SISTEMA INFORMÁTICO SINTIA / MANIFIESTO DE CARGAS – MIC / DTA ELECTRÓNICO PARA TRÁNSITOS DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN

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SISTEMA INFORMÁTICO SINTIA / MANIFIESTO DE CARGAS – MIC / DTA ELECTRÓNICO PARA TRÁNSITOS DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN


Por el Lic. Rubén Marrero


Respecto el Sistema Informático del Tránsito Internacional Aduanero (SINTIA), la AFIP emitió la Resolución Gral. Nº 2801/10 publicada en el B.O. Nº 31.873 del 30/03/10, por medio de la cual estableció:

 

1) Que el procedimiento para la Declaración de MIC / DTA electrónico para tránsitos de Importación y Exportación  (Res. Gral. 2619/09) será obligatorio para las siguientes situaciones

 

a)      Tránsito de exportación, cuyo destino sea la República de Paraguay o la República de Chile.

 

b)      Tránsito de exportación, cuyo destino sea el Área Aduanera Especial en los términos de la Res. 898 y modificatorias.

 

c)      Removido terrestre de las mercaderías previstas en la Res. 1229 y modificatorias, entre el Territorio Nacional Continental (TNC)  y el Área Aduanera Especial (AAE)

 

d)     De unidades de transporte en lastre comprendidas en las siguientes situaciones:

 

–          que partan del Área Aduanera Especial (AAE) con el destino final al Territorio Nacional Continental (TNC), a la República de Paraguay o a la República de Chile.

 

–          Que partan desde el Territorio Nacional Continental (TNC) con destino final al Área Aduanera Especial (AAE), a la República de Paraguay o a la República de Chile.

 

  1. Quedan exceptuados del procedimiento establecido en el punto 1,  los MIC / DTA de las operaciones de tránsito de exportación que tengan las siguientes características:

a)      La carga de las mercaderías en la unidad de transporte se efectúe en puntos intermedios entre la aduana de partida y la aduana de salida del país de origen del tránsito, República Argentina.

 

b)      La descarga de las mercaderías se realice en puntos intermedios entre la aduana de entrada y la aduana de destino del país de finalización del tránsito.

 

c)      Se produzcan trasbordos programados.

 

Aclaración:

 

En cuanto a la remisión de mercaderías documentadas al amparo de la Res. Nº 1649/88, entre el Territorio Nacional Continental (TNC) y el Área Aduanera Especial (AAE), en tránsito por la República de Chile, bajo la modalidad denominada “Tránsito ARGENTINA-ARGENTINA”, se deberá presentar el documento aduanero respectivo acompañado por el MIC / DTA, emitido de acuerdo con lo dispuesto en la Res. 2382/91 y modificatorias.

 

Vigencia:

 

La Resolución Gral. Nº 2801/10 entra en vigencia a partir del quinto día hábil administrativo inmediato siguientes al de la publicación, es decir a partir del 8 de Abril.

 

Lic. Rubén Marrero

Junio 2010