OMC Puntos propuestos para su examen en la próxima reunión del Órgano de Solución de Diferencias

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La Secretaría de la OMC ha distribuido un proyecto de orden del día para la próxima reunión del Órgano de Solución de Diferencias (OSD) que se celebrará el 29 de junio de 2020. El OSD está compuesto por todos los Miembros de la OMC y supervisa las diferencias jurídicas entre dichos Miembros. De conformidad con la práctica habitual de la OMC, el proyecto de orden del día tiene que ser aprobado, y puede ser modificado, al inicio de la reunión. Se distribuye en forma de un documento denominado oficialmente “aerograma”.

 

Anexo:

WTO/AIR/DSB/95 19 DE JUNIO DE 2020

 

ASUNTO: ÓRGANO DE SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

LA PRÓXIMA REUNIÓN DEL ÓRGANO DE SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS SE

CELEBRARÁ EL LUNES 29 DE JUNIO DE 2020 A LAS 10 H EN EL CENTRO WILLIAM

RAPPARD.

 

SE PROPONE EL SIGUIENTE ORDEN DEL DÍA:

 

1. VIGILANCIA DE LA APLICACIÓN DE LAS RECOMENDACIONES ADOPTADAS POR

EL OSD

 

A. ESTADOS UNIDOS – MEDIDAS ANTIDUMPING SOBRE DETERMINADOS

PRODUCTOS DE ACERO LAMINADO EN CALIENTE PROCEDENTES DEL

JAPÓN: INFORME DE SITUACIÓN PRESENTADO POR LOS ESTADOS

UNIDOS (WT/DS184/15/ADD.205)

 

B. ESTADOS UNIDOS – ARTÍCULO 110(5) DE LA LEY DE DERECHO DE

AUTOR DE LOS ESTADOS UNIDOS: INFORME DE SITUACIÓN PRESENTADO

POR LOS ESTADOS UNIDOS (WT/DS160/24/ADD.180)

 

C. COMUNIDADES EUROPEAS – MEDIDAS QUE AFECTAN A LA APROBACIÓN

Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS BIOTECNOLÓGICOS: INFORME DE

SITUACIÓN PRESENTADO POR LA UNIÓN EUROPEA

(WT/DS291/37/ADD.143)

 

D. ESTADOS UNIDOS – MEDIDAS ANTIDUMPING Y COMPENSATORIAS SOBRE

LAVADORAS DE GRAN CAPACIDAD PARA USO DOMÉSTICO PROCEDENTES

DE COREA: INFORME DE SITUACIÓN PRESENTADO POR LOS ESTADOS

UNIDOS (WT/DS464/17/ADD.27)

 

E. ESTADOS UNIDOS – DETERMINADOS MÉTODOS Y SU APLICACIÓN A

PROCEDIMIENTOS ANTIDUMPING QUE ATAÑEN A CHINA: INFORME DE

SITUACIÓN PRESENTADO POR LOS ESTADOS UNIDOS

(WT/DS471/17/ADD.19)

 

F. INDONESIA – IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS HORTÍCOLAS, ANIMALES Y

PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL: INFORME DE SITUACIÓN PRESENTADO

POR INDONESIA (WT/DS477/21/ADD.14-WT/DS478/22/ADD.14)

 

G. CHINA – AYUDA INTERNA PARA LOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS:

INFORME DE SITUACIÓN PRESENTADO POR CHINA

(WT/DS511/15/ADD.2)

 

2. ESTADOS UNIDOS – LEY DE COMPENSACIÓN POR CONTINUACIÓN DEL DUMPING

O MANTENIMIENTO DE LAS SUBVENCIONES DE 2000: APLICACIÓN DE LAS

RECOMENDACIONES ADOPTADAS POR EL OSD

A. DECLARACIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA

 

3. COMUNIDADES EUROPEAS Y DETERMINADOS ESTADOS MIEMBROS – MEDIDAS

QUE AFECTAN AL COMERCIO DE GRANDES AERONAVES CIVILES: APLICACIÓN DE

LAS RECOMENDACIONES ADOPTADAS POR EL OSD

A. DECLARACIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS

 

