Procedimientos sobre Muestras y Análisis de Mercadería. Modificaciones al Proceso – Res. Gral. AFIP N° 5540/2024 – Dr. Marcelo Gentili

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Introducción

Oportunamente, por Resolución General AFIP N° 3.891/2016, se fijaron las condiciones generales sobre extracciones de muestras y análisis, creándose por intermedio de dicha norma el Sistema de Trazabilidad de Muestras (STM). Todo ello para incrementar la certeza y el control en la extracción y análisis de muestras y con ello brindar mejores servicios a los administrados.

De acuerdo a lo comunicado por la AFIP en su sitio web (https://www.afip.gob.ar/trazabilidadMuestra/sistema/) el sistema de trazabilidad de muestras “Es una herramienta informática que permite reconstruir el historial del uso y/o localización de las muestras extraídas para su análisis, y el seguimiento en forma completa a lo largo de las distintas fases de los procedimientos vigentes. Su alcance comprende desde la extracción, acondicionamiento, certificación y traslado de las muestras extraídas durante el procedimiento operativo de una declaración detallada, hasta la recepción general por parte del Instituto Técnico de Examen de Mercaderías. La herramienta está disponible para el servicio aduanero responsable de la toma de muestras que se realice en el transcurso de la operación de una declaración detallada, debe ser el verificador designado en el SIM y contar con un usuario habilitado para la Aduana a la que corresponde el lugar donde se esté realizando el procedimiento.”

Consecuentemente, las extracciones de muestras constituyen una herramienta de control y elemento de prueba permitiéndose a través de su análisis en laboratorio comprobar las características y propiedades de la mercadería, lográndose así su identificación, clasificación arancelaria y valoración con el objeto de un correcto tratamiento aduanero.

A través de la experiencia recogida desde el dictado de la Resolución General AFIP N° 3.891/2016, devino necesario proceder a la innovación tecnológica y el rediseño de los procedimientos vigentes sobre las extracciones de muestras y análisis de mercaderías, con el objeto de asegurar mejor calidad en dichos procesos y agilizar los tiempos de resolución de análisis, facilitando así las operaciones de comercio exterior.

Por tal motivo se hizo necesario enmarcar los cambios a implementar mediante la actualización normativa pertinente a fin de instrumentar el rediseño de los procedimientos vigentes sobre las extracciones de muestras y análisis de mercaderías, a través de la Resolución General AFIP N° 5540/2024 que fuera publicada en el Boletín Oficial del día 6/8/2024.

Muestras y análisis. Su modificación por la Resolución General N° 5540/2024

La Resolución General N° 5540/2024 aprobó las modificaciones al régimen, las que se encuentran contenidas en el Anexo de la citada norma titulado: “CONDICIONES GENERALES Y PROCEDIMIENTOS SOBRE MUESTRAS Y ANÁLISIS” (Art. 1° de la Resolución).

La norma dispuso que el Sistema de Trazabilidad de Muestras (STM) “registrará el seguimiento del procedimiento de extracción, recepción y análisis de las muestras, el historial de los informes de resultados, conclusión de informes y el impacto de los mismos, y las personas autorizadas.” (Art. 2° de la citada Resolución), delegándose en la Dirección General de Aduanas el dictado de las normas complementarias para su implementación (Art. 3° de la resolución).

De su lado la citada Resolución General 5540/2024 dispuso abrogar la Resolución General AFIP N° 3891/16 a partir de su entrada en vigencia, estableciéndose que cualquier cita de la Resolución General AFIP N° 3891/16 en normas vigentes debe entenderse referida a la Resolución General N° 5540/2024 (Art. 4° de la Res. 5540/2024).

Es de destacar que, como más adelante se indicará, el anexo de la nueva resolución prevee cambios en lo que respecta al procedimiento de análisis de la mercadería, entendiéndose como tal a “los ensayos físicos y/o químicos de la muestra en donde se determinan las características y propiedades de la mercadería con el objeto de permitir su identificación, clasificación arancelaria y/o valoración, a fin de determinar el correcto tratamiento aduanero y fiscal.” (Acápite 1.3. –DEFINICIONES- del Anexo). Los citados cambios incluyen un segundo análisis que por su modalidad permiten lograr preliminarmente los objetivos definidos en 1.3. y de esa manera evitar nulidades en el Procedimiento Aduanero, avanzándose así en rapidez, eficiencia y eficacia en la determinación del correcto tratamiento aduanero y fiscal de la mercadería.

