Solicitudes de resolución anticipada de criterios técnicos aduaneros – Desp. Antonio Cairo

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Sabemos que el despachante de aduana, es el auxiliar del comercio y del Servicio aduanero. Que es el Agente encargado de realizar entre otras obligaciones, la correcta clasificación de las mercaderías para su importación o exportación.

Dentro de ese contexto, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) difundió en el Boletín Oficial la Resolución General Nro. 5484 con fecha 27 de febrero de 2024, con vigencia a partir del mismo día.

En dicha Resolución General, quedo establecido el procedimiento para la tramitación de solicitudes de resolución anticipada de criterios técnicos aduaneros, en base a los considerandos del artículo 3ro. del Acuerdo de Facilitación de Comercio (AFC) y la Ley Nro. 27373, que aprobó la Enmienda de Marrakech que se establece que la Organización Mundial del Comercio (OMC), incorpora el Acuerdo sobre Facilitación del comercio que, una de las disposiciones que contiene, es la referida a las resoluciones anticipadas de criterios técnicos aduaneros.

 La misma es una herramienta muy importante para el Comercio Exterior teniendo en cuenta que,  la resolución anticipada, es un mecanismo que permite a los importadores y exportadores obtener con certeza, el pronunciamiento oficial y vinculante, emitido por la Dirección General de Aduanas, a través de la Dirección de Técnica, sobre la consulta presentada sobre la clasificación arancelaria, antes de la oficialización de una destinación de importación/exportación.

El objeto principal es adaptar en la Republica Argentina la tendencia de los países miembros, exclusivamente, de la OMC. para facilitar el comercio internacional.

 Es evidente entonces que, esto posibilita el cumplimiento de las obligaciones aduaneras, eliminando barreras entre los países, reduciendo en cierta forma el tiempo de las transacciones comerciales.

 La resolución anticipada de criterios técnicos aduaneros es también, una herramienta fundamental para promover la transparencia y la eficiencia en el comercio internacional.

Al obtener una resolución anticipada, las partes involucradas pueden evitar posibles conflictos o discrepancias con las autoridades aduaneras, lo que a su vez contribuye a agilizar el despacho de mercancías y reduce los costos asociados a posibles ajustes o sanciones.

 Cuando la Aduana se expide bajo el amparo de la resolución anticipada de criterios técnicos aduaneros, a través de Departamento Técnica de Importación o Exportación de la Dirección de Técnica, es importante subrayar la significación de este mecanismo para la facilitación del comercio y la promoción de la seguridad jurídica, priorizando los beneficios que conlleva tanto para los Despachantes de Aduana como para las autoridades aduaneras.

 Asimismo, se puede deducir que la obtención de una resolución anticipada es beneficiosa para las partes involucradas, destacando los impactos positivos en términos de eficiencia operativa, reducción de riesgos y cumplimiento normativo.

El Procedimiento para la tramitación de solicitudes de resolución anticipada de criterios técnicos aduaneros esta plasmada en el Anexo a la Resolución General en cuestión.

El solicitante debe ser el importador/exportador quien por si o a través de una persona autorizada, requiera la emisión de una resolución anticipada, respecto a operaciones propias, hechos concretos o a una futura destinación aduanera.

 La resolución anticipada, emitida por la Aduana, entrará en vigencia a partir de la fecha de su emisión y permanecerá vigente durante 3(tres) años.

Es importante también recalcar que una vez cumplimentado con todos los requisitos exigibles por Departamento Técnico de Aduana, con respecto a las exigencias del procedimiento del Anexo adjunto a la Resolución General Nro. 5484/24, «es decir que esté en condiciones de resolver”, deberá emitir respuesta debidamente fundamentada dentro del plazo de TREINTA (30) días hábiles administrativos.

 Cuando la Dirección de Técnica no dicte la resolución anticipada dentro de los plazos mencionados anteriormente (TREINTA DIAS HABILES), el solicitante podrá optar por documentar la destinación aduanera de importación en los términos de los apartados 2.y 4. del articulo 234 del Código Aduanero

«ARTICULO 234. – 1.- La solicitud de destinación de importación para consumo debe formalizarse ante el servicio aduanero mediante una declaración efectuada:

.2.- La declaración a que se refiere el apartado 1 incisos a) y b) debe indicar toda circunstancia o elemento necesario para permitir al servicio aduanero el control de la correcta clasificación arancelaria y valoración de la mercadería que se trate.

3.- Cuando la declaración se realizare utilizando un procedimiento informático, el servicio aduanero podrá codificar los elementos de la declaración. No obstante, si a juicio del declarante el sistema de codificación no llegara a contemplar ciertos datos relativos a la descripción de la mercadería o a las circunstancias concernientes a la operación, que fueren necesarios para la correcta clasificación arancelaria y valoración de la mercadería o que tuvieran relevancia para la correcta aplicación del régimen tributario o de prohibiciones o restricciones, el declarante podrá optar por registrar la destinación solicitando la intervención del servicio aduanero y brindando los elementos que considerare necesarios para efectuar una correcta declaración.

4.- En el supuesto en que el declarante hubiera hecho uso de la solicitud contemplada en el apartado 3, el servicio aduanero dentro del plazo de CINCO (5) días, se expedirá con los elementos aportados por el declarante y los que tuviera a su disposición. Contra dicho acto procederá la impugnación prevista en el artículo 1053 de este Código.”

O en destinación aduanera de exportación apartados 3.y 4. del artículo 332 de dicho Código.

«ARTICULO 332. – 1.- La solicitud de destinación de exportación para consumo debe formalizarse ante el servicio aduanero mediante una declaración efectuada:

3.- Cuando la declaración se realizare utilizando un procedimiento informático, el servicio aduanero podrá codificar los elementos de la declaración. No obstante, si a juicio del declarante el sistema de codificación no llegara a contemplar ciertos datos relativos a la descripción de la mercadería o a las circunstancias concernientes a la operación, que fueren necesarios para la correcta clasificación y valoración de la mercadería o que tuvieran relevancia para la correcta aplicación del régimen tributario o de prohibiciones o restricciones, el declarante podrá optar por registrar la declaración solicitando la intervención del servicio aduanero y brindando los elementos que considerare necesarios para efectuar una correcta declaración.

4.- En el supuesto en que el declarante hubiera hecho uso de la solicitud contemplada en el apartado 3, el servicio aduanero dentro del plazo de CINCO (5) días, se expedirá con los elementos aportados por el declarante y los que tuviera a su disposición. Contra dicho acto procederá la impugnación prevista en el artículo 1053 de este Código”

Tanto la destinación aduanera de importación en los términos de los apartados 2.y 4. Del artículo 234 del Código Aduanero y destinación aduanera de exportación apartados 3.y 4. del artículo 332 de dicho Código, según corresponda,  ambas en los términos de la Resolución General Nro.2.127 .

Cuando la resolución anticipada no sea compartida con el criterio que hubiere tenido el importador/exportador, este podrá requerir la revisión de la resolución anticipada, de acuerdo con el procedimiento previsto en inciso f) del artículo 1.053 del Código Aduanero Ley 22.415 y sus modificaciones-, conforme lo establecido por el inciso 7 del artículo 3° del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio (AFC) de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Desp. Antonio Cairo

Abril 2.024