BUROCRACIA Y RETRASO EN LA JUSTICIA (2da Parte) -Dr. Ariel Urwicz

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BUROCRACIA Y RETRASO EN LA JUSTICIA (2ra Parte)

Por el Dr. Ariel Urwicz

 

SOCIOLOGÍA APLICADA

 

Para comenzar este capítulo es esencial partir de quien fue el primer gran filósofo orientado hacia la administración de la época moderna; Karl Marx (1818 – 1883). Basando esta breve exposición en sus pensamientos, es fundamental para el tema que se trata la teoría de la lucha de clases. Marx, partiendo de la Teoría del Estado de Hegel, define: A la Sociedad Civil: ámbito de los intereses privados o particulares.  Al Estado: ámbito de los intereses públicos o generales.

 

A la burocracia: puente que permite pasar de los intereses particulares a los generales.

 

La burocracia, entonces queda definida, para el autor como el grupo humano que se encarga de la administración del Estado, y es utilizada para mantener el status quo; para que se perpetúe una situación de dominación bajo la apariencia del interés general. La cual puede llegar a una forma autónoma vista por el pueblo como algo distante que no puede controlar y termina convirtiéndose en algo cerrado como una casta que guarda sus secretos y se comporta de modo hostil frente a la sociedad.

 

Entrando más en el tema, no se puede dejar de lado la explicación del funcionamiento del modelo burocrático de Max Weber; fundamental para comprender el origen y sentido tal cual fue percibido por el autor.

 

Max Weber (1864 – 1920), economista y sociólogo alemán, conocido por su análisis sistemático de la historia mundial y del desarrollo de la civilización occidental. Combinó su interés por la Economía con la Sociología, en un intento de establecer, a través de un estudio histórico, que la relación causa-efecto histórica no sólo dependía de variables económicas.

 

El modelo de Weber cuenta con una autoridad absolutamente despersonalizada que nutre de autoridad a todos los cargos y establece la distribución de funciones; autoridades y responsabilidades en toda la estructura organizativa. En este punto Weber realiza dentro de los modelos formales el relevo de la tradicional autoridad de derecho natural o cuasi divino de Fayol, que había nutrido incluso a los modelos neoclásicos de la década del 40.

 

El contexto tanto en lo político, como en lo social y económico, cambió. Las democracias remplazaron a las monarquías, la industrialización aportó un nuevo régimen, menos sumiso que los resabios del feudalismo de la etapa anterior.

 

El nuevo enfoque permite sostener un modelo formal más refinado, aparentemente derivado de un proceso democrático; pero acentuadamente monocrático en su funcionamiento.

 

La autoridad en esta nueva etapa pasó a un nivel de respeto por la ciudadanía, en lugar del anterior despotismo ejercido hacia los súbditos.

 

La legislación laboral impidió los abusos de antaño, mientras las ciencias sociales desarrollaron muchos aspectos que despertarían una nueva conciencia en lo social y en lo humano. La administración recibió todas estas influencias y de allí la imposibilidad de seguir sosteniendo el modelo de derecho divino.

 

La autoridad queda definida por una cantidad de leyes, decretos, normas, reglamentos, etc., que la nutre y la dinamiza. Las personas deben actuar en forma absolutamente impersonal, siguiendo exclusivamente los lineamientos que la autoridad ha definido. Existen los cargos, creados por la autoridad; cada uno de ellos está delimitado por funciones y por un nivel de autoridad y responsabilidad.

 

Los cargos están dispuestos en un orden jerárquico que une a todos entre sí con el objeto de lograr un nivel de operación eficiente. El conjunto de la organización está reglado por un conjunto de procedimientos y normas escritas que indican como debe hacerse cada cosa. Dado que esto fue aprobado por la autoridad; nadie puede desobedecer y operar en forma distinta. Los cargos son ocupados por funcionarios y por agentes.

 

Son funcionarios quienes ocupan los cargos de alto status en materia de autoridad; sus acciones son impersonales; deben mandar sólo en función de lo que indique la autoridad.

 

Los cargos con status operativo son llenados con agentes, quienes deben obedecer a los funcionarios como se estableció.

 

Existe una delimitación clara y expresa de los cargos, con las funciones que deben desarrollar y con el nivel de autoridad que cuenta respecto de sus subordinados identificándose además a sus puestos en cantidad y en tipo de relaciones funcionales. Al mismo tiempo se indica de quién o quienes depende cada cargo y qué tipo de dependencia y características existen. De esta forma se constituye la estructura de la organización.

 

Cada cargo debe ser llenado sobre la base de la capacidad de las personas, buscando a las personas más idóneas para cubrir cada cargo, teniendo siempre en cuenta sus características o habilidades especiales, y no los factores de tipo personal, amistad, vínculos familiares, etc. Las personas que ocupen los cargos no deben tener ningún tipo de relación especial con la organización (ni accionistas diferenciados, ni dueños, ni relaciones afectivas, hijos, esposas de dueños o accionistas).

 

Los cargos no pueden ser monopolizados por ningún titular y no serán de por vida, sino que serán dados o quitados según las necesidades de la organización.

 

Aclara Weber que debe asignar prioridad en la cobertura de un cargo a los funcionarios del nivel inmediato inferior, siempre que cuenten con la idoneidad para ello. A tal fin debe existir un sistema permanente de capacitación y entrenamiento en todos los niveles, de manera que en cualquier momento un funcionario pueda reemplazar a otro, sin que ello afecte la eficacia organizacional.

 

Quienes desempeñan las funciones y se les paga por ello deben ser funcionarios profesionales. Con esto se pretende asegurar la objetividad en el desempeño del puesto e impedir la interferencia de otros factores, ya sean personales, afectivos, etc.

