Qué son los derechos antidumping y por qué la Argentina no se defiende. Mg. Carlos Alejandro Nahas (1)
Para los abogados que son legos en la materia, los derechos antidumping y compensatorios son todo un universo ancho y ajeno. Para los especialistas como yo pues no. Vamos a comenzar diciendo que la Argentina en 1994 firmó los Acuerdos de la Ronda Uruguay del GATT en Marrakech, que puso fin a más de 50 años de negociaciones y creo a la Organización Mundial del Comercio (OMC). Estos acuerdos fueron receptados nacionalmente a través de a Ley 24.425 y son de aplicación obligatoria y cuasi supranacional para todos los países signatarios. Entre los acuerdos que se aprobaron están los Acuerdos Antidumping y Antisubvenciones que les permiten a los países perjudicados con estas dos prácticas desleales, defenderse contra importaciones a precio de dumping o subsidiadas mediante un reglamento interno. En nuestro caso la actual legislación que reglamenta sobre el tema es el Decreto 1393/08 que determina las autoridades competentes en la materia, los requisitos para acceder a este proceso administrativo, los tiempos máximos y mínimos de la investigación y finalmente la conclusión del procedimiento con o sin aplicación de derechos.
Ahora bien. Vamos a hacer una breve y muy simplificada explicación de lo que aquí se trata. Qué es el dumping – por citar tan solo uno de estos dos fenómenos -? Existe dumping cuando un exportador vende su mercancía a otro destino a un precio inferior al valor normal en su país de origen o de exportación. Para qué lo hace? Habitualmente lo hace para colocar excedentes de su producción – caso China – o bien como política predatoria en el país de destino y con la finalidad de hacer desaparecer a la industria local para luego quedarse con ella por migajas.
Como se defienden los países de estas prácticas predatorias del comercio internacional? Pues bien el proceso consiste en que los productores locales (que deben representar más del 50% de la produccióndomestica o bien ser avaladas por su Cámara Sectorial) se presentan ante determinadas autoridades dependientes del Ministerio de Desarrollo Productivo, para llevar a cabo un procedimiento que puede durar entre un año y un año y medio – donde se garantiza el derecho a debida defensa de importadores y de exportadores – y que concluye normalmente con la aplicación (o no) de derechos antidumping, los cuales pueden consistir en la aplicación aduanera de derechos FOB o Ad Valorem que no pueden superar el margen de dumping estimado por las autoridades.
Los productores se presentan ante las autoridades y llenan una serie de formularios y si las autoridades consideran que estos están correctamente confeccionados (cosa que per se ya toma una buena cantidad de meses sin un asesoramiento adecuado) publican en el Boletín Oficial el anuncio de que se ha iniciado una investigación contra determinado origen – ej. China – por la importación de determinados productos – ej. vasos – a precios supuestamente de dumping.
Abierta la investigación y publicada en el B.O. comienzan a participar exportadores e importadores que quieran defenderse. Los hacen a través de una colecta de datos estandarizada establecida por la propia OMC que se laman “Cuestionarios”. Luego de respondidos los mismos, las autoridades tienen la facultad – que los que responden estos cuestionarios, productores, importadores y exportadores no están obligados a aceptar – de efectuar “visitas de verificación” a sus fábricas y oficinas para corroborar que lo que hayan dicho en esos cuestionarios se corresponda con la verdad.
Concluida la etapa de verificaciones los organismos técnicos del Gobierno deben dictar una determinación preliminar que puede consistir en el cierre de la investigación por falta de pruebas, la continuación de la misma sin imposición de derechos preliminares o la continuación de esta con la aplicación de derechos preliminares. Estos derechos preliminares pueden adoptan la forma de una “garantía”. Si al final de la investigación el margen de dumping definitivamente calculado era inferior a los derechos preliminares impuestos, se devuelve la diferencia. Si eran iguales, no.
Finalmente, en la etapa final, los organismos del Estado en base a la colecta de todos los datos en el transcurso de la investigación determinan la existencia de “margen de dumping positivo”, la existencia de “daño” a la producción nacional y el nexo de “relación de causalidad” entre el dumping y el daño y le recomiendan al Ministro de Desarrollo Productivo que dicte una resolución donde imponga “derechos antidumping”. Los mismos – al ser tan elevados con márgenes que oscilan entre el 50 y el 200% – prácticamente impiden que vuelvan a ingresar estos productos a nuestro territorio por al menos el término de 5 años. Estos derechos pueden volver a renovarse por otros 5 y así indefinidamente.
Ahora bien, cuando este sistema multilateral arrancó y desde el año 1995 hasta bien entrados los 2000 la Argentina era el tercer usuario de estos instrumentos a nivel mundial, únicamente sobrepasados por Estados Unidos y la Unión Europea. Pues bien, qué pasa hoy?
Hoy pasa que Argentina – a datos de 2018/9 – (2) tiene tan sólo 35 medidas antidumping y antisubsidios vigentes, de las cuales 6 de ellas son revisiones, y 31 medidas son de origen China – que por lo habitual no se defiende en estas investigaciones -.
También a datos de hoy, el ranking de países con más medidas aplicadas y vigentes lo lidera Estados Unidos con 340 medidas con duraciones de entre 11 años y algunas de ellas se encuentran en vigor desde hace más de 20 años. Luego viene la UE con 105 medidas – entre antidumping y anticountervailling – impuestas (3) .
En algún momento de nuestra historia las medidas antidumping llegaron a ser una forma de política comercial. De hecho en las negociaciones en el MERCOSUR donde yo forme parte, los brasileños nos solicitaban que dejáramos de lado las medidas antidumping y ellos dejaban de subsidiar su producción. Lo primero – por extrañas circunstancias que escapan este análisis – ocurrió, mientras que Brasil hoy sigue sosteniendo un fuerte programa que subsidia a muchos sectores de su producción desde hace 20 años.
La pregunta del millón es: En un momento de nuestra historia donde las arcas del BCRA están vacías, las exportaciones argentinas no alcanzan a cubrir todas las necesidades del Tesoro y donde luego del acuerdo alcanzado con acreedores extranjeros se va a hacer muy difícil el acceso al crédito para Argentina por un buen tiempo, es mucho pedir que la industria nacional se defienda con mucha más vehemencia, utilizando estos elementos de defensa comercial internacionalmente aceptados?
En un momento los derechos antidumping y antisubsidios fueron una pata más en la estrategia comercial argentina. En mi humilde opinión, es el momento de retomar esta estrategia justo en el punto donde la dejamos.
Mg. Carlos Alejandro Nahas (1)
Agosto 2.020
(1) El Dr. Carlos Alejandro Nahas es Abogado y Master en Relaciones Comerciales Interncionales. Fue Secretario General de la Comisión Nacional de Comercio Exterior durante el mandato del Presidente Néstor Kirchner y asesor de Gabinete del Gobierno de la Prov. de Bs. durante la gestión del actual Canciller Felipe Solá
(2) Fuente www.argentina.gob.ar/cnce
(3) Fuente www.wto.org