AFIP habilitó la solicitud de devolución de percepciones 2022 (Dólar) – Cdor Púb. Ignacio Alú

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A modo de introducción recordamos que la Resolución General (AFIP) N° 4815 publicada en el boletín oficial el 16/09/2020 estableció un régimen de percepción del Impuesto a las Ganancias e Impuesto sobre los Bienes Personales aplicable a las mismas operaciones alcanzadas por el “Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”.

En tal sentido, el régimen mencionado se aplica hoy en día sobre diversas operaciones entre las que se incluyen principalmente la compra de billetes y divisas en moneda extranjera para atesoramiento y el pago de bienes o servicios del exterior que se cancelen con tarjetas de crédito o débito o cualquier otro medio de pago equivalente (ejemplos más comunes: Spotify, Google Cloud, Netflix, Youtube Premium, étc).

Si bien el carácter de la percepción es el de un pago a cuenta de los impuestos citados y el contribuyente inscripto en los mismos podrá incluirlos para reducir el impuesto a pagar por el ejercicio fiscal 2022 lo cierto es que ello no ocurre en todos los casos. Es así como la norma estableció un mecanismo para que determinados contribuyentes puedan solicitar la devolución de las percepciones sufridas por la imposibilidad de cómputo que las mismas generan.

Para poder conocer cuales fueron las percepciones sufridas por el año 2022 se podrá realizar la consulta desde el servicio web “Mis Retenciones” consignando el CUIT, código de régimen y período a consultar.

I. ¿Quiénes pueden solicitar la devolución?

La devolución podrá ser solicitada por los siguientes contribuyentes:

A) Aquellos que no se encuentren inscriptos en el Impuesto a las Ganancias ni en el Impuesto sobre los Bienes Personales.

B) Aquellos que se encuentren inscriptos en el Impuesto a las Ganancias pero no en el Impuesto sobre los Bienes Personales en relación a las percepciones sufridas bajo el código 219 y viceversa en relación a las percepciones bajo el código 217.

C) Trabajadores en relación de dependencia que no sean pasibles de sufrir retenciones en el impuesto a las ganancias por parte de su empleador como agente de retención. En el caso de sufrir retenciones, se podrán cargar los pagos a cuenta en el servicio web “SIRADIG – Trabajadores” para que el empleador proceda a devolver el exceso de impuesto retenido una vez que realice la declaración anual. En el caso de que las percepciones excedan el monto retenido por el empleador podrá solicitarse la devolución a la AFIP únicamente por el excedente.

II. ¿Qué requisitos deben cumplirse?

Los requisitos que exige la resolución para acceder a la devolución resultan de sencillo cumplimiento y son:

Ø Contar con CUIT y clave fiscal nivel 2 o superior.

Ø Informar a AFIP el CBU de la cuenta bancaria en la que se desea recibir la devolución de las percepciones. El mismo deberá realizarse desde el servicio web denominado “Declaración de CBU”.

Ø Constituir el domicilio fiscal electrónico desde el servicio “Sistema registral”.

III. ¿Cómo se realiza la solicitud?

La solicitud se realiza desde la página web de la AFIP ingresando con CUIT y clave fiscal al servicio “Devolución de percepciones”. Desde allí deberá realizarse la presentación por cada período mensual del año 2022.

Un dato importante es que al realizar la generación de la declaración jurada mensual el mismo sistema muestra las percepciones sufridas por cada período y en caso de existir diferencias con los registros se podrá cargar en forma manual.

En caso de no poseer el servicio web deberá solicitarse su alta desde el servicio denominado “Administrador de Relaciones”.

Cabe destacar que una vez realizada la solicitud la misma se encontrará sujeta a controles sistémicos o verificaciones posteriores realizados por AFIP.

IV. Tips para una solicitud exitosa

De la experiencia de solicitudes de los años previos desde que se encuentra vigente el régimen se enuncian algunos consejos a la hora de solicitar la devolución:

ü Verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias tanto de la presentación como el pago, ya que, en caso de encontrarse en falta AFIP procederá a rechazar la solicitud hasta tanto se regularice la situación.

ü Controlar el cumplimiento de los requisitos mencionados previamente.

ü Analizar el costo/beneficio de realizar la solicitud por importes que no sean significativos.

ü Realizar la solicitud durante el primer mes del año con el fin de poder recibir la devolución lo más pronto posible (no hay un plazo previsto taxativamente para la misma) y evitar que la inflación continue desvalorizando el crédito generado contra AFIP. Si bien es cierto que el pago por parte de la entidad recaudadora se realiza con intereses, los mismos no llegan a cubrir el efecto inflacionario.

Por último, una vez que se cuente con el trámite aprobado se podrá consultar la fecha de pago desde el servicio web en la página de AFIP “Pago devoluciones”.

Cdor. Púb.  Ignacio Alú

Líder de Impuestos en Bolsas y Mercados Argentinos S.A

(Las opiniones vertidas en la presente nota son de carácter personal)