Los primeros pasos necesarios para el uso del GNL como combustible marino – Dr. Erick Alejandro Oms

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El Gas Natural Licuado (GNL), se ha convertido en unos de los principales combustible alternativos y amigables al medio ambiente.

Las necesidades energéticas de los diferentes países y la disposición IMO 2020 de regulación de combustible; combinado con la capacidad del producto de reducir su volumen unas 600 veces, han generado su crecimiento exponencial.

Hoy en día, la flota mundial, se encuentra adaptando sus motores y los astilleros en sus gradas, construyendo buques propulsados con GNL y metaneros de última generación buscando reducir al máximo su ratio de evaporación.

Sin duda alguna, la Disposición Nro. 188/2022 (DISFC-2022-188-APN-PNA#MSG) de la Prefectura Naval, publicada en el Boletin Oficial el pasado 8 de febredo de 2022, se suma a los grandes pasos en materia de medio ambiente para la República Argentina.

Mediante dicha disposición,  se incorporadon a la legislación nacional las “Normas de seguridad para los buques que utilicen gases u otros combustibles de bajo punto de inflamación”, que receptan la Resolución MSC.391 del Comité de Seguridad Marítima (MSC) de la Organización Marítima Internacional (OMI).

Esta última resolución, adoptó el Código Internacional de Seguridad para los Buques que Utilicen Gases u Otros Combustibles de bajo Punto de Inflamación (Código IGF),  aplicable a los buques que consumen combustibles de bajo punto de inflamación, excepto aquellos que estén regidos por el Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Gases Licuados a Granel (Código CIG) como es el caso de los buques metaneros o gaseros de porte.

Debemos destacar que Organización Marítima Internacional (OMI) invitó a los gobiernos a que consideren la posibilidad de aplicar el Código IGF con carácter voluntario, en la medida de lo posible, a los buques de carga de arqueo bruto inferior a QUINIENTOS (500) que consuman gases u otros combustibles de bajo punto de inflamación, como es el caso del uso del Gas Natural Liquado (GNL) como bunker.

Como podemos aprecir dicha incorporación a la legislación interna Argentina, abre las puertas del uso del GNL como combustible marino que, si bien es cierto que nuestro país es pionero en sudamerica con el abastecimiento del ferry “HSC Francisco” -también conocido como «el Concorde de los mares», con su propulsión a chorro LNG que puede alcanzar velocidades de 58 nudos (107 km/h) mientras transporta 1.000 pasajeros y 150 vehículos-, la Dispoción de la Autoridad Maritima Argentina alienta al uso del GNL en embarcaciones mercantes, no solo marítimas sino tambien, en las flubiales como es el caso del gran tráfico que se mantiene en la hidrovía Paraguay-Parana.

Dr. Erick Alejandro Oms

febrero 2.022

Abogado. Egresado de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la U.N.L.P – Argentina. Socio de la firma “Lesmi y Moreno”- Abogados especialista en Derecho Marítimo. Docente. Investigador. Prof. Titular de las Cátedras de Derecho del Transporte de la Universidad del Salvador y de Derecho de Marítimo y Aeronáutico de la Universidad Católica de La Plata. Adjunto (i) de la Cátedra de Derecho Marítimo de la Universidad Nacional de La Plata. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Marítimo y del Instituto Iberoamericano de Derecho Marítimo. Oficial de la Reserva Naval.

ANEXO

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

Disposición 188/2022

DISFC-2022-188-APN-PNA#MSG

Ciudad de Buenos Aires, 03/02/2022

Visto lo informado y propuesto por el Departamento Reglamentación de la Navegación de la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación; y

CONSIDERANDO:

Que el Comité de Seguridad Marítima (MSC) de la Organización Marítima Internacional (OMI) mediante la Resolución MSC.391(95), adoptó el Código internacional de seguridad para los buques que utilicen gases u otros combustibles de bajo punto de inflamación (Código IGF), como norma internacional para los buques que consumen combustibles de bajo punto de inflamación, excepto aquellos que estén regidos por el Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten gases licuados a granel (Código CIG).

