
No es nuevo el fenómeno del contrabando en estas latitudes. Ya en los tiempos en que este territorio formaba parte del Virreinato del Alto Perú, proliferaban los contrabandistas que ingresaban productos británicos y holandeses e inclusive cargas de esclavos, a espaldas de las autoridades constituidas. A ellos se refirió Hernando Arias de Saavedra o “Hernandarias” como “los enemigos de la patria”. Nada parece haber cambiado a más de cuatro siglos de distancia.
Hace unos días se viene comentando en algunos sitios informativos(1) un informe reservado de la Consultora MAP que contendría datos sumamente preocupantes en relación a la magnitud en la Argentina actual del contrabando de productos tales como celulares (alrededor del 35% del mercado) cervezas (40% de la cerveza vendida en autoservicios del AMBA), neumáticos (30%), o agroquímicos (15%).
El perjuicio al Fisco (se hablaría en el informe de unos U$S 2.300.000.000 no recaudados durante el 2025) no es el único; ya que el sector productivo formal, y también los propios consumidores cargan con los efectos perniciosos del mercado ilegal que opera en paralelo, muchas veces a plena luz del día. No pueden ignorarse los riesgos que trae aparejado el uso de productos químicos, alimenticios o de autopartes ingresadas por canales furtivos, desprovistos de medidas de seguridad elementales.
Según distintas notas que se han publicado, el informe pondría atención en el crecimiento exponencial del comercio a través de plataformas digitales, especialmente los grandes marketplaces, ya que se estima que para el año 2030 una tercera parte del comercio se concretará por esa vía. Es, por tanto, un aspecto cada vez más relevante de la cuestión del comercio ilegal.
Tal es así que los regímenes legales de los grandes mercados mundiales vienen recogiendo el guante y ya han adaptado sus disposiciones a esta nueva realidad. En los EEUU, por ejemplo, se viene de un sistema en el cual, en principio, los sitios de e-commerce no eran responsables por las infracciones legales que cometieran los vendedores que operan por medio de tales sitios; actualmente se han intensificado las obligaciones en cabeza de tales entidades, debiendo ahora efectuar un escrutinio sobre la identidad y el perfil fiscal y financiero de los vendedores que superen cierto umbral de volumen de ventas. Por agregado, se ha suprimido el beneficio con el que contaba el régimen de minimis, de modo que ahora por bajo que sea el valor del producto, los transportistas y marketplaces tienen obligación de clasificarlo arancelariamente con el código HTSUS de 10 dígitos, lo que dota cada envío de trazabilidad y de cálculo algorítmico de riesgo.
Inclusive, existen proyectos para invertir directamente la carga de la prueba en casos de productos que afecten la salud o la seguridad del consumidor, de modo que sean las plataformas las que deban probar haber adoptado las medidas adecuadas para repeler la responsabilidad legal que se presumiría. De suerte tal que la lógica de atribución de responsabilidad viene virando en esa inequívoca dirección.
La Unión Europea, en similar senda, obliga a las plataformas grandes (Amazon, Temu, Shein, Alibaba) a garantizar la licitud de los productos mediante la identificación precisa de la persona del vendedor -debida diligencia-, bajo pena de sanciones económicas muy severas. Sin ir más lejos, hace pocos días la Comisión Europea anunció la aplicación de una multa a Temu por € 200 billones, precisamente por no alcanzar los estándares mínimos para identificar, analizar y evaluar los riesgos sistemáticos asociados a la venta de productos ilegales a través de esa plataforma y el daño resultante a los consumidores europeos. Se refiere a fallas que derivaron en el ingreso a la UE de, por ejemplo, cargadores propensos a incendiarse o juguetes para niños con componentes químicos contraindicados y con partes susceptibles de causar accidentes de asfixia.
Como se ve, el debate acerca del alcance de la responsabilidad de dichas plataformas recién comienza, pero lo que está fuera de discusión es que el aumento exponencial del ingreso de productos ilegales a los mercados nacionales y regionales por medio de los sitios de e-commerce, obliga a tomar decisiones.
Un informe de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos y la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea(2) señalaba hace unos años que el envío de pequeños paquetes de productos apócrifos se había vuelto un canal atractivo para los traficantes por cuanto representaba una disminución de pérdidas frente a posibles incautaciones de la mercadería, a diferencia de lo que sucede con el tradicional envío de grandes remesas de mercadería falsificada dentro de containers vía marítima.
Por nuestra parte, hemos tenido oportunidad de llamar la atención sobre la necesidad de que en el orden nacional se evalúe una implementación del Sistema de Asientos de Alerta – previsto para la detección de fraudes marcarios en frontera-, para que comience a abarcar los ingresos desde el exterior vía courier o puerta a puerta, por medio de los cuales ingresan las compras en mercados digitales(3).
Lo que aquí queremos ahora destacar, es que el régimen de Marcas y Designaciones, ley 22.362, no es ya sólo un mecanismo para proteger a los dueños de las marcas, sino un instrumento del que los Estados pueden y deben valerse para velar por la seguridad y calidad de los consumidores. En efecto, teniendo un mecanismo transparente y eficaz de identificación de la autenticidad de las marcas de los productos que ingresan ahora fragmentariamente pero masivamente, el mercado por sí mismo hará gran parte del trabajo en miras a desterrar los productos que pongan en riesgo la salud y la seguridad de los argentinos. La mencionada ley ha consagrado un régimen legal de protección de Marcas y Designaciones con una muy buena técnica legislativa. Ello, sin perjuicio de la necesidad de aumentar las penas previstas para la comisión de los delitos de fraudes marcarios (art. 31, ley 22.362) que, en razón de su máximo actual, de tan sólo dos años de prisión, no logra el efecto disuasorio. Así pues, hace falta aplicarla como una valiosa herramienta para que la protección de las marcas redunde en una protección a los consumidores y, por qué no, en un factor de cooperación contra la evasión fiscal.
Dr. Iván Szöke
Estudio Doctores Porcel
Senior Partner
1 Como por ejemplo la nota de José del Rio en La Nación del 31/05/2026 que se puede consultar en: https://www.lanacion.com.ar/economia/informe-reservado-un-fenomeno-que-crece-debajo-de-las-nap as-nid31052026/
2 OECD/EUIPO (2021), Misuse of E-Commerce for Trade in Counterfeits, Illicit Trade, OECD Publishing, Paris, https://doi.org/10.1787/1c04a64e-en
3 https://mercojuris.com/plataformas-digitales-de-compras-online-y-el-riesgo-marcario-dr-ivan-szoke-ur quiza/





