Resolución general Nº 3447/2013 – DTO. Nº 1330/2004 – Perfeccionamiento industrial- PRORROGAS: Procedimiento operativo – Por Lic. Rubén Marrero
Resolución General Nº 3447/2013 – DTO. Nº 1330/2004 – Perfeccionamiento Industrial»- PRORROGAS: Procedimiento Operativo
Por Lic. Rubén Marrero
Todos sabemos que en muchas oportunidades cuando se procede a la solicitud de prórroga de aquellas mercaderías alcanzadas por el Decreto Nº 1330/2004, ante la Secretaría de Industria, la Dirección Nacional de Promoción de Exportaciones (DNPE) se excede del plazo de 30 días a los que se encuentra obligada para resolver si acepta la solicitud o la rechaza; lo que trae como resultado que opere el vencimiento de dichas DIT en sede aduanera, circunstancia que en muchos casos nos obliga a nacionalizar el saldo de la mercadería, u otras veces encontrarnos directamente alcanzados por procesos sumariales con el correspondiente pago de multas, por una situación ajena tanto al importador como a los despachantes de aduana.
Consecuentemente y atento los planteamientos legales presentados en distintas oportunidades, la AFIP mediante la Resolución General Nº 3447/2013 publicada en el B.O. Nº 32.593 del 05/03/2013 ha determinado un procedimiento que permitirá, en aquellos casos que se soliciten prórrogas a la Secretaría de Industria, y dicho organismos no se expida dentro de los treinta (30) días corridos, aclarar la situación e impedir el inicio de sumarios aduaneros.
Dicho procedimiento consiste en:
- El Importador o su Despachante de Aduana podrán solicitar a la Aduana de registro que mantenga la vigencia del plazo de permanencia, de las mercaderías involucradas en DIT del Dto. 1330/2004, hasta que la DNPE se expida respecto la solicitud de prórroga.
- A los efectos de materializar el punto anterior se deberá presentar, una vez agotado esos treinta (30) días corridos contados desde la presentación de la solicitud de prórroga, una Nota con carácter de Declaración Jurada y la copia de dicha solicitud ante la DNPE, la que recibirá el correspondiente Nº de SIGEA.
Con esta presentación, las Aduanas observarán que:
- Si se cumplen las condiciones estipuladas, mantendrán la vigencia de la DIT; circunstancia que permitirá no sólo cumplir con la exportación de la mercadería importada (ya sea en el mismo estado en que se importo o en su nueva forma resultante del proceso productivo) sino también evitar la denuncia por parte de la Aduana por incumplimiento a los términos del régimen de destinación suspensiva de importación temporaria.
- En forma adicional, el Importador queda obligado a informar a la Aduana de registro la decisión adoptada por la DNPE, dentro de los cinco (5) días de notificado de la misma, mediante una Nota a la que adjuntará la copia de la resolución emitida.
Aclaración: tanto la Nota de solicitud de prórroga ante la Secretaría de Industria, DNPE como el acto resolutivo emitido por dicha autoridad de aplicación, deberán encontrarse certificada por escribano público y legalizada por el Colegio de Escribanos.
Vigencia: en cuanto a la vigencia, la RG AFIP 3447/2013 publicada en el día de hoy y atento que la misma no indica desde cuándo rige, debemos atenernos al Art. 7 del Decreto Nº 618/1997 que dice “…Las citadas normas entrarán en vigor desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, salvo que ellos determinen una fecha posterior, y regirán mientras no sean modificadas por el propio Administrador Federal o por el Ministerio de Economía…”; razón por la cual rige a partir del día de hoy 5 de marzo de 2013.
Por último cabe destacar que, el presente informe debe ser tenido muy presente para los casos comentados en el primer párrafo y aplicarse de forma inmediata respetando en cada instancia los plazos de tiempo concedidos para una y otra acción del procedimiento.
Lic. Rubén Omar Marrero
marzo 2.013