Zonas Francas Uruguayas: exclusión PLAFT a partir del 2024 – Dr. Matías Marrero Schiaffino

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El contexto normativo y regulatorio en el ámbito empresarial es un aspecto dinámico que demanda constante atención y adaptación. A partir del 1 de enero de 2024, se implementa una relevante modificación en las obligaciones de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (PLAFT) para los usuarios directos e indirectos de Zona Franca en Uruguay, según lo establecido en la Ley N° 20.212 de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal.

Esta modificación supone una exclusión selectiva, aplicando únicamente a aquellos usuarios de Zona Franca que se dediquen específicamente a actividades de movimiento de mercadería y/o logística. La delimitación se sustenta en un análisis detallado de las actividades establecidas en la Ley N° 15.921 de Zonas Francas, principalmente aquellas vinculadas con el movimiento de mercancías y/o logística, según lo dispuesto en el apartado correspondiente.

Es relevante subrayar que, para aquellos usuarios de Zona Franca que realicen actividades adicionales al movimiento de mercadería y/o logística, la exención de obligaciones en materia de PLAFT aplicará exclusivamente a las mencionadas actividades específicas, manteniendo intactas las responsabilidades en cuanto a las demás actividades llevadas a cabo.

Hasta el 1 de enero de 2024, la regulación PLAFT actual permanece sin cambios, requiriendo que todos los usuarios de Zona Franca continúen aplicando los controles de debida diligencia para sus clientes y cumpliendo con las obligaciones establecidas en esta materia, sin distinción de la actividad que desarrollen en las zonas francas.

Sin embargo, una vez que entre en vigor la Ley N° 20.212, los sujetos excluidos según lo mencionado anteriormente, quedarán exentos de todas las obligaciones en materia de PLAFT. Es esencial destacar que esta exclusión no exime la obligación de mantener la documentación que respalde el cumplimiento de un sistema PLAFT hasta el 1 de enero de 2024, así como conservar los registros de operaciones y la información obtenida en el proceso de debida diligencia sobre clientes y sus operaciones por un periodo mínimo de cinco años desde la entrada en vigor de la mencionada ley o el fin de la relación comercial, lo que ocurra primero.

Esta modificación regulatoria representa un cambio significativo en las responsabilidades de los usuarios de Zona Franca, marcando un hito en la simplificación administrativa y la optimización de procesos. No obstante, es crucial mantener una supervisión constante para garantizar la transparencia y la integridad en las operaciones, a pesar de la exención de ciertas obligaciones.

El panorama posterior al 1 de enero de 2024 promete una transición regulatoria que se ajusta a las necesidades específicas del sector de Zonas Francas en Uruguay. Esta exclusión, aunque limitada en su alcance, representa un paso importante hacia la eficiencia operativa y el fomento de la inversión en este ámbito.

Este cambio normativo desencadenará una reevaluación estratégica en el entorno empresarial, creando oportunidades y desafíos que requerirán una adaptación proactiva.

En resumen, la exclusión de usuarios de Zonas Francas en Uruguay de ciertas obligaciones en materia PLAFT a partir del 1 de enero de 2024 marca un punto de inflexión, generando un entorno regulatorio más específico y adaptado a las particularidades de este sector. Este cambio, aunque puntual, abre la puerta a una mayor eficiencia operativa y a nuevas oportunidades de desarrollo en el entorno de Zonas Francas.

Este nuevo escenario regulatorio, sin duda, motivará una revisión estratégica en el ámbito empresarial, impulsando una mayor innovación y crecimiento en el sector.

Dr. Matías Marrero Schiaffino

Doctor en Derecho y Ciencias Sociales, Facultad de Derecho de la Universidad de la República (Uruguay)

Postgrado en Asesoramiento Corporativo, Universidad de Montevideo (Uruguay)