Que el Código IGF, que entró en vigor el 1 de enero de 2017, establece disposiciones de carácter obligatorio para la instalación, control y vigilancia de maquinaria, equipo y sistemas que consumen combustibles de bajo punto de inflamación con el objetivo de reducir al mínimo los riesgos para el buque, la tripulación y el medio ambiente, tomando en consideración la naturaleza de los combustibles utilizados.

Que la Resolución MSC.392(95) adoptó, entre otras cosas, enmiendas a los Capítulos II-1 y II-2 y al Apéndice del Anexo del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 (Convenio SOLAS), a fin de conferir carácter obligatorio en virtud del Convenio a las disposiciones del Código IGF.

Que la OMI invitó a los gobiernos contratantes a que consideren la posibilidad de aplicar el Código IGF con carácter voluntario, en la medida de lo posible, a los buques de carga de arqueo bruto inferior a QUINIENTOS (500) que consuman gases u otros combustibles de bajo punto de inflamación.

Que el uso del gas como combustible, especialmente el gas natural licuado (GNL) o comprimido (GNC), para motores propulsores, auxiliares y otros equipos de buques se encuentra en plena expansión en razón a los ahorros de costo y la reducción del impacto ambiental proveniente de las emisiones de gases contaminantes.

Que si bien, el objeto de la presente refiere específicamente al buque, en aquellos aspectos inherentes a la instalación, control y vigilancia de maquinaria, equipo y sistemas que consumen combustibles de bajo punto de inflamación, es sabido que tomando en consideración la naturaleza de los combustibles utilizados, en etapas de proyecto y construcción debe preverse el cumplimiento de las normas internacionales aplicables en operaciones de abastecimiento.

Que, en el mismo sentido, deben cumplirse las normas dictadas por los organismos nacionales que regulen exigencias específicas para ser aplicadas durante las maniobras de abastecimiento en las operaciones de interfaz buque-puerto en donde se disponga de estaciones de carga habilitadas para el suministro de combustibles de bajo punto de inflamación.

Que la Secretaría de Energía, mediante la Resolución N° 339/2021 (RESOL-2021-339- APN-SE#MEC), ha dictado normas técnicas y de seguridad para el uso de Gas Licuado de Petróleo (GLP) en motores de combustión interna para la propulsión de embarcaciones y artefactos navales y normas para operadores de las actividades aplicables a los equipos de conversión para GLP náutico y sistemas de despacho de este combustible, dejando a salvo la competencia de esta Autoridad Marítima en el ejercicio del control en la instalación y uso de este tipo de combustible en las embarcaciones.

Que la entonces Asesoría Jurídica de la Institución – actual Dirección de Asuntos Jurídicos – ha tomado debida intervención sobre el particular.

Que de conformidad con el Artículo 5°, inciso a), apartados 3 y 11 de la Ley N° 18.398, corresponde a la Prefectura ser órgano de aplicación en el orden técnico de los convenios internacionales sobre seguridad de la navegación y de los bienes y de la vida humana en el mar; y aprobar y vigilar técnicamente la construcción, modificación, reparación, desguace y extracción de buques y elementos de seguridad y salvamento;

Por ello:
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL DISPONE:

ARTÍCULO 1o. APRUÉBANSE las “Normas de seguridad para los buques que utilicen gases u otros combustibles de bajo punto de inflamación” que se adjunta como ANEXO (IF-2021-87290994 – APN-DPSN#PNA) y forma parte de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°. La presente Disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3°. Por el Departamento Reglamentación de la Navegación dése publicidad y difusión en los sitios oficiales de INTRANET e INTERNET de la Prefectura Naval Argentina.

ARTÍCULO 4°. Dése intervención a la Dirección de Planeamiento para su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 5°. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Ruben Farinon – E/E Luis María Moreyra – Miguel Humberto Bartorelli

El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n. El/los mismos podrán ser consultado/s en el sitio web de la Prefectura Naval Argentina en https://www.argentina.gob.ar/prefecturanaval

e. 08/02/2022 N° 5302/22 v. 08/02/2022

Fecha de publicación 08/02/2022

https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/257232/20220208