según el propio fallo, la actora no habría fundamentado el planteo de inconstitucionalidad de la resolución 314/04, por lo cual desestima el recurso interpuesto.

 

Pero en la misma causa, por su parte, el doctor Rosenkrantz sostiene en relación con la resolución 314/2004, que “…no cumple con la carga probatoria exigida por la doctrina de esta Corte para justificar una delegación y, por lo tanto, no puede ser considerada como el resultado del ejercicio de una función delegada por el Congreso Nacional”.

 

No se nos escapa, el reconocimiento estatal asumido mediante el dictado de la resolución 598/2019 del Ministerio de Hacienda de la Nación, al disponer a través del art. 4° que la tasa de interés aplicable a los supuestos previstos en el artículo 179 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998, a los restantes supuestos de devolución, reintegro o compensación de los impuestos regidos por la citada ley y a los supuestos previstos en los artículos 811 y 838 del Código Aduanero, vigente en cada trimestre calendario será “…la efectiva mensual surgida de considerar la tasa pasiva promedio publicada por el Banco Central de la República Argentina para el período de treinta (30) días finalizado el día veinte (20) del mes inmediato anterior al inicio del referido trimestre” y “Cuando se trate de conceptos expresados en dólares estadounidenses, la tasa de interés aplicable será del cero coma veinte por ciento (0,20%) mensual”.

 

Esta resolución ministerial, deroga la resolución 314/04 y surte efectos a partir del 1 de agosto de 2019.

 

En definitiva, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tiene a estudio, nuevamente, la materia litigiosa vinculada con la tasa de interés aplicable a las demandas de repetición, reintegro y devolución de tributos planteados por los contribuyentes, previas al 1/8/2019, que viene precedido con un dictamen fiscal, que declara la irrazonabilidad de la tasa de interés dispuesta por la resolución 314/2004, y el reconocimiento estatal de su necesidad de adecuación, a través de la resolución 598/2019, por lo cual aventuramos, que esta vez el Alto Tribunal zanjará la cuestión de una vez por todas.

 

Julio 2019

Autor: Abel Adolfo Atchabahian

Email: aaatch@atch.com.ar