MendoExit – Algunos comentarios en materia tributaria – Dres. Alejandro F. De Gregorio y Nicolás H. Panno
“Mí nombre es lo bastante célebre para que yo lo manche con una infracción a mis promesas” José de San Martín[1]
1. Introducción
El objetivo de la presente colaboración consiste en analizar desde un enfoque tributario el hecho de que una jurisdicción[2] intente y formalice en los hechos la idea de vivir en forma independiente del resto de la República Argentina.
A tal fin el análisis se realizará tomando como ejemplo a la provincia de Mendoza. La elección de aquella jurisdicción fue resultado de las recientes declaraciones de público conocimiento en este sentido, que dieron lugar al denominado MendoExit.
2. La separación de la Nación
El MendoExit es un fenómeno que tiene antecedentes en procesos similares a nivel internacional, tales como por ejemplo el Brexit del Reino Unido en la Unión Europea, Escocia en el propio Reino Unido o Cataluña en el Reino de España.
Salvando las diferencias propias resultantes entre aquellos antecedentes y la eventual separación de la provincia de Mendoza de la Nación, producto por ejemplo de la diferente forma de gobierno adoptada por cada uno de los países involucrados o el procedimiento establecido para efectivizar su separación, lo cierto es que en todos los casos existe un aspecto relevante como lo es el relativo a las consecuencias tributarias.
3. Consecuencias tributarias
Las consecuencias tributarias de una decisión de tales características son de lo más diversas y amplias a tal punto que el solo hecho de teorizar sobre aquel fenómeno -el MendoExit- no agotará el análisis de todas las aristas tributarias.
En función de aquello, concentraremos nuestro análisis en una cuestión que consideramos determinante y que radica en el hecho de que la provincia de Mendoza dejaría de integrar el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos (en adelante, la “Coparticipación Federal”) vigente[3] en el país.
4. Análisis sobre la salida de la Coparticipación Federal
La salida de la Coparticipación Federal por parte de la provincia de Mendoza puede ser analizada desde diferentes perspectivas.
4.1. Perspectiva jurídica. Reasunción plena del ejercicio de potestades tributarias
Desde un punto de vista jurídico, el salir de la Coparticipación Federal implica que la provincia de Mendoza ya no se encontrará sometida a las previsiones de aquel régimen.
Esto significa, lisa y llanamente, que los deberes y las obligaciones establecidos por la Coparticipación Federal ya no le resultarán aplicables. Tal como se adelantó, un claro ejemplo de ello sería la prohibición de analogía imperante (conf. párr. 2°, inc. “b”, art. 9 de la Ley-Convenio Nº 23.548), que ya no limitará el ejercicio de las potestades tributarias en los términos en los que fue concebida y regulada en el marco de la propia Coparticipación Federal.
Básicamente, lo anterior implica que cesa la prohibición por la cual la provincia de Mendoza se encuentra obligada a no aplicar por sí gravámenes locales análogos a los nacionales distribuidos en el marco de la Coparticipación Federal. Al respecto, vale precisar que también se liberarán del cumplimiento de esta obligación los respectivos organismos administrativos provinciales y municipales.
A la provincia de Mendoza ya no le resultaría aplicable la abundante jurisprudencia que consideró que existía una violación de la cláusula de prohibición de analogía y un incumplimiento a la Coparticipación Federal y, en consecuencia, resolvió en forma adversa a la pretensión de la jurisdicción provincial involucrada en cada caso[4].
4.2. Perspectiva política. Situación frente a las demás partes integrantes de la Coparticipación Federal
El régimen de coparticipación continuará vigente -a diferencia de lo que sucedía con regímenes anteriores- en relación con las demás provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, la “C.A.B.A.”) y la Nación.
En ese contexto, el hecho de ser la primera y la única jurisdicción que abandone la Coparticipación Federal, podría ser desaprobado por las demás partes[5].
Ahora bien, cualquier medida que se adopte en contra de la jurisdicción denunciante tendría principalmente por objeto que esa decisión de retirarse del régimen no se propague por las demás partes, evitándose de esa forma una catarata de renuncias.
En efecto, la posibilidad de un éxodo masivo por parte de otras jurisdicciones y, su consecuencia inmediata, esto es, que de esa forma se debilite la finalidad de la propia Coparticipación Federal -que radica principalmente en funcionar como una herramienta de coordinación de las potestades tributarias de las jurisdicciones partes-, no es un tema menor.
Sobre las eventuales medidas ejemplificadoras, cabe destacar que no existen sanciones normativamente establecidas para quien abandone la Coparticipación Federal.
4.3. Perspectiva administrativa. Asimilación de la reasunción de las potestades
Administrativamente, la provincia de Mendoza deberá absorber o mejor dicho reasumir el ejercicio de las funciones delegadas cuyo ejercicio detentaba la Nación.