Vigencia de la Resolución General N° 5540/2024

El artículo 5° de la Resolución dispone que la citada norma entrará en vigencia “entrará en vigencia a partir de los TREINTA (30) días de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial. No obstante, el Sistema de Trazabilidad de Muestras (STM) continuará implementándose conforme el cronograma publicado en el micrositio “Extracción de muestras para análisis” del sitio “web” de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar).”

Cambios en los Anexos de la normativa

La citada Resolución General AFIP N° 3891/16 -hoy abrogada por la RG 5540/2024- había regulado el procedimiento en cinco anexos:

  • ANEXO I (Artículo 1°)

MUESTRAS PARA ANÁLISIS

  • ANEXO II (Artículo 1°)
    ANÁLISIS
  • ANEXO III (Artículo 1°)
    PRODUCTOS PELIGROSOS
  • ANEXO IV (Artículo 1°)
    ANÁLISIS OBLIGATORIOS
  • ANEXO V (Artículo 2°)
    SISTEMA DE TRAZABILIDAD DE MUESTRAS (STM)

De su lado, la nueva norma modificatoria –Resolución General AFIP N° 5540/2024-, establece por medio de un solo Anexo las Condiciones Generales y Procedimientos sobre Muestras y Análisis de acuerdo a los títulos que se indican a continuación:

  • MUESTRAS PARA ANÁLISIS
  • DEFINICIONES
  • PROCEDIMIENTO
  • CONSIDERACIONES GENERALES
  • EXTRACCIÓN DE LA MUESTRA
  • TRÁMITE
  • SOLICITUD DE ANÁLISIS
  • SOLICITUD DE SEGUNDO ANÁLISIS
  • CASOS PARTICULARES. MERCADERÍA PERECEDERA
  • DESTINO DE LA MUESTRA
  • HABILITACIÓN DE LABORATORIOS DE TERCEROS ORGANISMOS TÉCNICOS PÚBLICOS

El ahora único anexo, ordena las disposiciones procedimentales e introduce nuevas previsiones a fin de evitar dilaciones en el proceso de muestras y análisis.

Solicitud de un segundo análisis.

El art. 3 (Anexo II) que regulaba el segundo análisis de la mercadería, establecía:

“Es el que se efectúa cuando de la primera pericia ha surgido un resultado motivo de litigio o de diferencias entre la Aduana y el importador o el exportador de la mercadería.

El segundo análisis se podrá solicitar por cualquiera de las partes que han intervenido en la extracción de las muestras para la primera pericia dentro del mes de notificado el resultado del primer análisis, y es la vía recursiva natural en contra del acto administrativo expresado por el resultado del primer análisis.

Se deberá solicitar ante el área extractora, quien evaluará tal solicitud y remitirá de corresponder a la División Instituto Técnico de Examen de Mercaderías (ITEM), la muestra y la actuación con todos los antecedentes del caso, incluso si el primer análisis ha sido realizado por otros Organismos Públicos o privados.”

Actualmente, el acápite 2.3.2. del Anexo (Resolución 5540/2024) establece:

“El importador o exportador, en caso de disconformidad y dentro de los QUINCE (15) días hábiles de notificado del protocolo, podrá solicitar a través del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA) y ante la jurisdicción correspondiente a la destinación aduanera, un segundo análisis, aportando los fundamentos técnicos que sustenten su petición.

El segundo análisis deberá constar en un «Acta de Pericia», donde se detalle el procedimiento, la técnica analítica, los resultados obtenidos, la conclusión de los peritos y cualquier otro dato u observación que se considere necesaria.

La División Instituto Técnico de Examen de Mercaderías (DV ITEM) registrará los resultados que constan en el acta de pericia y emitirá la conclusión del informe. Cumplido, remitirá todos los antecedentes a la dependencia de la jurisdicción aduanera que corresponda.”

De esta manera se dispone de un procedimiento dotado de mayor claridad y celeridad.

