Propiedad intelectual y fiscalización aduanera post despacho: desafíos en la valoración y control de mercancías con derechos intangibles – Lic. René Suástegui (desde México)

Antecedentes
Ante el crecimiento del comercio electrónico internacional, la fiscalización aduanera enfrenta retos crecientes ante su expansión, haciendo indispensable la protección de aquellas mercancías protegidas por derechos de propiedad intelectual (PI), como marcas, patentes, software y diseños industriales. La incorrecta valoración de estos bienes, especialmente la omisión de elementos intangibles en la base imponible genera distorsiones en la recaudación tributaria y afecta la equidad fiscal.
Si bien, las legislaciones de la Unión Europea, Estados Unidos y México, por citar algunos ejemplos, han implementado controles más robustos para las importaciones de empresas especializadas en el comercio electrónico, y a su vez han implementado controles más estrictos para las empresas de mensajería, se identifican riesgos comunes de evasión fiscal por subvaluación, tanto en el despacho como en las acciones de fiscalización post despacho.
Desde una perspectiva institucional, se considera necesaria la implementación de un modelo de supervisión post despacho que articule la protección de la PI con la fiscalización tributaria, incorporando herramientas tecnológicas como bases de datos de licencias, interoperabilidad entre agencias nacionales, regionales y globales, análisis de riesgos automatizado y auditorías documentales. una fiscalización más precisa, coordinada y adaptada a los retos del comercio digital y la economía del conocimiento.
Pues el comercio de ese tipo de mercancías puede generar distorsiones significativas en la recaudación fiscal, afectando la equidad, la transparencia y la eficiencia del sistema tributario, recordemos que la PI en comercio internacional puede incluir derechos como: Marcas registradas, Patentes, Diseños industriales, Software y licencias y Derechos de autor incorporados en mercancías
En relación al valor en aduana es de destacar que el método del valor de transacción es su base principal, incluyendo el precio pagado o por pagar, los ajustes por regalías, licencias, asistencia técnica, etc., la vinculación entre comprador y vendedor.
Un aspecto relevante es que las regalías y licencias deben incluirse si están vinculadas a la venta y la omisión de estos elementos pueden ser elementos que hagan presumir a las autoridades indicios sobre subvaluación de las mercancías.
En esencia, la fiscalización post despacho en esta materia debe verificar si se pagaron derechos de PI y si fueron declarados correctamente; los elementos que deben sumarse al valor de transacción, incluyen:
- Asistencia técnica
- Regalías
- Derechos de licencia
Implicaciones para la fiscalización
La correcta inclusión de derechos de PI en el valor en aduana es clave para la recaudación tributaria; la omisión o manipulación de estos elementos puede constituir evasión fiscal, por lo que la fiscalización debe considerar:
- Contratos de licencia
- Facturas separadas por regalías
- Declaraciones complementarias
- Vinculación entre partes
Enfoque comparativo
Haciendo un enfoque comparativo, tenemos lo siguiente:
- Unión Europea: Requiere análisis detallado de contratos de licencia y condiciones de venta.
- Estados Unidos (CBP): Emite resoluciones vinculantes sobre inclusión de regalías en el valor en aduana y medidas de control muy estrictas a las importaciones de empresas de mensajería.
- Latinoamérica: En países como Colombia, Perú y Chile, se han desarrollado guías específicas para fiscalizar regalías y PI en importaciones.
Tipologías comunes de evasión:
- Omisión de regalías y licencias en la base imponible
- El importador paga derechos de PI (marca, software, patente) pero no los declara como parte del valor en aduana.
- Se presentan facturas separadas o contratos no vinculados a la operación comercial.
- Manipulación de la vinculación entre partes
- Empresas relacionadas declaran precios artificialmente bajos, justificando que no hay pago adicional por PI.
- Se ocultan condiciones contractuales que implican pagos indirectos.
- Subvaloración de mercancías con marca registrada
- Se declaran productos como genéricos cuando en realidad incorporan marcas reconocidas.
- Se omite el valor agregado por posicionamiento comercial o exclusividad.
- Uso de estructuras trianguladas o intermediarios ficticios
- Se interponen empresas en jurisdicciones con baja fiscalización para diluir el valor real de la PI.
- El pago por derechos se canaliza fuera del país de importación.
Señales de riesgo en fiscalización post despacho
- Declaraciones con precios por debajo del promedio internacional para productos con PI.
- Contratos de licencia no presentados o con cláusulas ambiguas.
- Facturas separadas por regalías emitidas por terceros no vinculados al proveedor.
- Importadores con historial de ajustes por valor en auditorías anteriores.
- Declaraciones sin mención de asistencia técnica, software o derechos de uso, pese a la naturaleza del producto.