 

Cuando un funcionario considere que alguna norma, procedimiento o nivel de funciones resulta inadecuado no puede modificarla por su cuenta, sino por el canal de superioridad correspondiente, entonces formulará una sugerencia de cambio o modificación. Esta será guiada a un cargo especialmente creado que lo analizará. Este cargo es el departamento de organización y métodos o la gerencia de sistemas, la cual estudiará el problema y si de dicho análisis resultara que ese cambio sería beneficioso para la eficiencia y no altera el nivel de control social, dicho órgano recomendará su aprobación, con lo cual se generará un expediente de modificación de normas y/o procedimientos que la autoridad legal aprobará y exigirá que desde ese momento se realicen las operaciones de la forma ahora dispuesta. Es así tan sólido el concepto de control que nadie puede cambiar nada, si no es aprobado previamente por la autoridad y revisado en forma profunda por una unidad que analizará prioritariamente si los cambios solicitados no afectarán el nivel del control.

 

NORMATIVA

Las normas procesales en sí mismas son consideradas medios, instrumentos, o bien causes señalados para la determinación y la actuación del juez, abogados, de sus clientes o representados y los auxiliares de la justicia; siendo su norte lograr de la mejor forma posible la meta perseguida.

 

También la revisión de las leyes es importante, porque a través de estadísticas se observa la proliferación de juicios que a veces tiene que ver con lo confusas, difusas, y profusas que son aquéllas.

 

La primer norma de la Nación es su Constitución, por ello este capítulo comienza con su análisis.

 

El principio básico es el preámbulo constitucional, en lo particular que atañe al tema es el de “afianzar la justicia”. Ese afianzamiento es la labor primera y fundamental de las autoridades de la Nación. Como contrapartida de ese afianzar la justicia; hoy nos encontramos con una justicia demorada, sinónimo de justicia denegada.

 

La actual naturaleza jurídico–procesal de las correspondientes actuaciones se compadece con la ciencia-ficción y no con las ciencias del derecho, estamos en presencia de una nebulosa cósmica cuyo desenlace carece de término fijado y por obra del que hacer, o mejor dicho del no hacer puede concluir en la eternidad.

 

El Art. 18 de la Constitución Nacional es conocido comúnmente como el de las garantías individuales, porque establece ciertos instrumentos o mecanismos que otorgan protección especial a los derechos que la Constitución reconoce.

 

El concepto de la seguridad individual es la situación de la persona que tiene garantizado un espacio de su libertad frente al Estado y frente a los demás, de manera que dicho espacio no pueda serle invadido o afectado de ningún otro modo.

 

El derecho a obtener un pronunciamiento justo del órgano jurisdiccional. Que resuelva en forma definitiva la controversia, en un plazo razonable. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho en reiteradas ocasiones que la justicia lenta no es verdadera justicia, y que una sentencia que retarda sin término su decisión no es compatible con la garantía de la defensa en juicio.

 

Así mismo y sosteniendo aún más lo antedicho, en su Art. 75, Inc. 22 emanan los tratados, concordatos, declaraciones y pactos internacionales; a los cuales hago pequeña referencia.

 

La Declaración Universal de Derechos Humanos sostiene: “Art. 8- Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.”

 

También el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos afirma: “Art. 14, Inc. 3- Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:

 

A ser informada sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causas de la acusación formulada contra ella;

 

A ser juzgada sin dilaciones indebidas.”

 

Por otro lado, en el Pacto de San José de Costa Rica:“Art. 25- Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución, la ley o presente convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en el ejercicio de sus funciones oficiales.”

 

Garantía que adquirió enorme trascendencia, es la acción de amparo. Esta aporta un instrumento procesal de capital importancia en la limitación del ejercicio del poder y, consecuentemente, en la defensa de la libertad y de los derechos fundamentales del hombre. El Art. 43 de la Constitución, en sus dos primeros párrafos se encuentran dedicados al amparo.

 

Se ha definido comúnmente al amparo como una acción judicial breve y sumaria, destinada a garantizar los derechos y libertades constitucionales distintos de la libertad física, ya que ésta se halla protegida por otra garantía especifica: el habeas corpus. Tiene un ámbito distinto respecto a los procesos ordinarios, por cuanto éstos por su propia naturaleza no pueden satisfacer la urgencia de la restauración de los derecho presuntamente conculcados, lo cual es un elemento esencial en el proceso del amparo.

 

Continuando con el tema anterior, pero ya ingresando en lo que respecta a la normativa propiamente dicha dentro del orden nacional; es el amparo contra actos de autoridad está regulado en la ley 16.986.

 

La que en su Art. 1 define la acción de amparo estableciendo que: “Será admisible contra todo acto u omisión de autoridad pública que, en forma actual o inminente, lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad manifiesta, los derecho o garantías explícita o implícitamente reconocidos por la Constitución Nacional, con excepción de la libertad individual.”

 

El Art. 2 de la ley establece los obstáculos que impiden su admisibilidad:“Inc. a) La existencia de vías paralelas.” El amparo es un proceso excepcional, no puede utilizárselo si existen otras acciones o recursos, judiciales o administrativos, que puedan satisfacer los derechos presuntamente lesionados. Pero la existencia de estas vías paralelas como genéricamente se las denominan, no puede ser obstáculo para la procedencia del amparo si su utilización trae aparejada la frustración de los de hechos presuntamente lesionados, o bien un daño grave e irreparable a éstos. En tales casos, la existencia de vías paralelas no justifica el rechazo del amparo, dado el carácter sumario y expeditivo de éste, cuyo objetivo es justamente la reparación inmediata del derecho lesionado.  “Inc. b) Si el acto emana de un órgano del Poder Judicial.” Obviamente, el acto en cuestión debe ser de carácter jurisdiccional. Si, en cambio, se tratara de un acto administrativo sería procedente el amparo. “Inc. c) Si la intervención judicial compromete directa o indirectamente la regularidad o continuidad de un servicio público o de actividades esenciales del Estado.” En este caso, aun cuando fuera procedente el amparo, la gravedad institucional de la medida que se podría tomar impediría la prosecución de la acción.  “Inc. d) Si la determinación de la eventual invalidez del acto requiere mayor amplitud de debate.” Se excluyen aquellas causas en las cuales, por su complicación y necesidad de pruebas especiales, se necesitará la amplitud del proceso ordinario. Como principio general, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que la controversia sobre derechos patrimoniales no es objeto de la vía excepcional de amparo. Sin embargo, en numerosos casos en que estaba en juego la intangibilidad de la remuneración de los magistrados, protegida por el Art. 96 de la Constitución Nacional y se perseguía el cobro de retroactividades, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de la Capital Federal y la Corte Suprema de Justicia de la Nación, hicieron lugar a los amparos deducidos por los jueces.  “Inc. e) El plazo de caducidad de quince días hábiles a partir de la fecha en que el acto fue dictado o hubiera debido dictárselo.” Este plazo comienza a correr desde que cesa el acto violatorio del derecho, o bien desde que el titular lesionado se entera de la violación, si esto fuera posterior. Si la violación del derecho constitucional es de carácter continuo, no llega a correr.

