Proyecto de Moratoria Impositiva – Dr. Andrés Willa

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Se presentó ante el Congreso de la Nación un proyecto de ley que condona deudas fiscales para las entidades sin fines de lucro y, en el caso de las MIPYMES y pequeños contribuyentes, para deudas inferiores a $100.000.

Además amplía la moratoria de regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras aprobada por la Ley 27.541, incluyendo las obligaciones vencidas desde el 1 de agosto de 2020 al 31 de agosto de 2021, inclusive.

Condonación de deudas para entidades sin fines de lucro, MiPYMES y pequeños contribuyentes

El proyecto de ley prevé la condonación de deudas fiscales de las entidades sin fines de lucro, MIPYMES y de las personas humanas y sucesiones indivisas consideradas pequeños contribuyentes.

Se incluyen las deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social vencidas hasta el 31 de agosto de 2021.

Para el caso de las MIPYMES y los pequeños contribuyentes las deudas que se condonarán deberán ser inferiores a los $100.000.

La condonación de la deuda alcanza al capital adeudado, intereses resarcitorios y/o punitorios y/o multas y demás sanciones y no comprende los siguientes conceptos:

Aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales.

Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

Las retenciones y percepciones impositivas por cualquier concepto, practicadas y no ingresadas.

Ampliación de la moratoria

Por otra parte, el proyecto prevé ampliar la moratoria fiscal dispuesta por la ley 27.541 pudiendo incluir en la misma las obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras vencidas desde el 1 de agosto de 2020 al 31 de agosto de 2021 inclusive.

Se podrá incluir en este régimen la refinanciación de planes de pago vigentes y las deudas emergentes de planes caducos, cuando la caducidad haya acaecido dentro de las fechas indicadas en el párrafo anterior.

Dr. Andrés Willa

Septiembre 2.021