IG 02/2023 – Actualización de los montos y procedimiento para el archivo de las actuaciones sumariales por presunta comisión de infracciones aduaneras

0
351
Administración Federal de Ingresos Públicos«1983/2023 – 40 AÑOS DE DEMOCRACIA»
Instrucción General Número: IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 30 de Enero de 2023
Referencia: Actualización de los montos y procedimiento para el archivo de las actuaciones sumariales por presunta comisión de infracciones aduaneras.

A.    INTRODUCCIÓN

El inciso a), apartado 2 del artículo 6° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y suscomplementarios, autoriza a los Directores Generales de esta Administración Federal de Ingresos Públicos a“establecer con carácter general los límites para disponer el archivo de los casos de fiscalización, determinación de oficio, liquidación de deudas en gestión administrativa o judicial, aplicación de sanciones u otros conceptos o procedimientos a cargo del organismo, que en razón de su bajo monto o incobrabilidad no impliquen créditos de cierta, oportuna y económica concreción”. En este marco, la Instrucción General Nº 9 (DGA) del 21 de septiembre de 2017 establece las pautas procedimentales que habilitan a los jueces administrativos a disponer el archivo de las actuaciones sumariales en las que se investiga la presunta comisión de infracciones aduaneras, cuyos montos tornen antieconómico instrumentar y continuar las medidas implementadas tendientes a lograr su cobro. A su vez, actualiza los montos con el objetivo de tornarlos como parámetros representativos a los fines enunciados. Del relevamiento efectuado por las áreas competentes, se corroboró que los montos previstos en dicha normaresultaron insuficientes para el cumplimiento de los objetivos previstos. En consecuencia, y con el propósito de adecuar los mismos a la realidad económica imperante, se estima oportuno efectuar la actualización de los importes para disponer el archivo de los sumarios en los que se investiga la presunta comisión de infracciones aduaneras e incluir, como condición para el archivo en aquellas actuaciones en la que además de la multa corresponda efectuar un reclamo tributario, el pago previo del total de los tributos reclamados dentro del plazo otorgado para contestar la vista.B.   OBJETIVO

Establecer las pautas procedimentales para que las áreas competentes, previa evaluación de cada caso particular, dispongan el archivo de las actuaciones en las que tramita la aplicación de sanciones, cuando las sumas involucradas tornen antieconómico impulsar o continuar las acciones tendientes a lograr su cobro, adecuando los montos indicados en la Instrucción General Nº 9/17 (DGA), a efectos que recuperen su condición de parámetros representativos, así como incorporar el requisito del pago previo de los tributos dentro del plazo para contestar la vista, para el archivo de las actuaciones donde también se reclame la multa.

 

C.    ÁREAS INTERVINIENTES

Esta instrucción general resulta de aplicación obligatoria para las siguientes áreas:

  1. Departamento Procedimientos Legales Aduaneros (DI LEGA).
  1. Departamentos y Divisiones de Aduana, dependientes de las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y del Interior.

D.    PROCEDIMIENTO

Los jueces administrativos a cargo de las áreas indicadas en el apartado C. de esta norma -previa evaluación de cadacaso en particular- podrán disponer el archivo de las actuaciones en las que tramita la aplicación de sanciones por infracciones aduaneras, con los alcances que a continuación se establecen:

  1. Denuncias por infracción a los artículos 954, 962, 968, 969, 972, 973, 977 a 982 y 991 del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones- y al artículo 9° de la Ley N° 21.453 y sus modificaciones:     cuando       el      importe de     la         multa   mínima no alcance la            suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA MIL ($ 360.000.-).
  1. Denuncias por infracción al artículo 965 del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-: para el supuesto previsto en el inciso a), cuando la pena de comiso pueda ser sustituida por una multa igual al valor enplaza en los términos del artículo 922 del Código Aduanero, que no alcance la suma de PESOSTRESCIENTOS SESENTA MIL ($ 360.000.-). Para los supuestos previstos en los incisos b) y c), cuando elimporte de la multa mínima no alcance la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA MIL ($ 360.000.-).
  1. Denuncias por infracción al artículo 970 del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-: cuando el importe de la multa mínima no alcance la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA MIL ($ 360.000.-). Para el supuesto previsto en el apartado 2. del citado artículo, al importe de la multa mínima a imponer -a los fines de determinar la procedencia del archivo- deberá adicionarse el valor en plaza de la mercadería involucrada.
  1. Denuncias por infracción a los artículos 985, 986 y 987 del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y susmodificaciones-: cuando el importe de la multa mínima no alcance la suma de PESOS TRESCIENTOSSESENTA MIL ($ 360.000.-). Para los supuestos previstos en los citados artículos, al importe de la multamínima que cabría imponer -a los fines de determinar la procedencia del archivo- deberá adicionarse el valor en plaza de la mercadería involucrada.