 

Es esencial destacar ciertos artículos del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que hacen no solo al tema en cuestión sino además a observar profundamente y a esta altura del trabajo, la intrincada relación que existe entre lo expuesto en capítulos anteriores con lo que establece la norma procesal.

 

Los Arts. 34 “Deberes de los Jueces”, 35 “Potestades disciplinarias”, 36 “Deberes y facultades ordenatorias e instructorias”, 37 “Sanciones conminatorias” y 45 “Temeridad o malicia”; como el Art. 360 “Audiencia preliminar” del mismo cuerpo legal, son una invitación permanente a los magistrados, no solamente al ejercicio del gobierno de la actividad jurisdiccional, sino también, un camino activo hacia la gestión de calidad administrativa que se ha puesto en funcionamiento.

 

Para una mejor comprensión del trabajo en exposición, procedo a transcribir brevemente los artículos que se destacan hacia el tema en cuestión.

 

Art. 34, Inc. 3; “Dictar las resoluciones con sujeción a los siguientes plazos: a) Las providencias simples, dentro de los 3 días de presentadas las peticiones por las partes o del vencimiento del plazo conforme a lo prescripto en el Art. 36, Inc. 1 e inmediatamente, si debieran ser dictadas en una audiencia o revistieran carácter urgente. b) Las sentencias interlocutorias y las sentencias homologatorias, salvo disposición en contrario, dentro de los 10 o 15 días de quedar el expediente a despacho, según se trate de juez unipersonal o de tribunal colegiado.c) Las sentencias definitivas en juicio ordinario salvo disposición en contrario dentro de los 40 o 60 días, según se trate de un juez unipersonal o de tribunal colegiado. El plazo se computará, en el primer caso, desde que el llamamiento de autos para sentencia, dictado en el plazo de las providencias simples, quede firme; en el segundo, desde la fecha de sorteo del expediente, que se debe realizar dentro del plazo de 15 días de quedar en estado. d) Las sentencias definitivas en el juicio sumarísimo, dentro de los 20 o 30 días de quedar el expediente a despacho, según se trate de juez unipersonal o tribunal colegiado. Cuando se tratare de procesos de amparo el plazo será de 10 y 15 días, respectivamente.  …” Inc. 5; “Dirigir el procedimiento, debiendo, dentro de los límites expresamente establecidos en éste Código:

a) Concentrar en lo posible, en un mismo acto o audiencia todas las diligencias que sea menester realizar.

b) Señalar, antes de dar trámite a cualquier petición, los defectos u omisiones de que adolezca, ordenando que se subsanen dentro del plazo que fije, y disponer de oficio toda diligencia que fuere necesaria para evitar o sanear nulidades.

c) Mantener la igualdad de las partes en el proceso.

d) Prevenir y sancionar todo acto contrario al deber de lealtad, probidad y buena fe.

e) Vigilar para que en la tramitación de la causa se procure la mayor economía procesal.”

Inc. 6; “Declarar, en oportunidad de dictar las sentencias definitivas, la temeridad o malicia que hubieran incurrido los litigantes o profesionales intervinientes.”

Art.36; “Aún sin requerimiento de parte, los jueces y tribunales deberán:

Inc. 1) Tomar medidas tendientes a evitar la paralización del proceso. A tal efecto, vencido un plazo, se haya ejercido o no la facultad que corresponda, se pasará a la etapa siguiente en el desarrollo procesal, disponiendo de oficio las medidas necesarias.

Inc. 2) Intentar una conciliación total o parcial del conflicto o incidente procesal, pudiendo proponer y promover que las partes deriven el litigio a otros medios alternativos de resolución de conflictos.

En cualquier momento podrá disponer la comparecencia personal  de las partes para intentar una conciliación.

Inc. 3) Proponer a las partes fórmulas para simplificar y disminuir las cuestiones litigiosas surgidas en el proceso o respecto de la actividad probatoria. En todos los casos la mera proposición de fórmulas conciliatorias no importará prejuzgamiento.

Inc. 4) Ordenar las diligencias necesarias para esclarecer la verdad de los hechos controvertidos, respetando el derecho de defensa de las partes. A ese efecto, podrán:

a) Disponer, en cualquier momento, la comparecencia personal de las partes para requerir las explicaciones que estimen necesarias al objeto del pleito;

b) Decidir en cualquier estado de la causa la comparecencia de testigos con arreglo a lo que dispone el Art. 452, peritos y consultores técnicos, para interrogarlos acerca de lo que creyeron necesario;

c) Mandar, con las formalidades prescriptas en éste Código, que se agreguen documentos existentes en poder de las partes o de terceros, en los términos de los Arts. 387 a 389.

Inc. 5) Impulsar de oficio el trámite, cuando existan fondos inactivos de menores o incapaces, a fin de que los representantes legales de éstos o, en su caso el Asesor de Menores efectúen las propuestas que estimen más convenientes en interés del menor o incapaz, sin perjuicio de los deberes propios de dicho funcionario con igual objeto.

Inc. 6)Corregir, en la oportunidad establecida en el Art. 166, Inc. 1) y 2), errores materiales, aclarar conceptos oscuros o suplir cualquier omisión de la sentencia acerca de las pretensiones discutidas en el litigio, siempre que la enmienda, aclaración o agregado no altere lo sustancial de la decisión.“

El Art. 45 “Temeridad o malicia”, como establece; “Cuando se declarase maliciosa o temeraria  la conducta asumida en el pleito por alguna de las partes, el juez le impondrá a ella o a su letrado o a ambos conjuntamente, una multa valuada entre el 10% y el 50% del monto del objeto de la sentencia. En los casos en que el objeto de la pretensión no fuera susceptible de apreciación pecuniaria el importe no podrá superar la suma de $ 50.000. El importe de la multa será a favor de la otra parte. Si el pedido de sanción fuera promovido por una de las partes, se decidirá previo traslado a la contraria.

