Nuevo límite impuesto por la C.S.J.N. al curso de los intereses de un reclamo laboral – Dra. Lorena Conte (Estudio Willa)

0
177

Con fecha 13 de Agosto de 2024, la Corte descalifica el acta  2783/84 de la Cámara del Trabajo, en la sentencia recaída en los autos  «Lacuadra Jonatan Daniel c/ Directv Argentina».

El máximo Tribunal cuestiona el infundado apartamiento de la Justicia del Trabajo de lo establecido en el art. 768 del Código Civil y Comercial de la Nación, en esta oportunidad respecto a la utilización del CER a los fines de la actualización de los créditos laborales, en tanto que éste, no se trata de una tasa de interés reglamentado por el BCRA.

Con este fallo, nuevamente conmina a la Cámara del Trabajo, a cumplir con lo establecido en el fallo «Oliva».

Hagamos un poco de memoria de lo resuelto por la CSJN sobre este aspecto:

  1. «García Javier Omar c. UGOFE»: 07/03/2023: Resuelve la inaplicabilidad de la multiplicación de una tasa. (en ese caso doble tasa activa)
  2. «Oliva Fabio c. Coma S.A.: 29/02/2024: Resuelve la inaplicabilidad de la capitalización periódica y sucesiva de intereses (Acta CNAT 2764).
  3. «Lacuadra Jonatan c. Directv»: 13/08/2024: Resuelve la inaplicabilidad del índice C.E.R. (Actas CNAT 2783/84)

En los 3 casos, además de fundarse en la errónea aplicación de Código Civil y Comercial, resalta que, con motivo de este apartamiento, las actualizaciones de las sentencias del fuero, se traducen en resultados desproporcionados, irrazonables, imposibles de provisionar y se prescinde de cualquier realidad económica existente al momento de los pronunciamientos.

El fallo que nos ocupa, descarta al CER como «tasa de interés», pero también permite interpretar que tampoco resultaría posible utilizar el IPC, o índice RIPTE, lo cual fue intentado por diversos tribunales inferiores de distintas jurisdicciones del país.

La alternativa justa, equitativa y adecuada a las normas vigentes pareciera ser la solución adoptada por el Decreto 669/19 en conjunto con las resoluciones SRT 1039/19 y 332/23 (Tasa de Variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables) adoptada por el Régimen de Riesgos del Trabajo.

Celebramos el límite al curso de los intereses que impone la Corte Suprema y quedamos al aguardo de cuál será la posición de la Cámara Laboral frente a este nuevo límite de la CSJN.

Dra. Lorena Conte

(Estudio Willa)