EXPORTACION – IDENTIFICACIÓN DE MERCADERIAS – Lealtad Comercial -Lic. Rubén Marrero

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EXPORTACION –  IDENTIFICACIÓN DE MERCADERIAS –  Lealtad Comercial

 

Lic. Rubén Marrero

 

Observando que se han producido distintos inconvenientes operativos respecto a la identificación de mercaderías destinadas a la exportación habida cuenta que: 1 ) la ley de Lealtad Comercial 22.802, determinó en lo que hace a la identificación de mercaderías envasadas que se comercialicen en el país, llevarán impresas en forma y lugar visible sobre envases, etiquetas o envoltorios “su denominación, nombre del país donde fueron producidos o fabricados, su calidad, pureza o mezcla, las medidas netas de su contenido” y estableció que esos productos fabricados en el país, cuando se comercialicen en el mismo llevarán la indicación INDUSTRIA ARGENTINA o PRODUCCIÓN ARGENTINA; 2 ) la reglamentación de esta ley, por Res.  100/83 a los efectos de precisar el modo en que deben rotularse las mercaderías, observa especialmente los medios de acondicionamiento de las mismas, en su art. 11 sobre los “Productos destinados a la Exportación”, dice las mercaderías cuyo destino exclusivo sea la exportación y no cumplan las disposiciones vigentes para su comercialización en el mercado interno, deberán estar embalados y etiquetados de forma que se identifiquen como tales inequívocamente;  la D.G.A. a través de la Nota Externa Nro. 5/06 publicada en el B.O. Nro. 30.866 del 15/03/06 ha instruido a los agentes del servicio aduanero que intervengan en el control de operaciones de exportación, en el marco de las normativas precedentemente citadas.

 

Y por tanto,  deberán constatar que la mercadería presentada a dicho control se encuentre identificada de tal forma que resulte inequívoco su destino, es decir “PARA EXPORTACION”.

 

Se aclara que en aquellos casos en que la mercadería, por sus características o pautas comerciales careciera de embalaje primario o secundario, la identificación aludida anteriormente deberá ser colocada en el embalaje que ésta presente. Es decir que, ahora la D.G.A. por esta NOTA EXTERNA incluye como identificación inequívoca para las mercaderías de exportación la leyenda “PARA EXPORTACION”, la que se torna de cumplimiento obligatorio por cuanto dentro de las facultades de la Aduana esta el implementar ese tipo de instrucciones.

 

De acuerdo a lo expuesto, el no cumplimiento de esa instrucción podrá acarrear la detención de la destinación de exportación hasta su cumplimiento e incluso ser pasible la Empresa exportador de las sanciones previstas en el Código Aduanero.

 

Lic. Rubén Marrero

Abril 2006