E.   PAUTAS DE APLICACIÓN. REQUISITOS

En todos los casos previstos en el apartado D. de esta instrucción general, el archivo solo procederá cuando el presunto infractor no tuviere registrado antecedentes de casos archivados en función de su monto, cuyos importes de multa mínima en su conjunto superen el previsto en el mencionado apartado, por el mismo tipo infraccional. Al efecto, serán considerados antecedentes los hechos presuntamente cometidos y archivados durante los últimos DOCE (12) meses inmediatos anteriores a la fecha de la presunta infracción de la que da cuenta la actuación que se evalúa archivar. Asimismo, el archivo no será procedente si se encuentran en trámite más de un sumario por la misma infracción conrelación al mismo responsable, por los cuales se supera el monto mínimo establecido en la presente instrucción general.

 

F.    CARGA DE ANTECEDENTES

La carga y consulta de los antecedentes a los que hace referencia el apartado E. estará a cargo de las áreas enunciadas en el apartado C. de esta norma y se efectuará mediante el Sistema SIRIA – Carga de Expedientes Archivados.G.    EXCLUSIONES

Se excluye la aplicación de la presente instrucción general a los tipos infraccionales que no fueran expresamente indicados en el apartado D. de esta norma, los que tramitarán de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.H.    FORMULACIÓN DE CARGO POR TRIBUTOS

En aquellas actuaciones en las que, además de la multa, corresponda efectuar un reclamo tributario, las áreas intervinientes procederán a aperturar el sumario correspondiente y correr vista por ambos conceptos, en los términosdel artículo 1101 del Código Aduanero a todos los responsables tributarios (deudor y garante o responsable de laobligación tributaria). En el mismo acto, deberá hacerse saber al imputado que la multa se encuentra en condiciones de ser archivada, previo pago del total de los tributos reclamados dentro del plazo otorgado para contestar la vista. De no cancelarse los tributos corresponderá continuar con la tramitación del procedimiento de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.I.     RETIRO DE LA MERCADERÍA POR EL INTERESADO O SU ABANDONO A FAVOR DEL ESTADO NACIONAL

En el acto que disponga el archivo de las actuaciones se hará saber al tenedor, poseedor o propietario de la mercadería que podrá retirarla en el estado que se encuentre, previo pago de la correspondiente obligación tributaria. Para aquellos supuestos en los que resulta aplicable la pena de comiso, el interesado podrá retirar la mercadería,previo pago de los tributos que se liquidarán de oficio, bajo apercibimiento de otorgar a la misma el tratamiento previsto por el Título II, Sección V del Código Aduanero. En los casos en que la mercadería resultare de importación o exportación prohibida el interesado, de subsanar la prohibición, podrá continuar el curso de la destinación. En su defecto, se procederá a ordenar su reembarco o reingreso a plaza de dicha mercadería, según corresponda, bajo apercibimiento de otorgar a la misma el tratamiento previsto por el artículo 429 y siguientes del Código Aduanero. En todos los casos, deberá hacerse saber al interesado que, si transcurrido el plazo de TREINTA (30) días desde la notificación, el mismo no hubiere efectuado el retiro o reembarco de la mercadería – previo pago de la obligación tributaria y/o subsanación de la prohibición, si correspondiere- se considerará que se ha hecho abandono de la mercadería a favor del Estado Nacional, quedando habilitada la posibilidad de otorgar a la misma el destino quecorresponda, en atención al tipo y estado de aquella. En el supuesto de denuncias por infracción a los artículos 962, 977 al 982, 985, 986, 987 y 991 del CódigoAduanero, no se autorizará el retiro de la mercadería cuando se tratare de tabaco y sus derivados o cuando se encontrare alcanzada por prohibiciones.J.   VIGENCIA

La presente entrará en vigencia el día de su dictado y resultará de aplicación a las actuaciones que se

 

encuentren en trámite sin resolución definitiva, abrogándose la Instrucción General Nº 9/17 (DGA).

K.    DIFUSIÓN Y PUBLICACIÓN

Regístrese, comuníquese, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas, en la página de  Intranet de  la mencionada Dirección  General (http://intranet.afip.gob.ar/portal/dga/Normativa.aspx) y en la Biblioteca Electrónica de la Administración Federal de Ingresos Públicos. Asimismo, envíese por correo electrónico mediante “AFIP Comunica”. Cumplido, archívese.

 

MICHEL, GUILLERMO

Director General

Dirección General de Aduanas Administración Federal de Ingresos Públicos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Digitally signed by GDE AFIP

DN: cn=GDE AFIP, c=AR, o=ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, ou=SUBDIRECCION GENERAL DE COORDINACION TECNICO INSTITUCIONAL, serialNumber=CUIT 33693450239

Date: 2023.01.30 17:39:42 -03’00’