Mar territorial uruguayo fue declarado “Santuario de Ballenas y Delfines”

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La Ley 19.128, de reciente promulgación, declara al mar territorial y a la zona económica exclusiva del país “Santuario de Ballenas y Delfines.” El documento legal prohíbe la persecución, caza, pesca, apropiación o sometimiento al proceso de transformación, de cualquier especie de los referidos cetáceos. También su transporte y desembarque, a excepción de los casos de interés científico y sanitario.

Con la firma del Presidente de la República, José Mujica, fue promulgada, con fecha 13 de setiembre, la Ley 19.128 que declara al mar territorial y a la zona económica exclusiva (área que se extiende más allá del mar territorial y adyacente a este, hasta las 200 millas marinas) como “Santuario de Ballenas y Delfines”.

 

El cuerpo legal establece en el artículo 2 que quedan prohibidas una serie de actividades ejecutadas en el mar territorial y en la zona económica exclusiva por embarcaciones de bandera nacional o extranjera.

 

La nómina incluye la persecución, caza, pesca, apropiación o sometimiento al proceso de transformación, de cualquier especie de ballenas y delfines. Además, el transporte y desembarque de ballenas y delfines vivos, a excepción de los casos de interés científico y sanitario, declarados como tales por las autoridades nacionales competentes.

 

El documento también menciona la retención, agresión o la molestia intencional que conduzca a la muerte de cualquier especie de ballenas y delfines.

 

En el mismo artículo se prevén sanciones ante la no observancia de los aspectos enumerados.

El artículo 3 de esta ley encomienda al Poder Ejecutivo la promoción de la protección y conservación de las ballenas y delfines en forma compatible con las actividades productivas de interés para el país.