En el Boletín oficial del día 29 de noviembre del corriente año, fueron publicadas las Resoluciones Generales 5606 y 5607 de la «Agencia De Recaudación y Control Aduanero».
Ambas normas persiguen establecer bases para la evolución y perfeccionamiento en el funcionamiento del Organismo poniendo foco en “la utilización de mecanismos para la mejora continua de los procesos, en términos de calidad y eficiencia, desarrollando herramientas informáticas que permitan un mejor uso de la información en miras a la optimización de los recursos públicos destinados a tal fin, elevando los estándares de gestión y producción.” (considerandos de la citada norma).
Se establecen nuevos requisitos para Tramitación Automática de Oficios (TAO) y en el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario Nº 883”.
RG ARCA 5606 – Reformas en el Servicio de Tramitación Automática de Oficios (TAO)
En su momento, la Resolución General N° 5.379 (AFIP) implementó, como herramienta informática para la recepción, gestión y respuesta automática de oficios judiciales cursados a la ahora denominada ARCA, el servicio de Tramitación Automática de Oficios (TAO).
En virtud de la experiencia desde que dicho servicio comenzó a funcionar y atento los adelantos tecnológicos antes mencionados el Organismo dispuso adecuar ciertos requisitos previstos en la citada RG 5379 previendo un procedimiento para adherir a su uso.
Requisitos:
Para el uso del TAO los letrados deberán acreditar:
- Que se encuentran matriculados en el Colegio de Abogados con matrícula vigente y habilitada al momento de la solicitud, mediante la presentación de la documentación correspondiente en el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” implementado por la Resolución General N° 5.126 (AFIP), seleccionando el trámite “Adhesión al servicio Tramitación Automática de Oficios (TAO)”
- Estar habilitados como letrados patrocinantes y/o apoderados para diligenciar oficios judiciales informativos dirigidos al ARCA en los términos de los artículos 400 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, 398 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, 328 del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires o normas similares que resulten de aplicación en cada jurisdicción.
- Poseer Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Código Único de Identificación Laboral (CUIL).
- Contar con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 o superior, obtenida en los términos de la Resolución General N° 5.048 (AFIP) y su modificatoria.
- Encontrarse caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “610 – TRAMITACIÓN AUTOMÁTICA DE OFICIOS (TAO) – ABOGADOS MATRICULADOS EN EL ÁMBITO METROPOLITANO DE BUENOS AIRES”.
- Previo a la presentación del trámite, manifestar en carácter de declaración jurada que se encuentran facultados para la tramitación de los oficios y que la totalidad de los datos ingresados son veraces, con la consecuente responsabilidad civil y/o penal que pudiera devenir de su accionar.
- Manifestar en carácter de declaración jurada que se comprometen a presentar en el expediente judicial, el documento electrónico obtenido del sistema, dentro de los plazos judiciales previstos para su contestación, siendo responsables en forma personal de cualquier consecuencia que su falta de presentación y/o utilización inoficiosa pueda acarrear a este Organismo y/o a terceros.
Una vez ejercida la opción de utilizar el TAO para la tramitación de oficios, no podrán estos diligenciarse por otras vías habilitadas por el ARCA.
Trámite:
- Dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de ingresada la consulta, el letrado podrá descargar la respuesta generada en forma automática desde el módulo “Consulta de oficios registrados” dentro del servicio “Tramitación Automática de Oficios (TAO)”.
- De tratarse de oficios arancelados -conforme la Disposición N° DI-2021-106-E-AFIP-AFIP del 16 de julio de 2021-, la respuesta automática se emitirá una vez acreditado el pago del arancel, el que deberá abonarse a través del mismo servicio por los medios de pago habilitados a tal fin, conforme la Resolución General N° 5.568 (AFIP).
- La contestación automática -descargada a través del módulo “Consulta de oficios registrados” del citado servicio- tendrá plena validez y deberá ser presentada por el letrado interviniente en el expediente judicial dentro de los plazos procesales previstos a tal fin
- A efectos de respaldar su validez, la respuesta contendrá un código de respuesta rápida (QR) que permitirá verificar el origen del documento emitido por el Organismo y su correspondencia con lo declarado por el profesional que origina la petición.