Esa reasunción decididamente tendrá un impacto en la estructura administrativa que, por ejemplo, reincorporará el ejercicio de funciones recaudatorias, de fiscalización y distribución, todas ellas directamente relacionadas con las potestades tributarias cuyo ejercicio reasume.
Así por ejemplo, el fisco local (Administración Tributaria de Mendoza) tendría entre sus funciones o atribuciones la de verificar, fiscalizar y recaudar los nuevos tributos que la provincia de Mendoza decida establecer, ya liberada de la prohibición de analogía.
4.4. Perspectiva financiera. Nuevas fuentes de recursos
Desde un aspecto financiero[6] -como se anticipó-, la provincia de Mendoza podrá ampliar sus ingresos con la creación de nuevos tributos.
Toda vez que la prohibición de analogía no resultara aplicable desde el momento en que se abandone la Coparticipación Federal, las fuentes o hechos del mundo fenoménico tomados como presupuesto de hecho en la descripción de los hechos imponibles de los gravámenes nacionales (e.g. Impuesto a las Ganancias), podrán ser alcanzadas por gravámenes de esa jurisdicción.
Básicamente, la provincia de Mendoza -al igual que cualquier jurisdicción que se retire del régimen de coparticipación- podrá establecer, por ejemplo, un impuesto a las ganancias propio.
Este recurso financiero le irrogará -en principio-, mayores ingresos que luego podrá asignar para cubrir aquellos gastos generados por la satisfacción de las necesidades públicas (e.g. educación, salarios, seguridad, etc.) en su territorio.
4.5. Perspectiva económica. Algunos datos en números
La creación de nuevos gravámenes que sustituyan los nacionales coparticipados irrogará nuevos ingresos a la provincia de Mendoza y sus efectos económicos[7] recaerán en el pueblo mendocino.
En ese contexto, si se estimase vía Producto Bruto Interno (PBI), de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos de la Nación (Indec) para el ejercicio 2019 la provincia de Mendoza aportó el 3,90% del PBI nacional[8].
Cuadro 1
Fuente: www.indec.gov.ar
El aporte de la provincia de Mendoza al PBI, si bien parece bajo en relación con el total, solamente fue superado por los aportes de la provincia de Buenos Aires, la C.A.B.A., la provincia de Santa Fe y la provincia de Córdoba.
Cuadro 2
Fuente: www.indec.gov.ar
En contraposición, de acuerdo con la Coparticipación Federal a la provincia de Mendoza, le corresponde el 4,33% de la masa coparticipable compuesta por la recaudación nacional de los tributos coparticipados[9] (los derechos de importación y exportación -entre otros- no están incluidos).
Según surge de la información publicada por la Comisión Federal de Impuestos para el jercicio 2019, la distribución efectiva de los recursos tributarios nacionales correspondiente a la provincia de Mendoza ascendió a la suma de $ 57.019.900.000,00.-[10]
Cuadro 3
Fuente: www.cfi.gov.ar
Vale destacar que lo que la provincia de Mendoza recibió en concepto de Coparticipación es lo que le corresponde del monto que se distribuyó automáticamente a las Provincias en conjunto del total recaudado por los gravámenes coparticipados; esto es el 54,66%[11] del total reacudado.
Cuadro 4
Fuente: www.cfi.gov.ar
En el cuadro anterior se puede observar que no se encuentran incluidas la C.A.B.A. ni la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlantico Sur. Ello se debe a que su porción de recursos coparticipables resulta de la parte correspondiente a la Nación[12].
4.5.1. Presupuesto de la provincia de Mendoza para el ejercicio 2019
El Presupuesto puede definirse como “un documento que contiene el cálculo de ingresos y gastos previstos para cada período fiscal y que, sistemáticamente debe confeccionar el Poder Ejecutivo de acuerdo con las leyes y prácticas que rigen su preparación, para someterlo después al Congreso, con cuya aprobación se contará con un instrumento de gobierno de importancia básica para el manejo del patrimonio público del país.”[13]
En ese sentido, aquel documento refleja un plan de acción dirigido a cumplir con una meta anual. Contiene expresados en valores y términos financieros aquellas acciones que se deben cumplir en un tiempo y bajo las condiciones estipuladas.
La provincia de Mendoza, a través de la Ley N° 9.122[14], aprobó el Presupuesto para el año 2019.
De acuerdo con el artículo 1º fijó “… para el Ejercicio 2019 en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO ($ 141.532.424.828) las Erogaciones del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial (Administración Central, Organismos Descentralizados, Cuentas Especiales y Otras Entidades), conforme se detalla en la Planilla Sintética de Gastos y Recursos del Presupuesto 2019 carácter 1+2+3+5, debiendo considerarse además las correspondientes erogaciones figurativas. El importe antes citado no incluye la Amortización de la Deuda la que se detalla en el artículo 5 de la presente Ley.