Sin perjuicio de considerar otras circunstancias que estime corresponder, el juez deberá ponderar la deducción de pretensiones, defensas, excepciones o interposición de recursos que resulten inadmisibles, o cuya falta de fundamento no se pueda ignorar de acuerdo con una mínima pauta de razonabilidad o encuadre sustento en hechos ficticios o irreales o que manifiestamente conduzcan a dilatar el proceso.”

Art. 360; “A los fines del artículo precedente (Art. 359 “Tramite posterior según la naturaleza de la cuestión”) el juez citará a las partes a una audiencia, que presidirá, con carácter indelegable. Si el juez no se hallare presente no se realizará la audiencia, debiéndose dejar constancia en el libro de asistencia. En tal acto: Invitará a las partes a una conciliación o a encontrar otra forma de solución de conflictos.

 

Recibirá las manifestaciones de las partes con referencia a lo prescripto en el Art. 361 del presente Código debiendo resolver en el mismo acto.

 

Oídas las partes, fijará los hechos articulados que sean conducentes a la decisión del juicio sobre los cuales versará la prueba.

 

Recibirá la prueba confesional si ésta hubiera sido ofrecida por las partes. La ausencia de uno de todos los absolventes, no impedirá la celebración de la audiencia preliminar.

 

Proveerá en dicha audiencia las pruebas que considere admisibles y concentrará en una sola audiencia la prueba testimonial, la que se celebrará con presencia del juez en las condiciones establecidas en éste capítulo. Esta obligación únicamente podrá delegarse en el Secretario o en su caso, en el prosecretario letrado.

 

Si correspondiere, decidirá en el acto de la audiencia que la cuestión debe ser resuelta como de puro derecho con lo que la causa quedará concluida para definitiva.”

Dentro del Código Penal de la Nación, en su Libro Segundo, Titulo XI Delitos contra la administración pública, Capitulo XI Denegación y retardo de justicia; de su articulado emana:

 

“Art. 273- Será reprimido con inhabilitación absoluta de 1 a 4 años, el juez que se negare a juzgar so pretexto de oscuridad, insuficiencia o silencio de ley.

 

En la misma pena incurrirá el juez que retarde maliciosamente la administración de justicia después de requerido por las partes y de vencidos los términos legales.”

 

“Art. 274- El funcionario público que, faltando a la obligación de su cargo, dejare de promover la persecución y represión de los delincuentes, será reprimido con inhabilitación absoluta de 6 meses a 2 años, a menos que pruebe que su omisión provino de un inconveniente insuperable.”

 

La ley 23.187 incluye entre los deberes y facultades del Colegio Público Abogados de Capital Federal, muchos son los artículo que deberían transcribirse, pero por una cuestión de no generar superposiciones de los mismos, se exponen en el párrafo del Código de Etica del CPACF; por lo que solo me remito al presente:  Art. 20, Inc. e) “La contribución al mejoramiento de la administración de justicia, haciendo conocer y señalando las deficiencias e irregularidades que se observaren en su funcionamiento.”

 

En el Código de Etica del CPACF, emanan los siguientes artículos, escogidos específicamente en relación a la presente exposición.

Capitulo 2: Deberes Fundamentales del Abogado respecto del orden Jurídico-Institucional.

Art. 6: Afianzar la Justicia: Es misión esencial de la abogacía el afianzar la justicia y la intervención profesional del abogado, función indispensable para la realización del derecho.

Art. 7: Defensa del Estado de Derecho: Es deber del abogado preservar y profundizar el Estado de Derecho fundado en la soberanía del pueblo y su derecho de autodeterminación.

Art. 8: Abogacía y Derechos Humanos: Es consustancial al ejercicio de la abogacía la defensa de los Derechos Humanos, entendidos como la unidad inescindible de derechos civiles y políticos, y derechos económicos, sociales y culturales, conforme los contenidos de la Constitución Nacional, y de las declaraciones, cartas, pactos y tratados internacionales ratificados por la República Argentina.

Capitulo 3: Deberes fundamentales inherentes al ejercicio de la Abogacía.

Art. 10: Son deberes inherentes al ejercicio de la abogacía:

a) Utilizar las reglas de derecho para la solución de todo conflicto, fundamentado en los principios de lealtad, probidad y buena fe.

c) Atender su permanente capacitación profesional.

g) Evitar cualquier actitud o expresión que pueda interpretarse como tendiente a aprovechar toda influencia política o cualquier otra situación excepcional.

h) El abogado debe respetar rigurosamente todo secreto profesional y oponerse ante los jueces u otra autoridad al relevamiento del secreto profesional, negándose a responder las preguntas que lo expongan a violarlo. Sólo queda exceptuado: a) Cuando el cliente así lo autorice; b) Si se tratare de su propia defensa.

Capitulo 4: Deberes Fundamentales de los Abogados Respecto del Colegio Publico.

Art. 12: Observancia de la dignidad de la Abogacía: Es deber del abogado comunicar al Colegio Público de Abogados de la Capital Federa todo acto o conducta que afecte gravemente la dignidad de la abogacía.

Capitulo 5: Deberes Fundamentales del Abogado respecto de sus Colegas.

Art. 14: Dignidad y Ecuanimidad: Todo abogado debe respetar la dignidad de sus colegas y hacer que se la respete. No debe compartir la maledicencia del cliente hacia su anterior abogado ni respecto del que represente o patrocine a la contraparte. Debe abstenerse de expresiones indebidas o injuriosas respecto de sus colegas, así como aludir a antecedentes personales, ideológicos, políticos, religiosos o raciales que puedan resultar ofensivos o discriminatorios. Los sentimientos hostiles que puedan existir entre los clientes no deben influir en la conducta y disposición de los abogados entre sí.