Tratamiento de mercaderías perecederas

La Resolución General 5540/2024/2024 incorpora en el punto 3. -casos particulares-, el tratamiento para los requerimientos de análisis sobre mercaderías perecederas o con vencimiento operable que resulten procedentes a criterio de la División Instituto Técnico de Examen de Mercaderías (DV ITEM), en cuyo caso se deberá dar intervención en forma previa a la División Clasificación Arancelaria con el objeto de que dicha División determine los requerimientos analíticos necesarios y suficientes para la correcta clasificación arancelaria de la mercadería. Dicho trámite quedará reservado exclusivamente para los requerimientos de análisis de control presuntivo, entendiéndose por tales a los que se efectúan en circunstancias de verificación de la mercadería existiendo indicios o elementos de juicio indicativos de una posible inexactitud de las declaraciones (punto 1.3.1.1. de la Resolución).

Depositario Fiel

Con relación a lo manifestado en los considerandos de la Resolución General N° 5540/2024 respecto a la conveniencia de incorporar la figura de Depositario Fiel a los fines “de facilitar la operatoria del servicio aduanero y evitar aquellos riesgos que implican la custodia y conservación de muestras”, es preciso señalar que dicha figura ya estaba contemplada en la Resolución General N° 3891.

En efecto, la Resolución abrogada -Resolución General 3891/2016-, establecía: en “ANEXO II (Artículo 1°) ANÁLISIS, acápite 4. Facilidades para el libramiento de mercaderías sometidas a análisis. Los importadores o exportadores de mercaderías sometidas a análisis aduanero podrán disponer de ellas o proceder a su embarque, según el caso, sin esperar su resultado, de la siguiente manera: … 4.1. Para análisis de control presuntivo: … b) Que queden interdictas, acorde con lo dispuesto en el Código Penal, nombrándose al importador o al exportador depositario fiel” un porcentaje determinado de bultos del total del embarque. En tal caso, el importador o exportador, al aceptar el retiro bajo estas condiciones, se comprometía a no hacer uso de dichos bultos, impidiendo su contaminación, deterioro o que cualquier otro factor altere las condiciones de los bultos interdictos o de las mercaderías que ellos contuvieran, debiendo encontrarse entre los bultos interdictos, el que dio origen a la extracción de muestras, debidamente identificado, debiendo el funcionario actuante arbitrar los medios que aseguren la inviolabilidad de la mercadería interdicta.

Asimismo, dicha Resolución había dispuesto en el “ANEXO IV (Artículo 1°) ANÁLISIS OBLIGATORIOS. 1. Análisis de Dextrometorfano, Para las destinaciones de importación de la sustancia DEXTROMETORFANO (Subpartida del Sistema Armonizado 2933.99) como droga pura o como materia prima se efectuará el despacho de la mercadería, con el compromiso asumido por parte del importador en su carácter de depositario fiel sin derecho a uso, con las responsabilidades emanadas del Artículo 263 del Código Penal, permaneciendo la misma depositada en el depósito del importador hasta tanto el Instituto Nacional de Medicamentos (INAME) extraiga las muestras necesarias y realice el análisis e informe definitivo.”

De su lado, en la Resolución General 5540/2024, la figura del depositario fiel se encuentra regulada en el punto “2.2. EXTRACCIÓN DE LA MUESTRA … El servicio aduanero asignará el resguardo de las muestras testigos a los importadores/exportadores quienes asumirán las obligaciones de Depositario Fiel. La entrega se hará mediante acta y bajo apercibimiento de lo dispuesto en los artículos 255 y/o 263 del Código Penal Argentino. La adulteración, cambio o cualquier manipulación sobre dichas muestras será plausible de sanción disciplinaria, infraccional y/o penal e implicará por parte del interesado la aceptación de las conclusiones del primer informe en caso de no poder realizarse un segundo análisis por falta de preservación de las muestras bajo su custodia.

La dependencia extractora y/o la División Instituto Técnico de Examen de Mercaderías (DV ITEM) podrán disponer inspecciones o requerir informes a los depositarios cuando ello fuera necesario.”

Dr. Marcelo Gentili

agosto 2024

Anexo:

https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do;jsessionid=B385960DEDC6E0514F99EC2D7EB25F87?id=402494