4. INDIA – TRATO ARANCELARIO DE DETERMINADOS PRODUCTOS DEL SECTOR

DE LA TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

A. SOLICITUD DE ESTABLECIMIENTO DE UN GRUPO ESPECIAL PRESENTADA

POR LA UNIÓN EUROPEA (WT/DS582/9)

 

5. COLOMBIA – DERECHOS ANTIDUMPING SOBRE LAS PATATAS (PAPAS) FRITAS

CONGELADAS PROCEDENTES DE BÉLGICA, ALEMANIA Y LOS PAÍSES BAJOS

A. SOLICITUD DE ESTABLECIMIENTO DE UN GRUPO ESPECIAL PRESENTADA

POR LA UNIÓN EUROPEA (WT/DS591/2)

 

6. INDIA – TRATO ARANCELARIO DE DETERMINADOS PRODUCTOS

A. SOLICITUD DE ESTABLECIMIENTO DE UN GRUPO ESPECIAL PRESENTADA

POR EL JAPÓN (WT/DS584/9)

 

7. INDIA – TRATO ARANCELARIO DE DETERMINADOS PRODUCTOS DEL SECTOR

DE LA TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

A. SOLICITUD DE ESTABLECIMIENTO DE UN GRUPO ESPECIAL PRESENTADA

POR EL TERRITORIO ADUANERO DISTINTO DE TAIWÁN, PENGHU,

KINMEN Y MATSU (WT/DS588/7)

 

8. JAPÓN – MEDIDAS RELATIVAS A LA EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS Y

TECNOLOGÍA A COREA

A. SOLICITUD DE ESTABLECIMIENTO DE UN GRUPO ESPECIAL PRESENTADA

POR LA REPÚBLICA DE COREA (WT/DS590/4)

 

9. UNIÓN EUROPEA – DETERMINADAS MEDIDAS RELATIVAS AL ACEITE DE PALMA

Y LOS BIOCOMBUSTIBLES BASADOS EN CULTIVOS DE PALMA DE ACEITE

A. SOLICITUD DE ESTABLECIMIENTO DE UN GRUPO ESPECIAL PRESENTADA

POR INDONESIA (WT/DS593/9)

 

10. AUSTRALIA – DETERMINADAS MEDIDAS RELATIVAS A LAS MARCAS DE

FÁBRICA O DE COMERCIO, INDICACIONES GEOGRÁFICAS Y OTRAS PRESCRIPCIONES

DE EMPAQUETADO GENÉRICO APLICABLES A LOS PRODUCTOS DE TABACO Y AL

EMPAQUETADO DE ESOS PRODUCTOS

 

3 –

 

A. INFORME DEL ÓRGANO DE APELACIÓN (WT/DS435/AB/R Y

WT/DS435/AB/R/ADD.1 E INFORME DEL GRUPO ESPECIAL (WT/DS435/R

Y WT/DS435/R/ADD.1 Y WT/DS435/R/SUPPL.1)

 

B. INFORME DEL ÓRGANO DE APELACIÓN (WT/DS441/AB/R Y

WT/DS441/AB/R/ADD.1) E INFORME DEL GRUPO ESPECIAL

(WT/DS441/R Y WT/DS441/R/ADD.1 Y WT/DS441/R/SUPPL.1)

 

11. TAILANDIA – MEDIDAS ADUANERAS Y FISCALES SOBRE LOS CIGARRILLOS

PROCEDENTES DE FILIPINAS

 

A. DECLARACIÓN DEL PRESIDENTE SOBRE LAS CONSULTAS CON TAILANDIA

Y FILIPINAS ACERCA DEL RECURSO DE FILIPINAS AL PÁRRAFO 2 DEL

ARTÍCULO 22 DEL ESD (WT/DS371/32)

 

B. DECLARACIÓN DE FILIPINAS

 

