El intríngulis procesal del aporte obligatorio – Dr. Humberto J. Bertazza

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Los diversos cuestionamientos que ha merecido por parte de la doctrina especializada la ley del aporte solidario o impuesto a la riqueza, en cuanto a aspectos legales y constitucionales, ha originado un estado de conflictividad, que en algunos casos se traducirán en la decisión de su judicialización.

En este sentido, se plantea la problemática de la vía procesal adecuada a ser adoptada por los contribuyentes. Ello, pues en las acciones de la justicia existe el principio del solve et repete, lo cual implica una legislación claramente a favor del Estado.

Si bien la actuación ante el TFN, permite la discusión amplia de diversas cuestiones técnicas y jurídicas, sin necesidad del pago previo del impuesto, tal situación no resulta aplicable en los casos en que se discuten posibles violaciones constitucionales. Frente a ello, los contribuyentes buscan un sistema procesal idóneo para superar el perjuicio.

Nuestro Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, prevé en su art 322 lo que se denomina la acción meramente declarativa, tendiente a hacer cesar el estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidades de una relación jurídica, siempre que esa falta de certeza pudiera producir un perjuicio o lesión actual al actor y éste no dispusiera de otro medio legal para ponerle término inmediatamente.

No se trata de una consulta o de obtener un pronunciamiento en abstracto, pues se requiere un supuesto de hecho concreto sobre el que existe un estado de incertidumbre acerca de la existencia, alcance o modalidad de una relación jurídica.

La acción declarativa debe responder a una causa o caso contencioso, no pudiendo tener un carácter simplemente consultivo ni importar una indagación meramente especulativa, pues ello exigiría a la justicia exceder las atribuciones jurisdiccionales concedidas por la Constitución Nacional.

Así, tiene naturaleza preventiva, por medio de la cual se intenta resolver un caso concreto, debiendo tener por finalidad precaver las consecuencias de un acto en ciernes.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación desarrolló una muy interesante doctrina acerca del tema, transformándolo en una acción declarativa de inconstitucionalidad, en materia tributaria, convirtiéndose en la vía expedita e idónea para concretar el principio de la tutela judicial efectiva.

No obstante ello, es de destacar que si el Fisco procediera a ejecutar el acto administrativo, la acción declarativa no cumpliría su finalidad preventiva, ello pues el perjuicio o daño derivados de la incertidumbre se concretaría, con lo cual la declaración de la certidumbre no tendría sentido al concretarse la lesión.

Ante ello, es de destacar que, en determinados casos, la CSN ha admitido el pedido de una medida cautelar de no innovar, en la medida que se encuentren reunidos los presupuestos necesarios para su acceso.

Dr. Humberto J. Bertazza

Profesor Emérito UB y Socio del Estudio Bertazza Nicolini Corti y asociados

Enero 2.021