Comparación internacional de prácticas de fiscalización que pudiera replicarse al caso de México:
| Jurisdicción | Enfoque en PI y fiscalización | Herramientas destacadas | Aplicabilidad para México |
| Unión Europea | Alta exigencia documental en regalías y licencias | Guías de valoración, interoperabilidad aduana–fiscal | Alta: modelo de cooperación interinstitucional |
| Estados Unidos (CBP–IRS) | Resoluciones vinculantes sobre inclusión de PI en valor aduanero | Binding rulings, análisis de vinculación, auditorías conjuntas | Alta: claridad normativa y precedentes públicos |
| Colombia | Fiscalización post despacho con enfoque en PI | Guías de valoración, matrices de riesgo | Media: estructura similar SAT–DIAN |
| Perú | Revisión documental y fiscalización de regalías | Manuales operativos, interoperabilidad SUNAT–aduanas | Alta: enfoque regional CIAT |
| Chile | Coordinación entre aduanas y SII para fiscalización de PI | Declaraciones complementarias, revisión de contratos | Media: modelo de fiscalización posterior |
Recomendaciones
Lo anterior permite generar una serie de recomendaciones, qué si bien se ejemplifican al caso de México, bien pueden replicarse a otros países cuya legislación, operatividad y avance tecnológico pudieran estar en condiciones similares en los siguientes rubros:
- Recomendaciones normativas
Incorporar resoluciones anticipadas sobre regalías y licencias Permitir que los importadores soliciten criterios vinculantes sobre si ciertos pagos por PI deben incluirse en el valor en aduana.
Actualizar la legislación para precisar el tratamiento de PI, considerando definiciones claras sobre regalías, licencias, asistencia técnica y su vinculación con la operación comercial.
Establecer obligaciones de declaración explícita de derechos de PI, fortaleciendo los requisitos para presentar contratos, facturas separadas y documentación soporte en operaciones con PI.
- Recomendaciones operativas
Diseñar guías técnicas para la fiscalización de PI Manuales para auditores y verificadores con criterios, ejemplos y formatos estandarizados.
Implementar matrices de riesgo específicas para PI Herramientas que permitan seleccionar operaciones con alta probabilidad de evasión por subvaloración de intangibles.
Fortalecer la coordinación entre autoridades involucradas en la fiscalización post despacho Protocolos conjuntos de revisión, intercambio de información y emisión de resoluciones.
Capacitación especializada en PI y valoración aduanera Programas de formación para funcionarios en temas de propiedad intelectual, contratos internacionales y fiscalización documental.
- Recomendaciones tecnológicas
Interoperabilidad entre sistemas aduaneros y fiscales Integración de plataformas para compartir datos en tiempo real sobre pagos, contratos y declaraciones.
Automatización de alertas y selección de operaciones Uso de inteligencia artificial para detectar patrones de evasión y generar alertas tempranas.
Bases de datos de licencias y titulares de PI Repositorios que permitan verificar la existencia, titularidad y condiciones de uso de derechos de PI asociados a mercancías.
Impacto esperado
- Mejora en la precisión de la determinación del valor en aduana
- Reducción de prácticas evasivas vinculadas a PI
- Mayor eficiencia en la fiscalización post despacho
- Fortalecimiento de la cooperación interinstitucional
- Aumento en la recaudación tributaria y la equidad fiscal
Conclusiones
La fiscalización aduanera y tributaria en operaciones que involucran propiedad intelectual representa un desafío creciente para las administraciones tributarias, especialmente en contextos de comercio digital, vinculación empresarial y expansión de los derechos intangibles. La omisión de regalías, licencias y otros pagos vinculados a la PI en la determinación del valor en aduana puede generar distorsiones significativas en la recaudación fiscal, afectando la equidad y eficiencia del sistema.
La comparación internacional revela que existen modelos exitosos de cooperación interinstitucional, interoperabilidad tecnológica y emisión de resoluciones vinculantes que pueden ser adaptados al contexto mexicano. La propuesta de un modelo operativo de fiscalización post despacho —con matriz de riesgos, formatos estandarizados y herramientas tecnológicas— busca aportar al fortalecimiento institucional y a la mejora continua de los procesos de control.
Finalmente, es recomendable avanzar en reformas normativas, desarrollo de guías técnicas, capacitación especializada y construcción de sistemas interoperables que permitan una fiscalización más precisa, coordinada y adaptada a los retos del comercio internacional contemporáneo. La protección de la propiedad intelectual no solo es un tema comercial, sino también fiscal, y su adecuada incorporación en los procesos aduaneros es clave para una administración tributaria moderna, eficiente y equitativa.
Lic. René Suástegui