Art. 15: Todo abogado debe dar aviso fehaciente al colega que haya intervenido previamente en el caso de reemplazarlo o participar en la representación, patrocinio o defensa. Esto no será necesario cuando el letrado anterior hubiera renunciado expresamente o se le hubiera notificado la revocación de tal mandato o patrocinio. El abogado no debe tratar, directa o indirectamente, ni arribar a ningún tipo de convenio o acuerdo con personas patrocinadas y/o asesoradas por otro colega, sin la intervención o conocimiento de éste.

Capitulo 6: Deberes Fundamentales del Abogado para con su Cliente.

Art. 19: Deber de Fidelidad: El abogado observará los siguientes deberes:

a) Decir la verdad a su cliente, no crearle falsas expectativas, ni magnificar las dificultades, o garantizarle el buen resultado de su gestión profesional y atender los intereses confiados con celo, saber y dedicación.

d) Poner en conocimiento inmediato de su cliente las relaciones de amistad, parentesco o frecuencia de trato con la otra parte, o cualquier otra circunstancia que razonablemente pueda resultar para el cliente un motivo determinante para la interrupción de la relación profesional.

f) Proporcionar a su cliente información suficiente acerca del tribunal u organismo donde tramite el asunto encomendado, su estado y marcha, cuando así se lo solicite, en forma y tiempo adecuados.

g) Abstenerse de representar, patrocinar y/o asesorar, simultánea o sucesivamente, intereses opuestos, en la misma causa.

h) No anteponer su propio interés al de su cliente, ni solicitar o aceptar beneficios económicos de la otra parte o de su abogado.

i) En causa penal o en actuaciones que puedan lesionar derechos y garantías constitucionales del cliente, el abogado velará por la preservación de los mismos, denunciando ante la autoridad competente y el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, toda afectación a dichos derechos y garantías, particularmente, si ponen en riesgo la vida, la dignidad personal, la libertad individual o la integridad física y psíquica del cliente.

Art. 21: Renuncia al desempeño profesional: Cuando el abogado renuncie al patrocinio o representación, cuidará que ello no sea perjudicial a los intereses de sus clientes.

Capitulo 7: Deberes Fundamentales respecto de la Administración de Justicia

Art. 22: Deber en el ejercicio profesional: Serán consideradas faltas de ética las siguientes:

a) No guardar un estilo adecuado a la jerarquía profesional en las actuaciones ante el poder jurisdiccional y órganos administrativos.

b) Incurrir en procesos o actuaciones en expresiones agraviantes respecto de magistrados, funcionarios o empleados.

c) Efectuar desgloses o retirar expedientes, copias o actuaciones sin recibo o autorización.

d) Valerse a sabiendas de pruebas falsas así calificadas judicialmente, constituyan o no fraude procesal.

e) Incurrir en temeridad o malicia, así calificadas judicialmente sin que dicha calificación sea vinculante para el Tribunal de Disciplina. Ello, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 5 inciso b) del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Disciplina.

f) No hacer preservar el respeto que se le debe al abogado como auxiliar de la Justicia.

Capitulo 8: De la sanción disciplinaria.

Art. 25: SANCIONES: La violación de los deberes y obligaciones contenidos en la Ley 23.187, y en éste Código de Ética, será sancionada disciplinariamente conforme las previsiones del artículo 45 de la Ley 23.187 y las normas contenidas en el presente Capítulo.

Art. 26: GRADUACION DE LA SANCION: Corresponde al Tribunal de Disciplina establecer, en su caso, las sanción disciplinaria a aplicarse, con sujeción a las previsiones contenidas en el artículo 45 de la Ley 23.187 y las del presente Capítulo.

a) A los efectos de este Código de Ética se considera falta leve a aquella conducta que, infringiendo un deber u obligación emergentes de la Ley 23.187 o de este Código, sea de limitada trascendencia para el correcto ejercicio de la abogacía.

b) A los efectos de este Código de Ética se considerará falta grave a aquella conducta que afecte deberes relativos al orden jurídico institucional o que, infringiendo un deber u obligación emergentes de la Ley 23.187 o de este Código, sea de trascendental importancia para el correcto ejercicio de la abogacía.

c) Serán considerados, para la graduación de la sanción disciplinaria, la situación personal del abogado afectado y las siguientes circunstancias atenuantes o agravantes:

1) La menor o mayor antigüedad en la matrícula, teniéndose por tal la correspondiente a la primer matriculación del abogado o actividad judicial o notarial en cualquier ámbito del territorio nacional.

2) Se registren, o no, otros antecedentes de sanciones aplicadas por el Tribunal de Disciplina instituido por la Ley 23.187, teniendo en cuenta el lapso que medie entre las sanciones aplicadas y el caso a decidir. No se computarán como antecedentes las sanciones disciplinarias respecto de las cuales hubieran transcurrido más de dos años desde que quedara firme su imposición, salvo la prevista en el punto 1) inciso e) del artículo 45 de la Ley 23.187.

Art. 27: EXCLUSION DE LA MATRICULA: Sólo podrá aplicarse la sanción disciplinaria de exclusión de la matrícula, en los supuestos contenidos en los puntos 1) y 2) del inciso e) del artículo 45 de la Ley 23.187.

Art. 28: REGLAS DE APLICACION DE LAS RESTANTES SANCIONES DISCIPLINARIAS: Para la aplicación de las sanciones disciplinarias enumeradas en los incisos a), b), c) y d) del artículo 45 de la Ley 23.187, el Tribunal de Disciplina sujetará su decisión a las siguientes normas:

a) Corresponderá la aplicación de las sanciones previstas en los incisos a) y b) del artículo 45 de la Ley 23.187 en los casos de faltas leves;

b) Corresponderá aplicar las sanciones contenidas en los incisos c) y d) del artículo 45 de la Ley 23.187 en los casos de faltas graves;

c) La reiteración de las faltas leves no podrá dar lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el inciso d) del artículo 45 de la Ley 23.187.

Entre las normas de ética profesional dictadas por el CAPBA en su Art. 7 (Abusos de procedimiento. Perjuicios innecesarios): “El abogado debe abstenerse del empleo de recursos o medios que, aunque legales, importen una violación a las presentes normas que sean perjudiciales al normal desarrollo del procedimiento; de toda gestión puramente dilatoria que, sin ningún propósito justo de defensa, entorpezca dicho desarrollo; y de causar aflicciones o perjuicios innecesarios.”

