Navegación regional MERCOSUR – Un proyecto indispensable

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NAVEGACION REGIONAL MERCOSUR – UN PROYECTO INDISPENSABLE

 

por Dr. Mario Carrillo

 

Tanto el BUREAU DE CLASIFICACION ARGENTINO –BCA- como el REGISTRO BRASILERO DE NAVIOS E AERONAVES -RBNA-, desean impulsar proyectos normativos para unificar normas en el ámbito del MERCOSUR en todo lo relativo a la seguridad de la navegación y preservación del medioambiente

 

En ese sentido, hay conciencia en ambas sociedades que la clasificación de buques o verificación y auditoria de Elementos Técnicos de Juicio por parte de sociedades nacionales, o extranjeras reconocidas por los respectivos estados, contribuye de manera significativa a mejorar la seguridad de las embarcaciones y resulta una herramienta muy útil para todas las partes involucradas.  En primer lugar, cuando se hace un trabajo serio y a conciencia,  las clasificadoras asisten a las Autoridades Marítimas (administraciones) en su función de fiscalización aportando en forma regular una evaluación profesional experimentada e imparcial, lo que contribuye a preservar el valor supremo de la seguridad de la vida humana en el agua.  La clasificación beneficia también a los armadores, propietarios, compañías de seguros, trabajadores, profesionales matriculados, etc. al implicar tanto una sana prevención en materia de seguridad y preservación patrimonial, como una revaloración del trabajo de ingenieros y técnicos debidamente matriculados, defendiendo también el contenido nacional del trabajo profesional

 

En Brasil, ya se exige la clasificación obligatoria de buques, sin que ello implique una resignación de las facultades de fiscalización y policiales de la Autoridad Marítima, habiéndose obtenido hasta ahora un excelente resultado, por lo que se trata de una  medida muy útil  para imitar por los países de la región.

 

Es del interés de ambas clasificadoras que exista una norma del MERCOSUR que establezca la  obligatoriedad de la clasificación  a buques de más de 500 m3 de numeral para navegación en Aguas Abiertas que incluye Río de la Plata Exterior, Lacustre y Marítima, y buques de 750 m3 o más de numeral para Aguas Protegidas,  a cargo de sociedades de clasificación nacionales o internacionales – éstas últimas con profesionales debidamente inscriptos de acuerdo a las leyes de cada país para el ejercicio profesional de ingeniería,  y legalmente registradas en cada Estado o por Empresas de Verificación de Elementos Técnicos de Juicio debidamente reconocidas e inscriptas.

 

Fundamentación legal y fáctica

 

-En Argentina, la Ley 20094 Capítulo II Sección 5 “DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD E IDONEIDAD DE BUQUES Y ARTEFACTOS NAVALES”, el artículo 71  menciona las condiciones de seguridad de los buques y en el artículo 73 establece que la vigilancia técnica recae sobre la Autoridad Marítima mediante inspecciones ordinarias o extraordinarias.

 

-El artículo 62 establece que la reglamentación determinará las exigencias técnicas y administrativas sobre los buques.

 

-La Ley 18398 en su articulado expresamente prevé amplias facultades de Prefectura Naval para el dictado de normas tendientes a preservar la seguridad de la navegación.

 

-Por  Ley 6070/58 se crean los consejos profesionales de ingeniería en donde se matriculan los profesionales habilitados legalmente para el ejercicio de la ingeniería en lo que refiere a dictámenes técnicos de cualquier índole ya sean públicos o privados.

 

Que acorde las incumbencias profesionales del título habilitante, son los ingenieros navales y mecánicos o navales, debidamente matriculados en el País o en el MERCOSUR mediante los acuerdos respectivos, los que en forma excluyente pueden expedirse sobre el buque en su conjunto para Inspección de buques, artefactos navales de todo tipo, flotantes o no, plataformas de exploración y explotación del petróleo y los minerales, estructuras, artefactos y vehículos submarinos, para su clasificación, reclasificación y certificación de su navegabilidad y operatividad.

 

-Con el sistema propuesto se tiende a profesionalizar la fiscalización de los buques que naveguen en nuestras aguas, con profesionales ingenieros locales y personal retirado de Prefectura Naval y/o Capitanes de Ultramar de cada país en las especialidades de radio y navegación.

 

-Que con este sistema la Autoridad Naval se asegura que todas las embarcaciones se encuentran  monitoreadas técnicamente y debidamente informada de las condiciones de las mismas.

 

-Que este sistema ayudará a que  las Autoridades Navales mejoren significativamente su función de fiscalización,  sin costo adicional alguno, y sin resignar ninguna de sus facultades de  control y fiscalización.

 

-La medida propuesta no es violatoria de ningún tratado internacional y sistemas parecidos –aún con mayor amplitud debido a la facultad de otorgar certificados-  rigen en Europa y Brasil.

 

– Que todo el sistema de clasificación  o verificación técnica obligatoria es eminentemente técnico, no generará ningún inconveniente a quienes tienen sus embarcaciones en regla. Todo  tiende a una navegación más segura y a preservar la vida humana en el mar  y cuidado del medio ambiente.

 

Dr. Mario Carrillo

mariocarrillo@fibertel.com.ar

Julio 2008