C. DECLARACIÓN DE TAILANDIA

 

12. ESTADOS UNIDOS – MEDIDAS COMPENSATORIAS SOBRE EL PAPEL

SUPERCALANDRADO PROCEDENTE DEL CANADÁ

A. RECURSO DEL CANADÁ AL PÁRRAFO 2 DEL ARTÍCULO 22 DEL ESD

(WT/DS505/13)

 

13. PROCEDIMIENTO ARBITRAL MULTIPARTITO DE APELACIÓN PROVISIONAL DE

CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 25 DEL ESD (JOB/DSB/1/ADD.12)

A. DECLARACIONES DE LAS PARTES PARTICIPANTES EN EL MECANISMO

 

14. LA CUESTIÓN SISTÉMICA DE LA AUSENCIA DE REMEDIO ANTE EL

QUEBRANTAMIENTO DE LA CONFIDENCIALIDAD EN LOS PROCEDIMIENTOS DE

SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS DE LA OMC

A. COMUNICACIÓN DEL REINO DE LA ARABIA SAUDITA (WT/DSB/COM/9)

 

15. NOMBRAMIENTO DE MIEMBROS DEL ÓRGANO DE APELACIÓN: PROPUESTA DEL

AFGANISTÁN; ANGOLA; LA ARGENTINA; AUSTRALIA; BANGLADESH; BENIN;

BOTSWANA; EL BRASIL; BURKINA FASO; BURUNDI; CABO VERDE; EL CAMERÚN;

EL CANADÁ; EL CHAD; CHILE; CHINA; COLOMBIA; EL CONGO; COSTA RICA; CÔTE

D’IVOIRE; CUBA; DJIBOUTI; EL ECUADOR; EGIPTO; EL SALVADOR; EL ESTADO

PLURINACIONAL DE BOLIVIA; ESWATINI; LA FEDERACIÓN DE RUSIA; EL GABÓN;

GAMBIA; GHANA; GUATEMALA; GUINEA; GUINEA-BISSAU; HONDURAS; HONG KONG,

CHINA; LA INDIA; INDONESIA; ISLANDIA; ISRAEL; KAZAJSTÁN; KENYA;

LESOTHO; LIECHTENSTEIN; MACEDONIA DEL NORTE; MADAGASCAR; MALASIA;

MALAWI; MALDIVAS; MALÍ; MARRUECOS; MAURICIO; MAURITANIA; MÉXICO;

MOZAMBIQUE; NAMIBIA; NEPAL; NICARAGUA; EL NÍGER; NIGERIA; NORUEGA;

NUEVA ZELANDIA; EL PAKISTÁN; PANAMÁ; EL PARAGUAY; EL PERÚ; QATAR; EL

REINO UNIDO; LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA; LA REPÚBLICA

CENTROAFRICANA; LA REPÚBLICA DE COREA; LA REPÚBLICA DE MOLDOVA;

LA REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO; LA REPÚBLICA DOMINICANA; RWANDA;

EL SENEGAL; SEYCHELLES; SIERRA LEONA; SINGAPUR; SUDÁFRICA; SUIZA;

TAILANDIA; TANZANÍA; EL TERRITORIO ADUANERO DISTINTO DE TAIWÁN,

PENGHU, KINMEN Y MATSU; EL TOGO; TÚNEZ; TURQUÍA; UCRANIA; UGANDA; LA

 

4.

 

UNIÓN EUROPEA; EL URUGUAY; VIET NAM; ZAMBIA; Y ZIMBABWE

(WT/DSB/W/609/REV.18)

 

SE RUEGA A LOS MIEMBROS DE LA OMC Y A LOS GOBIERNOS QUE TENGAN

LA CONDICIÓN DE OBSERVADOR EN LOS ÓRGANOS DE LA OMC QUE COMUNIQUEN LO

ANTES POSIBLE A LA SECRETARÍA LOS NOMBRES DE SUS REPRESENTANTES.

ROBERTO AZEVÊDO

 

Fuente: OMC

 

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