En su Art. 36 (Fraternidad entre los abogados. Deberes entre sí), Inc. IV): “Todos los abogados intervinientes deben considerarse con idéntico interés solidario en el más rápido y económico desarrollo del proceso. Les alcanza el deber de no demorar el cumplimiento de las diligencias decretadas durante el litigio. Incurre en desconsideración para con sus colegas el abogado que, pese a solicitación de otro profesional, espere las notificaciones o intimaciones respectivas sin explicar las causas que justifiquen su demora.”

 

El Conseil Consultatif des Barreaux Européens (CCBE), máximo órgano representativo de la abogacía ante las instituciones de la Unión Europea, en su Código Deontológico, Art. 11 “Relación con los tribunales:

 

Son obligaciones de los abogados para con los órganos jurisdiccionales:

 

Actuar de buena fe, con probidad, lealtad y veracidad en su declaraciones o manifestaciones y con el respeto debido en todas su intervenciones.

 

Colaborar en el cumplimiento de los fines de la administración de justicia.

 

Guardar respeto a todos cuantos intervienen en la administración de justicia, exigiendo a la vez el mismo y recíproco comportamiento de estos respecto de los abogados.

 

Exhortar a sus patrocinados o clientes a la observancia de conducta respetuosa respecto de las personas que actúan en los órganos jurisdiccionales.

 

Cumplir y promover el cumplimiento del principio de legalidad, contribuyendo a la diligente tramitación de los procedimientos de conformidad con la ley.

 

Mantener la libertad e independencia en la defensa con absoluta corrección, evitando alusiones personales referidas a jueces y funcionarios o al compañero, así como cualquier signo ostensible de aprobación o desaprobación respecto de cualquier interviniente. En caso de que se limite dicha libertad o independencia deberá hacerlo constar ante el propio tribunal y comunicarlo al colegio respectivo.

 

Por respeto al carácter contradictorio de los juicios, no podrá entregar pruebas, notas u otros documentos al juez en forma diferente a lo establecido en las normas procesales aplicables. Tampoco podrá divulgar o someter a los tribunales una propuesta de arreglo amistoso hecho por la parte contraria o su abogado, sin autorización expresa de aquella.

 

Cumplir los horarios en las actuaciones judiciales y poner en conocimiento del colegio cualquier retraso superior a media hora.

 

Comunicar con la debida antelación al juzgado o tribunal y a los compañeros que intervengan cualquier circunstancia que le impida a él o a su cliente acudir a una diligencia.

 

Las anteriores normas serán igualmente aplicables a las relaciones con los árbitros, peritos y cualquier persona encargada de mediar o dirimir conflictos.”

 

Por último, atendiendo en términos temporales, el 11 de diciembre de 2001 se promulgó la Ley Nº 25.506 “Ley de Firma Digital” o también denominada “ley contra la burocracia”. Con lo cual la Argentina pasó a integrar el círculo de países que reconocen en su marco jurídico la validez de la firma digital. Con lo que se comienza a vislumbrar más fehacientemente el hecho de interconectar a la normativa con las nuevas tecnologías.

 

Hace ya varios años que se vienen implementando en el sector público argentino iniciativas relativas a la digitalización de sus circuitos administrativos y a la utilización de la firma digital para dotar de seguridad a las comunicaciones internas.

 

Es menester aclarar que para la legislación argentina los términos «Firma Digital» y «Firma Electrónica» no poseen el mismo significado. La diferencia radica en el valor probatorio atribuido a cada uno de ellos, dado que en el caso de la «Firma Digital» existe una presunción «iuris tantum» en su favor; esto significa que si un documento firmado digitalmente es verificado correctamente, se presume salvo prueba en contrario que proviene del suscriptor del certificado asociado y que no fue modificado. Por el contrario, en el caso de la firma electrónica, en caso de ser desconocida la firma por su titular corresponde a quien la invoca acreditar su validez.

 

La trascendencia del paso surge a partir del amplio espectro de posibilidades que se abre con la instrumentación de este sistema. Este mecanismo digital obligará al Estado a iniciar un proceso que se denomina como «despapelización». La norma será aplicada a la totalidad de las leyes, decretos, decisiones administrativas, resoluciones y sentencias emanadas del Estado a partir de los 5 años de promulgada.

 

A partir de la utilización de este sistema de encriptación se podrán agilizar trámites judiciales, como una notificación por cédula, o ampliar la participación de oferentes en procesos licitatorios convocados por el Estado.

 

La firma digital es una herramienta tecnológica que permite garantizar la autoría e integridad de los documentos digitales, permitiendo que estos gocen de una característica que únicamente era propia de los documentos en papel.

 

Funciona de la siguiente manera: el firmante genera, mediante una función matemática, una huella digital del mensaje. Esta huella digital se cifra con la clave privada del firmante, y el resultado es lo que se denomina firma digital la cual se enviará adjunta al mensaje original. De esta manera el firmante va a estar adjuntando al documento una marca que es única para ese documento y que sólo él es capaz de producir. El firmante genera, mediante una función matemática, una huella digital del mensaje. Esta huella digital se cifra con la clave privada del firmante, y el resultado es lo que se denomina firma digital la cual se enviará adjunta al mensaje original. De esta manera el firmante va a estar adjuntando al documento una marca que es única para ese documento y que sólo él es capaz de producir.

 

Se transcriben a continuación parte del articulado que considero más pertinente al análisis tratado.

 

“Art. 1) Se reconoce el empleo de la firma electrónica y de la firma digital y su eficacia jurídica en las condiciones que establece la presente ley.

Art. 2) Se entiende por firma digital al resultado de aplicar a un documento digital un procedimiento matemático que requiere información de exclusivo conocimiento del firmante, encontrándose ésta bajo su absoluto control. La firma digital debe ser susceptible de verificación por terceras partes, tal que dicha verificación simultáneamente permita identificar al firmante y detectar cualquier alteración del documento digital posterior a su firma.

 

Los procedimientos de firma y verificación a ser utilizados para tales fines serán los determinados por la Autoridad de Aplicación en consonancia con estándares tecnológicos internacionales vigentes.

