Expo / Impo y transporte de energía eléctrica y gas natural – Trigésimo y Trigésimo Primer Protocolos Adicionales a ACE N° 16 Chile / Argentina – Dr. Rodrigo Gonzalez Holmes (desde Chile)

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El 14 diciembre 2021 se publicaron en el Diario Oficial de Chile los Decretos N° 221 y N°317 de Ministerio de Relaciones Exteriores que promulgan los protocolos adicionales trigésimo y trigésimo primer al ACE N° 16 Chile-Argentina, para permitir las operaciones de comercialización, exportación, importación y transporte de energía eléctrica y gas natural. No obstante la publicación en el día de hoy, los mencionados protocolos adicionales se encontraban vigentes desde el 22.10.2018 y desde el 15.09.2019 respectivamente.

En el 30° Protocolo las Partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para permitir la exportación e importación y  transporte de energía eléctrica y gas natural, no obstante la profundización de tal integración energética para el abastecimiento seguro y eficientes de ambos mercados internos, se condiciona a que las operaciones internacionales:

  • No comprometan el abastecimiento interno no afecten la seguridad de la operación, ni la calidad de los servicios de transporte y distribución de gas natural y de electricidad de las Partes.
  • Se sujeten a la legislación interna de las Partes y la autorización de las autoridades competentes (Ministerios de Energía).

En el 31° Protocolo Adicional se adicionan las operaciones internacionales que tengan lugar para atender emergencias, las que deben registrarse en cuentas especificas y separadas en relación con otras operaciones, debiendo completarse dentro de un período de no más de 12 meses.  Para este efecto, el protocolo dispone la implementación de un procedimiento especial para este fin, que deberá priorizar la asistencia energética aun cuando no existan autorizaciones o pronunciamientos previos de Acuerdos de asistencia.  En una emergencia de suministro informada de manera completa por una Parte , la otra Parte contribuirá a controlar o mitigar los efectos de la misma.

Iniciativas de integración: En este contexto, entre las iniciativas de implementación del 30° Protocolo,  en octubre pasado Enel ingresó una iniciativa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) que consiste en la habilitación y operación de una interconexión eléctrica internacional entre los sistemas de Chile y Argentina (binacional), y que permitirá llevar a cabo operaciones de importación y exportación de electricidad, describiéndose fundamentalmente como un proyecto de tendido eléctrico de tipo lineal. No obstante, antes que Enel en marzo pasado la minera Barrick activó un proyecto para exportar electricidad renovable producida en Chile y con ella abastecer las operaciones de su mina de oro Veladero en Argentina.

En octubre de 2018, suscribieron un contrato las empresas chilena Colbún y la argentina Compañía General de Combustibles para importar a Chile un máximo de 1,3 millones de metros cúbicos de gas al día. A su vez, la compañía argentina Pampa Energía se encuentra enviando por ducto alrededor de 1,5 millones de metros cúbicos diarios (Mm3/d) a la misma generadora eléctrica chilena, las que esperan duplicar en el segundo semestre de 2022.

Los Protocolos Adicionales 30° y 31° AC-16, se orientan al mejor aprovechamiento e integración energética, en situaciones normales y en la atención de emergencias, complementando los sistemas energéticos paralelos de ambas Partes que tienen distintos máximos de consumo diario y estacional, esperando integrarlos para aprovechar excedentes y hacer frente a situaciones críticas de demanda,  falta temporal de abastecimiento o situaciones de emergencia.

Dr. Rodrigo Gonzalez Holmes

Diciembre 2.021