Unión Europea, unidad económica y monetaria
La Unión Económica y Monetaria (UEM) irá cobrando cada vez mayor solidez con los meses y años venideros, al calor de una mayor integración y de una solidaridad reforzada en la zona del euro. El 14 de diciembre de 2012, los dirigentes de la UE dieron su acuerdo a un proceso que profundizará la integración del marco financiero y fortalecerá la gobernanza económica necesaria para completar la UEM.
La hoja de ruta adoptada por el Consejo Europeo es consecutiva del informe titulado Hacia una auténtica Unión Económica y Monetaria, elaborado por el Presidente del Consejo Europeo Herman Van Rompuy junto con los Presidentes de la Comisión Europea, del Banco Central Europeo y del Eurogrupo. Recoge asimismo por separado el documento titulado Un Plan director para una Unión Económica y Monetaria profunda y auténtica, presentado por la Comisión Europea.
En la citada Hoja de ruta se subraya la necesidad de basarse en el marco institucional y jurídico existente. Se destaca también la necesidad de respetar la integridad del mercado único, estableciendo un marco sólido para la zona del euro que sea justo, transparente y abierto a todos los países de la Unión Europea.
1. Unión bancaria
Supervisor único
El primer paso importante en la creación de una unión bancaria es la creación de un Mecanismo único de supervisión (MUS), que abarcará los bancos de la zona del euro y estará abierto a todos los Estados miembros. El acuerdo alcanzado por los Ministros el pasado 13 de diciembre permite a la Presidencia del Consejo negociar con el Parlamento Europeo de alcanzar rápidamente un acuerdo final que permita aplicar el MUS lo antes posible.
El MUS estará compuesto por el Banco Central Europeo y por las autoridades nacionales competentes. La Autoridad Bancaria Europea mantendrá su cometido de elaborar normas y garantizar la coherencia.
Una vez se haya establecido el MUS, el Mecanismo de Estabilidad Europea (MEDE) estará en condiciones de recapitalizar directamente los bancos sería conveniente llegar lo antes posible, dentro del primer semestre de 2013, a un acuerdo sobre el marco operativo que propicie tal posibilidad, inclusive sobre la definición del concepto de activos heredados.
El MUS iniciará la supervisión en marzo de 2014, o a los 12 meses de la entrada en vigor de la legislación correspondiente, si la fecha es posterior.
Requisitos de capital de las entidades bancarias
Las nuevas normas sobre Requisitos de capital de las entidades bancarias (CRR/CRD IV) destinadas a dotar de mejores medios al sector financiero para gestionar riesgos y absorber sacudidas se encuentran en la fase final de negociación. El Consejo Europeo las considera de la máxima prioridad y hace un llamamiento para su rápida adopción.
Resolución bancaria y sistemas de garantía de depósitos
Las propuestas legislativas sobre una unos marcos nacionales más armonizados en materia de resolución bancaria y de sistemas de garantía de depósitos se acordarán para junio de 2013 a más tardar, con arreglo a lo dispuesto en la Hoja de ruta.
Mecanismo único de resolución
La Comisión propondrá en el curso de 2013 un mecanismo único de resolución para los Estados miembros que participen en el MUS. Dicho mecanismo, inclusive disposiciones comunes de respaldo adecuadas y eficaces, salvaguardará la estabilidad financiera en caso de quiebras bancarias, pero también protegerá a los contribuyentes, pues se basará en contribuciones del propio sector financiero. El objetivo consiste en alcanzar un acuerdo sobre dicho mecanismo para el verano de 2014.
2. Sostenibilidad presupuestaria y coordinación reforzada de la política económica
La prioridad inmediata en este ámbito es completar y aplicar la legislación fundamental para lograr una gobernanza económica más sólida. Los dirigentes de la UE instaron a la rápida adopción del paquete legislativo sobre supervisión presupuestaria, el denominado “two-pack”, para reforzar la supervisión presupuestaria en la zona del euro. Complementará al conjunto de medidas de gobernanza económica, el denominado six-pack”, relativo a la supervisión presupuestaria y macroeconómica en la UE, que contiene algunas normas específicas para los Estados miembros que no pertenecen a la zona del euro y que se acordó en noviembre de 2011. El tercer elemento es el Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria, el denominado Tratado de Estabilidad o TECG, que se espera entre en vigor a principios de 2013.
3. Cuestiones de política económica que se abordarán en el Consejo Europeo de junio de 2013
Una serie de cuestiones importantes relacionadas con la coordinación de la política económica de la zona del euro deberá estudiarse más detenidamente. El Presidente Van Rompuy, en estrecha cooperación con el Presidente de la Comisión, presentará en el Consejo Europeo de junio de 2013 un plan de trabajo sobre las siguientes cuestiones:
mayor coordinación previa de las reformas de los Estados miembros en materia de política económica ( véase el Artículo 11 del TECG ). La Comisión propondrá un marco para ello en el contexto del Semestre Europeo.
- la dimensión social de la UEM.
- la viabilidad de los contratos mutuamente acordados en pro de la competitividad y el crecimiento. Dichos contratos serán vinculantes para los Estados miembros de la zona del euro y voluntarios para los demás Estados miembros.
- mecanismos de solidaridad que sirvan de apoyo a dichos contratos.
4. Legitimidad democrática
A lo largo de todo el proceso, un principio rector será el de “garantizar a lo largo de todo el proceso la legitimidad democrática y la obligación de rendir cuentas en el nivel en que se adoptan y aplican las decisiones”.
La plasmación práctica de tal principio podría lograrse introduciendo, por ejemplo, nuevos mecanismos que aumenten el grado de cooperación entre los parlamentos nacionales y el Parlamento Europeo (véase el Artículo 13 del TECG y el Protocolo n.° 1 de los Tratados).
Fuente: Unión Europea