 

Art. 3) Cuando la ley requiera una firma manuscrita, esa exigencia también queda satisfecha por una firma digital. Este principio es aplicable a los casos en que la ley establece la obligación de firmar o prescribe consecuencias para su ausencia.

Art. 4) Las disposiciones de esta ley no son aplicables:

a) A las disposiciones por causa de muerte;

b) A los actos jurídicos del derecho de familia;

c) A los actos personalísimos en general;

d) A los actos que deban ser instrumentados bajo exigencias o formalidades incompatibles con la utilización de la firma digital, ya sea como consecuencia de disposiciones legales o acuerdo de partes.

Art. 5) Se entiende por firma electrónica al conjunto de datos electrónicos integrados, ligados o asociados de manera lógica a otros datos electrónicos, utilizado por el signatario como su medio de identificación, que carezca de alguno de los requisitos legales para ser considerada firma digital. En caso de ser desconocida la firma electrónica corresponde a quien la invoca acreditar su validez.

Art. 6) Se entiende por documento digital a la representación digital de actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento o archivo. Un documento digital también satisface el requerimiento de escritura.

Art. 7) Se presume, salvo prueba en contrario, que toda firma digital pertenece al titular del certificado digital que permite la verificación de dicha firma.”

 

BREVE JURISPRUDENCIA

 

Me parece apropiado adherir este capitulo al trabajo para completar un aspecto jurídico esencial en lo que hace al derecho y al tema en cuestión.

 

Estableciendo que los jueces no pueden prescindir de la utilización de los medios a su alcance para determinar la verdad jurídica objetiva y evitar que el proceso se convierta en una sucesión de rituales caprichosos; exigiendo para ello si fuere preciso la adecuada colaboración de las partes para un eficaz desarrollo de aquél, de modo de evitar el dictado de sentencias que no son sino la conclusión arbitraria de un rito errátil y confuso, con el consiguiente dispendio de actividad jurisdiccional que ello provoca.

 

Uno de los casos con más trascendencia debido a ser tomado como un “leading case”  es Colalillo c/ Compañía de seguros España y Río de la Plata (Fallos 238:550, L.L. 89-412, J.J. 1957-IV-477), del cual se desprende “el exceso ritual manifiesto”.

 

La cuestión fundamental a resolver consistía en determinar si, a la fecha del accidente, el conductor del vehículo de propiedad del accionante, carecía o no del registro habilitante correspondiente, como se expresa en la sentencia recurrida.

 

La demanda ofreció como prueba las constancias del acta policial labrada en ocasión del accidente, de las que surgía que en el momento del hecho el conductor carecía de registro. El accionante a su vez, solicitó que se librara oficio al intendente municipal de la Ciudad de Buenos Aires a fin de que informara si en los registros de la Dirección General de Tránsito de al misma, figura extendida la habilitación para la conducción de vehículos automóviles a nombre de la persona que realmente conducía el vehículo del actor en el momento del accidente. Reiterado el oficio, por falta de contestación del primero, la Dirección de Tránsito manifestó que había demorado la contestación 37 días con motivo de la búsqueda realizada en los registros respectivos y que no le era posible informar porque los libros padrones y ficheros de conductores habilitados, se llevan por el número de la respectiva licencia y no por el nombre y apellido de sus titulares.

 

En atención a tal respuesta, el accionante solicitó que se librara nuevo oficio en razón de que había podido averiguar que el número del registro de que se trataba. Librado el oficio, la Dirección de Tránsito respondió que la licencia de conductor con el número indicado no pertenecía a esa comuna, por cuanto el número más alto otorgado hasta la fecha. La sentencia de primera instancia, haciendo mérito fundamental de que el accionante no había probado que el conductor tenía registró habilitante en el momento del accidente, desestimó la demanda. Después de dictada esta sentencia y antes de notificada, el actor presentó un nuevo escrito manifestando que, en virtud de la dificultad existente para obtener el informe solicitado sobre la existencia de la licencia para conducir automóviles, el conductor había pedido un nuevo registro por haber extraviado el original, el que acompañaba a los autos y hacía notar que en la constancia de la foja 11 del mismo figura como fecha en que se concedió la licencia original; mas de dos meses antes del accidente. El juez de la causa decidió que se hiciera saber la sentencia dictada, sobre la que no podría introducir variación alguna. Contra dicha sentencia, ambas partes dedujeron recurso de apelación, el actor por el fondo del asunto y la demanda en cuanto se había desestimado la defensa de prescripción por ella alegada.

 

El fallo que se ha recurrido ante la Corte, confirmó la sentencia de primera instancia con el explícito fundamento de que la sola agregación del documento acompañado extemporaniamente a los autos, con posterioridad a la sentencia dictada, era insuficiente para modificar lo decidido por el inferior.

 

La sentencia que rechaza la demanda omite toda consideración del documento oficial agregado por razón de la oportunidad de su incorporación al juicio. Y aun cuando la solución del pleito puede depender de la existencia y autenticidad de la licencia en cuestión, el fallo se limita a comprobar la extemporaneidad de su presentación.

 

El tribunal estima que la alegación de la sentencia carece de fundamentos bastantes para sustentarla, y autoriza la concesión del recurso extraordinario. Y se declara procedente el recurso extraordinario deducido.

 

Se deja sin efecto la sentencia recurrida. Y vuelven los autos al tribunal de su procedencia a fin de que la Sala que sigue en orden de turno, previos los trámites que correspondan con arreglo a derecho, dicte nueva sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 16 parte 1º de la ley 48 y lo resuelto por la Corte.

 

ANEXO LITERARIO

La burocracia ha engendrado en su particular manera de influir en el mundo y en las personas, cantidades de textos literarios que la tienen como protagonista. Entre ellos los hay de profundidad filosófica,  pasando por los más irónicos, humorísticos y hasta las expresiones gráficas.

 

Considero que abunda material para ser introducido aparte del que se encuentra plasmado; dentro de los que no están y a quien desee profundizar en el tema, recomiendo leer obras de Platón, Aristóteles, Schopenhauer, De Larra, Foucault y Asimov, entre otros.

