Trafico Fronterizo -Dr. Eber Wilson Solis
TRAFICO FRONTERIZO
por Dr. Eber Wilson Solis
Los pobladores de los países limítrofes residentes en zonas inmediatas a la frontera, están autorizados a trasladar fuera del territorio aduanero, mercadería adquirida en éste, para uso personal y del hogar y consumo propio familiar. El Trafico Fronterizo muchas veces suele confundirse con el régimen de equipaje del MERCOSUR, ya que ambos regulan la entrada y salida de mercaderías por la frontera, aunque por cierto son diferentes
La diferencia fundamental radica que el primero es para los residentes en localidades fronterizas vecinas (por ejemplo Clorinda/Nanawua; Posadas/Encarnación, Pto Iguazú/ Foz do Iguacu) mientras el régimen de equipaje apunta a los turistas que cruzan las fronteras de los países miembros; y los residentes se transforman en turistas cuando cruzan las fronteras por un lugar distinto al de su residencia.
El régimen de Trafico Fronterizo que regula la salida de esas mercaderías se efectuará por los lugares habilitados para el tránsito de personas y mercaderías y se regirá por las normas de los Artículos 578 al 580 del Código Aduanero, la Resolución 2404/86, su reglamentación y normas complementarias. Se excluye la posibilidad de su utilización con fines comerciales o industriales.
Los ciudadanos argentinos y los extranjeros con residencia legal en el país, están autorizados a introducir por éste Régimen mercaderías originarias y procedentes de los países limítrofes de que se trate, para uso o consumo propio, familiar o del hogar en cantidades tales que no haga presumir fines comerciales y para el ingreso de mercaderías permite un máximo de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA (U$S 50,00.-).
Ahora para el egreso de mercaderías (exportación) podrá ser ejercido por todo poblador de país limítrofe que sea mayor de 14 años y resida en localidad, paraje o zona considerada de frontera, acreditando mediante documento emitido por autoridad competente, identidad y residencia en localidad fronteriza.
Las mercaderías deben ser de origen nacional, para consumo personal, familiar o del hogar hasta el valor de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA (U$S 150) independientemente de la cantidad, calidad o variedad de las mismas, esta obligado a presentar ante el servicio aduanero copia de la factura comercial respaldatoria legalmente emitida.
Están admitidos los medios de acarreos, que acuerdan los usos y costumbres de esas zonas para el traslados de mercaderías, también es aplicable para los terceros que transporten las mercaderías para otras personas, siempre que lo acrediten la venta de la mercadería a un residente de la localidad vecina del país limítrofe.
En el régimen Trafico Fronterizo queda prohibido el egreso de mercadería bajo el amparo de este régimen de armas, municiones, estupefacientes, psicotrópicos cuya libre comercialización no esta autorizada en el mercado interno, también los combustibles en tanques suplementarios, y toda mercadería que se encuentre prohibida o suspendida por normas especiales vigentes. También prevé ciertas penalidades o sanciones que corresponden por aplicación de los regímenes penales o infracciónales vigentes, por el cual estos beneficiarios podrán ser suspendidos en forma transitoria o definitiva del permiso, si reiteran conductas como la de falsedad respecto al país de residencia y/o identidad; o la de revender las mercaderías que ingresen a territorio nacional al amparo de éste régimen.
También esta regulado el transito vecinal de automotores, por lo cual pueden conceder libre transito los vecinos que residan en un radio de 59 kilómetros, pero para ello deben inscribirse en las aduanas respectivas y deben llenar un formulario el cual tendrá el carácter de declaración jurada.
Según la Dirección Nacional de Migraciones las personas y -utilización de automotores tendrán un plazo de 72hs para permanecer en el territorio argentino amparado en este régimen-.
Cuando se cumplen todos los requisitos establecidos, la Aduana puede otorgar el permiso al automotor que tiene una duración de 3 años, y es exclusivamente para el automotor indicado.
En caso de baja del automotor, radicación en otra jurisdicción, venta del rodado, siniestro del mismo o cualquier otro cambio de identificación deberá darse conocimiento a la aduana que otorgó la franquicia, dentro de quince (15) días hábiles de ocurrido el hecho a los fines de la cancelación del beneficio otorgado.
Dr. Eber Wilson Solis
Diciembre 2.008