SIM. Arancel único y fijo
Se establece, respecto de las importaciones y exportaciones, el arancel único y fijo a abonarse por cada destinación y/u operación detallada, que se documente mediante el mencionado sistema
La Resolución General Nº 4.111 establece por la utilización del Sistema Informático MALVINA (SIM) y respecto de las importaciones un arancel de U$S 10 a abonarse por cada destinación y/u operación detallada, que se documente mediante dicho sistema informático, a cargo del usuario del mismo. Dicho arancel se fijará en 0 cuando se trate de destinaciones y/u operaciones de exportación.
Este arancel será liquidado automáticamente por el Sistema Informático MALVINA (SIM) con la descripción “Arancel SIM” y el usuario lo abonará junto con el pago de los tributos aduaneros.
El arancel anteriormente mencionado no resultará de aplicación para las destinaciones y/u operaciones detalladas comprendidas en los regímenes establecidos por los Decretos Nº 855 del 27 de agosto 1997 y Nº 161 del 4 de marzo de 1999.
Se dejan sin efecto las Resoluciones Generales Nº 563, Nº 4.040 y Nº 4.041.
Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Referencia normativa: Resolución General 4111-E
Fuente: Afip