RG ARCA 5607 – Modificaciones en el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)
Se dispone modificar la Resolución General N° 3.537 (AFIP) y con ello el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario Nº 883” y demás disposiciones reglamentarias, con el objeto de codificar, ordenar y agrupar de forma homogénea las actividades económicas desarrolladas por los distintos contribuyentes y/o responsables. Con la ampliación de los códigos de actividad se permitirá optimizar la identificación y clasificación de sectores estratégicos.
La reforma incorpora al CLAE, entre otros servicios, los de mensajería puerta a puerta gestionados por plataformas electrónicas; de minería y custodia de criptoactivos; y los de producción de contenido audiovisual para redes sociales como el streaming, los servicios financieros y la publicidad de contenido audiovisual.
Los 15 códigos de actividad que se ampliaron, van de los 951 vigentes a 966.
Siendo que la evolución de los soportes digitales resulta un “…factor clave para el desarrollo económico, facilitando la utilización de plataformas de gestión electrónica, portales digitales y aplicaciones móviles…”, generando “…nuevas formas de negocio y modelos de servicios innovadores.” (considerandos de la citada norma)
Dado el avance de los diversos procesos comerciales y operativos y la implementación de la tecnología en muchas áreas de la economía, se ha considerado necesario redefinir y ampliar los códigos de actividad a fin de una correcta y eficiente identificación y clasificación de ciertos sectores tales como “la mensajería, el desarrollo y/o mantenimiento de plataformas electrónicas, la gestión de criptoactivos, los servicios financieros y la publicidad de contenido audiovisual.”, a cuyo fin la RG ARCA Nº 5607 viene a modificar la RG AFIP Nº 3.537 en los ittems antes mencionados, de acuerdo al siguiente detalle:
Código del CLAE | Descripción Actividad |
530091 | Servicio de mensajería puerta a puerta gestionado mediante plataformas de gestión electrónica, portales digitales y/o aplicaciones móviles |
620901 | Servicios de desarrollo, diseño y/o mantenimiento de plataformas de gestión electrónica, portales digitales y/o aplicaciones móviles |
631111 | Servicio de validación criptográfica de datos y/o transacciones vinculadas a criptoactivos |
631112 | Servicio de validación criptográfica de datos y/o transacciones, excepto las vinculadas a criptoactivos |
631121 | Servicios de locación de poder de minado de criptoactivos |
631122 | Servicios de locación de poder de minado excepto de criptoactivos |
631123 | Servicios de custodia de criptoactivos |
631201 | Servicio de intermediación en la compraventa de bienes muebles, prestación de servicios -excepto financieros- y/o locación de obra mediante plataformas de gestión electrónica, portales digitales y/o aplicaciones móviles |
631202 | Servicio de intermediación en la prestación de servicios de mensajería gestionados mediante plataformas de gestión electrónica, portales digitales y/o aplicaciones móviles |
649291 | Servicios de crédito por parte de proveedores no financieros otorgados mediante plataformas de gestión electrónica, portales digitales y/o aplicaciones móviles |
649292 | Servicios de crédito por parte de proveedores no financieros, excepto los otorgados mediante plataformas móviles, portales digitales y/o aplicaciones móviles |
649992 | Compraventa e intercambio de criptoactivos por cuenta propia |
661993 | Servicios destinados a facilitar la gestión de transferencias, compraventa, inversión y/o intercambio de criptoactivos a través de plataformas de gestión electrónica, portales digitales y/o aplicaciones móviles |
661994 | Servicios de administración, gestión, control y/o procesamiento de cobros y/o pagos |
731002 | Servicio de creación, edición, producción, difusión y/o publicidad de contenido audiovisual que sea utilizado y/o reproducido a través de redes sociales, aplicaciones tecnológicas y/o plataformas digitales y otras actividades económicas vinculadas a creadores de contenido |
Dr. Marcelo Horacio Gentili
Diciembre 2024