Correlativamente, el artículo 2° de la norma estimó “… en la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS SEIS ($ 135.633.810.506) el Cálculo de Recursos destinado a atender las Erogaciones a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley, de acuerdo con la distribución que se detalla en la Planilla Sintética de Gastos y Recursos del Presupuesto 2019 carácter 1+2+3+5 la cual forma parte integrante de la presente Ley, debiendo considerarse además los correspondientes recursos figurativos.
En síntesis, las erogaciones de la provincia de Mendoza fueron presupuestadas en la suma de $ 141.532.424.828.- mientras que los recursos, en la suma de $ 135.633.810.506.-
Entre los recursos presupuestados, una parte proviene de los recursos que la provincia de Mendoza recibe en concepto de coparticipación.
En efecto, conforme surge del Presupuesto, los recursos provenientes de la Coparticipación serían de $ 37.516.624.192,00.- Lo anterior representaba el 27,66% de sus recursos corrientes (conforme Presupuesto para el año 2019).
Ese importe no abarcaba la suma correspondiente a otros recursos corrientes (conforme Presupuesto para el año 2019).
Cuadro 5
Fuente: www.hacienda.mendoza.gov.ar
4.5.2. La situación de la provincia de Mendoza sin los ingresos provenientes de la coparticipación
De los puntos anteriores se puede observar que de los $ 135.633.810.506.- que la provincia de Mendoza estimó en concepto de recursos para 2019 recibió aproximadamente la suma de $ 57.019.900.000.- en concepto de coparticipación.
En función de aquellos datos los recursos provinciales resultantes de lo que se le transfiere en concepto de Coparticipación Federal representaría un 42,04% del total de sus ingresos.
5. Conclusión
El MendoExit supone entre sus diversas consecuencias una de trascendencia desde una óptica tributaria; esto es, dejar de formar parte de la Coparticipación Federal vigente en el país.
En efecto, ello significaría diversas cuestiones a tener presente, como la reasunción del ejercicio en forma plena de las potestades que se encuentran coordinadas por la Coparticipación Federal.
Asimismo, se deberían considerar las implicancias que el abandono de ese Régimen pudiese generar en los demás integrantes, como así también la absorción de las funciones que implican el ejercicio de las potestades que se reasumirían (e.g. personal especializado para fiscalizar, recaudar, etc.).
Por último, pero no menos importante, deberán considerarse los datos existentes para el año 2019. En aquel ejercicio los ingresos en concepto de Coparticipación Federal para la provincia de Mendoza representaron más del 40% de sus ingresos.
Sin perjuicio de que aquel porcentaje puede no replicarse exactamente en el futuro, no deja de ser un aspecto relevante por cuanto esos ingresos deberán obtenerse a través de otros recursos como, por ejemplo, la creación de nuevos gravámenes directos que ya no colisionarían con impuesto nacional alguno. Esto último en atención a la desaparición de la prohibición de analogía.
En definitiva, todas estas cuestiones y específicamente la expuesta en este artículo, a nuestro modo de ver deberán ser objeto de un profundo y serio análisis previo a tomar una decisión tan trascendental como lo es el eventual MendoExit.
Dr. Alejandro F. De Gregorio
Egresado de la carrera de Contador Público, mención cum laude, de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires. Se desempeña en el sector privado como asesor tributario
Dr. Nicolás H. Panno
Abogado y Magister en Derecho Tributario (Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica Argentina). Se desempeña profesionalmente en el sector privado en el área de derecho tributario
Julio 2.020
[1] Designado Gobernador Intendente de la provincia de Cuyo el 10/08/1814.
[2] El término incluye a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
[3] Ley-Convenio N° 23.548, publicada en el Boletín Oficial el 26/01/1988.
[4] Fallos 308:2153, 310:450, 311:1365, 311:1368, 315:1232, 316:2182, 316:2206, 321:2501 y 328:4198, entre otros.
[5] La Coparticipación Federal esta actualmente integrada por todas las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Nación.
[6] “Recursos o rentas públicas recaudados y administrados por el Estado (en sentido lato) e invertidos o destinados directamente por él a satisfacer necesidades generales de la población.” FERNÁNDEZ VÁZQUEZ, Emilio. “Diccionario de Derecho Público”. Buenos Aires. Ed. Astrea, Año 1981, pág. 321.
[7] Los efectos económicos de los tributos son la noticia, la percusión, la traslación, la incidencia y la difusión.
[8] www.indec.gov.ar
[9] Conf. art. 4 de la Ley Nº 23.548.
[10] www.cfi.gov.ar
[11] Conf. art. 3, inc. b) de la Ley Nº 23.548.
[12] Conf. art. 8 de la Ley Nº 23.548.
[13] OSSORIO, Manuel. “Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales.” Buenos Aires. Ed. Heliasta. 2004. pág. 761.
[14] Publicada en el Boletín Oficial de la provincia de Mendoza el 16/11/2018.