En el día a día nos encontramos con nuevas sorpresas, las que a veces pueden no ser tan gratas. Por eso me pareció interesante, poner en tema una situación que podría estar pasando a partir del 1 de mayo a los contribuyentes cuya cuit termina en 0 y 1, situación que el mes próximo podría darse a los que finaliza en 2 y 3, así sucesivamente.
La AFIP a través de la RG 2811/2010, se expresa sobre la necesidad de incorporar en el «Sistema Registral» los datos necesarios para conformar un perfil de las personas físicas que actúen por sí o en representación de terceros.
Por tal motivo, establece una serie de procedimientos de identificación y registro, en una primera etapa presencial que como consecuencia de la pandemia, quedo suspendida, para luego implementarse a través del uso de dispositivos que permiten la digitalización de la fotografía, la firma, la huella dactilar y la imagen reproducida del documento nacional de identidad, que se denomina “datos biométricos”
Y por qué se pide la registración de los datos biométricos? La normativa expresa que su fin es obtener una identificación más segura del contribuyente, con el fin de evitar la utilización de documentación apócrifa y preservar la seguridad jurídica y patrimonial de las personas ajenas a la comisión de dichos fraudes.
La resolución general mencionada, nos indica que en caso de incumplimiento, total o parcial de lo establecido en la misma, dará lugar a lo previsto en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, la Administración Federal de Ingresos Públicos podrá impedir la obtención de la constancia de inscripción correspondiente al contribuyente sancionado
Ahora que con la explicación de la sanción, vuestra atención esta más fija en el presente artículos, les dejo una guía para poder evitar esta situación.
En primer lugar, los plazos para validar la identidad dependen de la terminación de la clave única de identificación tributaria, es decir hasta las fechas que, según la terminación de la CUIT, se indican a continuación:
Como saber si debo realizar el trámite?
AFIP notificará al Domicilio Fiscal Electrónico de cada contribuyente, la fecha hasta la cual deberá dar cumplimiento a la citada obligación.
Podemos ver que el organismo, al ingresar a su página oficial con CUIT y clave, a los sujetos obligados les muestra un cartel donde informa el plazo para realizar dicha registración.
Remarco que solo quienes son notificados deben realizar el registro
¿Cómo registro los datos biométricos?
Existen dos posibilidades, una virtual y otra presencial, esta última reviste carácter de método alternativo de excepción ante situaciones en las que no resulte factible validar la identidad a través del uso de la aplicación móvil.
a) Modalidad virtual, a través de la aplicación móvil “Mi AFIP”
APP para que los contribuyentes y/o responsables validen su identidad mediante factores de autenticación de biometría de reconocimiento facial a distancia y en tiempo real con el Registro Nacional de las Personas (RENAPER), a través de dispositivos electrónicos con conectividad móvil, sin la necesidad de concurrir a las dependencias de AFIP
Instala la APP, nos posicionamos en “datos biométricos” y seguimos la guía que nos indicara escanear el código de barras del DNI para luego de validar poder frente a una pared clara, con iluminación y sin lentes, proceder a registrar nuestro rostro.
b) Presencial en agencia (previa solicitud de turno)
Es un trámite simple aunque acarrea nuestro desplazamiento y la pérdida de tiempo que hoy es un bien muy apreciado. Una vez solicitado el turno en la página web del organismo de recaudación, indicando el motivo “Datos biométricos – Registro”, nos apersonamos ante la agencia correspondiente al mismo y solicitamos el registro digital de la fotografía, firma, huella dactilar e imagen reproducida del Documento Nacional de Identidad (DNI)
Como comentamos, se debe asistir con el original del documento de identidad y el trámite es personal.
Pero, presentándose ya queda el trámite efectuado?
No, tengan atención en este detalle, para el caso de registración presencial, queda validada, siempre que luego de la toma de datos, se ingrese con clave fiscal en la página de AFIP, al servicio “Aceptación de datos biométricos” para confirmar la foto y firma.
Si por error en vez de aceptar, rechazamos volvemos al Casillero de inicio y en consecuencia, se deberá solicitar un nuevo turno y registrar nuevamente los datos.
Cont. Púb. Mirian Roldán
mayo 2.023