RESPONSABILIDAD DEL CONSUMIDOR EN EL DELITO DE FALSIFICACIÓN MARCARIA -Dr. Roberto J. Porcel

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RESPONSABILIDAD DEL CONSUMIDOR EN EL DELITO DE

FALSIFICACIÓN MARCARIA

 

Por Dr. Roberto J. Porcel


Me sorprendió ver este verano en la costa – tanto en la  Argentina como en la de Uruguay – el volumen y la diversidad de productos falsificados que el público en general ostentaba sin ningún tipo de pudor, jactándose del uso de la marca a sabiendas de que se estaba consumiendo un producto apócrifo

 

A nadie parecía importar resolver si el producto en cuestión es autentico o falso; lo único verdaderamente importante era exhibir la marca, mas allá de su falta de autenticidad. Con la particularidad de que el segmento de público consumidor involucrado es de los de mas alto poder adquisitivo y que podrían disfrutar sin problemas de la marca original.

 

Carteras, bolsos y billeteras de una reconocida marca francesa fueron la vedette del verano, aunque tampoco faltaron las imitaciones de anteojos, relojes y pañuelos.

 

Distinguir entre auténticos y falsificados resultó una misión casi imposible y que ciertamente a nadie interesaba. Lo que me lleva a una primera reflexión de que la prevención que ha venido efectuando desde hace ya largo tiempo respecto de que las marcas van a ir perdiendo valor como elemento de identidad empieza a tomar cuerpo de manera preocupante.

 

Calidad del producto, características propias, exclusividad, etc, ya no resultan elementos a tener en cuenta al momento de decidirse por la adquisición de un producto.

 

El producto en sí mismo ya no tiene importancia, resulta irrelevante; en otras palabras, de continuarse en este norte, estaremos presenciando el principio del fin para el desarrollo y existencia de las marcas.

 

Esta experiencia que relato y que empieza a aceptarse mansamente entre nosotros, sin ningún tipo de sanción social, no es novedosa en otras latitudes.

 

Justamente hechos como los que se ponen de manifiesto llevaron a los países de la comunidad europea a generar normas y respuestas para impedir no solo el tráfico comercial de las imitaciones ilegitimas sino también el consumo a nivel individual.

 

Es precisamente en este punto donde quiero llamar la atención del lector. Mas allá de que la actual legislación marcaria resulta incompleta y que ha quedado totalmente desactualizada a partir de la virulencia que ha cobrado en los últimos años el delito de falsificación marcaria, lo cierto es que nunca se detuvo a contemplar el legislador la situación de quién consume el producto adulterado. Alguna voz se podrá alzar señalando que la respuesta que buscamos la podremos encontrar en el Código Penal, a partir de la figura del encubridor; pero lo cierto es que no alcanza con esto, y que se requiere de una legislación propia para regular la conducta de quien resulta pieza clave en el delito de falsificación de marcas.

 

Por ello en este momento que se está trabajando en la Cámara Baja en un proyecto de reforma a la actual ley de marcas, a instancias del diputado Cristian Ritondo, sería dable que se prevea especialmente la situación de quien consume productos falsificados y se tenga muy en cuenta que su conducta no es ajena a quien lo fabrica o comercializa.

Dr. Roberto J. Porcel

rip@porcelycabo.com

Porcel & Cabo Abogados

Socio

www.porcelycabo.com

Febrero 2006