B.C.R.A., Com. “A” 7042. – Por Lic. Rubén Marrero

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Como resultado del dialogo mantenido entre el BCRA y los sectores productivos, con el fin de superar los inconvenientes para cumplir con las disposiciones de la Com. “A” 7001 y 7030 a los efectos de acceder al mercado de cambios, el día viernes fue difundida la Com. “A” 7042 con algunas simplificaciones a tener en consideración.

 

Cambios importantes introducidos por la Com. “A” 7042

 

a) Se deroga la limitación impuesta por la Com. “A” 7001 de acceso al merado oficial de cambios a las empresas que habiendo recibido créditos blandos por la pandemia, respecto la cancelación de obligaciones de capital e intereses de todos tipo de endeudamiento con el exterior pendiente al 19/03/2020, cuando el pago no tuviera una de vencimiento o cuyo vencimiento hubiese ejercido con anterioridad

 

b) Flexibiliza la restricción dispuesta por en el punto 1 de la  Com. “A” 7030 de no vender dólares para pagar importaciones u otros motivos a las empresas que tuvieran activos líquidos externos, permitiéndose ahora que:

  • b.1. mantengan un límite máximo de U$S 100.000 en esos fondos líquidos y/o
  • b.2. mantengan esos fondos líquidos como fondos de reserva o de garantía constituidos de acuerdo a las exigencias contenidas en los contratos de endeudamiento con el exterior o de fondos constituidos como garantía de operaciones con derivados efectuadas en el exterior y/o
  • b.3. se destinen durante esa jornada para realizar pagos que hubieran tenido acceso al mercado local de cambios y/o
  • b.4. correspondan a cobros de exportaciones de bienes y/o servicios o anticipos, prefinanciaciones o posfinanciaciones de exportaciones de bienes otorgados por no residentes, o en la enajenación de activos no financieros no producidos para los cuales no ha transcurrido el plazo de 5 días hábiles desde su percepción y/o
  • b.5. constituyan fondos depositados en cuentas bancarias del exterior originados en endeudamientos financiero con el exterior y su monto no supera el equivalente a pagar por capital e intereses en los próximos 120 días corridos.

 

Nota: la imposibilidad de tener dinero en moneda extranjera en efectivo para acceder al mercado de cambios CONTINÚA.

 

c) Los importadores de medicamentos (Cap. 30 de la NCM) y de abonos, fertilizantes (Cap. 31 de la NCM), o que sean insumos para la producción de medicamentos, de la veda, determinada por el punto 2.1. de la Com. “A” 7030, podrán acceder a los dólares para pagar cualquier tipo de importaciones (anticipadas o diferidas) hasta el 30/06/2020, siempre y cuando se trate de pagos diferidos o a la vista de operaciones que se embarquen a partir del 12/06/2020 o que habiendo sido embarcadas con anterioridad no hubieran arribado al país antes de esa fecha. Lo expuesto nos indica que la veda sigue vigente sólo para las operaciones anteriores, no para las nuevas, por supuesto de los productos exceptuados.

 

d) En cuanto a la suspensión hasta el 30/06/2020 del pago de cualquier tipo de importaciones (punto 2, Com. “A” 7030), aumenta de U$S 250.000 a U$S 1.000.000 el monto máximo que las compañías pueden registrar por pagos de importaciones realizados desde el 01/09/2019 que no se encuentren regularizados, es decir con despachos de importación (IC).

 

Siguen vigentes las excepciones de la suspensión de estos pagos al sector público, sus empresas controladas y fideicomisos, las persona jurídicas que tengan a cargo proveer medicamentos críticos a pacientes cuando realicen pagos anticipados por este tipo de bienes a ingresar mediante Solicitud Particular por el beneficiario de dicha cobertura médica y la realización de pagos por importaciones con registro aduanero pendiente destinados a la compra de kits para la detección del coronavirus COVID-19 u otros bienes con franquicia arancelaria por la pandemia.

 

Por último, se aplica a partir del 01/05/2020 (antes era del 01/04/2020) el inicio del plazo de 90 días corridos computable para declarar las compras anteriores de dólar bolsa (CCL o MEP), las que conformarían un obstáculo para el acceso al mercado de cambios oficial para pagar importaciones u otros pagos al exterior. Es decir que aquellas empresas que hubiesen comprado ese tipo de dólares hasta el 30/04/2020 inclusive no tendrán impedido la compra de dólares en el mercado oficial ya sea para para importaciones como para otras compras de cambio autorizada.

 

 

Lic. Rubén Marrero

Savino Del Bene – Buenos Aires

ruben.marrero@savinodelbene.com