 

La educación, como sostuvo Sarmiento: “…tiene que sembrar el país de ciudadanos pensantes, activos, completos, capacitados para disfrutar de las distintas expresiones artísticas y culturales. La riqueza espiritual y cultural de una nación promueve también el desarrollo humano institucional.”

 

EL ANTIGUO TESTAMENTO

 

El decálogo, mejor conocido como “Los Diez Mandamientos”, están divididos en dos tablas (categorías). Los primeros cinco se refieren a la relación del hombre hacia D´s y los últimos cinco aluden directamente a las relaciones sociales. Con solo 170 palabras en hebreo, ellos cubren toda la esfera de la conducta humana; como así mismo se han convertido no solo en un instrumento de la ley, sino que también en un texto de educación y moral. Cabe aclarar, que lo que se analizará a continuación se efectuará fuera del espectro teológico; sino que se hará la interpretación de los mismos para entender sus riquezas ocultas.

 

Como sumario de ética, por su antigüedad histórica y por su acotada sintaxis; nada puede compararse con su contenido. Sus palabras han sido el yunque sobre el cual se ha martillado la cultura básica de la civilización occidental.

 

Los últimos cinco mandamientos protegen el derecho a la vida, a la familia, a la propiedad, a la ley y son también preventivos de los instintos humanos. Estos demandan nuestra integridad, fidelidad, respeto por la persona de nuestro prójimo; por sus sentimientos y sus posesiones. Resumiéndolos, se podría sostener la frase “Amaras a tu prójimo como a ti mismo”.

 

Observando los preceptos transcriptos a continuación, extraídos del libro Exodo, Capítulo 20; donde se detallan los “Diez Mandamientos”.  Superando la esencia de miles de años, sus principios generales son universalmente validos, marcan los escalones sucesivos de la escalinata a la justicia actual.

 

Los mandamientos ejemplifican el esqueleto fundamental de la normativa que es necesaria a lo largo de la historia para la vida en sociedad de toda civilización. Me atrevo a decir que las normas que hoy posee nuestra sociedad, son derivadas y agiornadas de las que se analizarán.

 

Cabe destacar que en ellos no se han establecido penas si se determina su incumplimiento (a diferencia del código penal las acciones no se adaptan al tipo penal, sino por el contrario son prohibitivas). Una interpretación refiere a que la sociedad las establecería de acuerdo al espacio temporal. Otra interpretación remite a las penas que se establecieron más adelante.

 

En el libro Exodo, Capítulo 21; si se leen detenidamente y con un profundo análisis, nos daremos cuenta que en realidad que los parágrafos  tratan jurisprudencia, y no leyes como así parecen serlo. Es aquí donde se aprecia la famosa frase llamada “Ley del Talión” – Ojo por ojo, diente por diente-, la que en realidad no significa que se aplicará dolor físico, o sea sacarle un ojo, un diente  o una mano a quien hubiere cometido tal daño; sino que se estipula en modo indemnizatorio. Para lo cual también se tratan los distintos tipos de daños que pudieron causarse y también el lucro cesante, tal como en nuestros días.

 

Asimismo se observan  otros capítulos referidos a leyes, como durante el libro Levítico; en el que aquí también se han establecido penas ante la falta de cumplimiento a la norma.

Mandamiento Nº 4

Acuérdate del día sábado para santificarlo. Seis días trabajarás y harás toda tu obra, mas el día séptimo es día de sábado, consagrado al Señor tu D´s; no hagas obra alguna tu, ni tu hijo ni tu hija ni tu siervo, ni tu sierva ni tu bestia, ni tu extranjero que habita dentro de tus puertas; porque en seis días hizo el Señor los cielos y la tierra, el mar y todo cuanto en ellos hay, y descansó en el séptimo día; por tanto el Señor bendijo el día del sábado y lo santificó.

Es menester tener en cuenta que si bien éste mandamiento se circunscribe a la primer tabla, cabe aclarar que al respecto que se desprende de los análisis elaborados que se extiende también éste día para las personas entre sí.

La palabra sábado debe su origen a la palabra hebrea “shabat”, la cual ha mantenido su esencia gramatical en varios idiomas. El sábado confiere a la vida el impulso, brillo, gusto y calor. Restaura la humanidad cada siete días. Refresca la semana con vitalidad, renueva y favorece nuestro contacto humano y amistoso, levantando la barrera que separa la vida individual de la social; también refiere a búsqueda del mismo con la alegría de vivir y el gusto por la belleza de la vida.

El sábado fue otorgado a los Israelitas inmediatamente luego del Exodo, era un pueblo de ex-esclavos, que no conocían la idea del día de descanso.

Simboliza la diferencia entre los días hábiles y los no laborables; establecidos en las leyes, reglamentos y convenios de trabajo. Antiguamente, no existían días libres; de acuerdo a los pensadores Romanos era ridículo el día de descanso, era prueba de pereza.

 

Mandamiento Nº 5

Honra a tu padre y a tu madre, para que se prolonguen tus días sobre la tierra que el Señor, tu D´s, te da.

Esta es la primer obligación para entre los hombres. Se debe honrar a los padres con el sentimiento y obligación moral hacia ellos. Predica el respeto que se le debe tener a los progenitores, dado que ellos han dado la vida. Por ende puedo estableces que este mandamiento no tiene un fundamento psico-racional, pues desde el punto de vista lógico ellos son personas como cualquier otras, pero debido a sentimientos naturales de cariño y afecto (los cuales son irracionales) los padres pasan a ser seres especiales para los hijos.

La familia es la unidad básica, institución central de la vida en sociedad. Si un chico vive en una civilización como la que sus padres se criaron y educaron, es normal para el chico aceptar los valores de sus padres; lo que es la esencia de honrarlos. De cualquier modo, si un  chico se encuentra en una civilización distinta en la que sus progenitores se criaron, ellos deberían reeducarse y aprender como reinterpretar sus valores a los del chico, para que así él tenga razón para honrarlos.

Si bien aquí no habla acerca de los hermanos/as, se refiere a la relación en línea ascendente, dado que antiguamente muerto el padre los hermanos mayores continuaban como figura paterna de los menores.

Los dos objetivos principales del presente mandamiento son:

Hacer un bien hacia la comunidad toda (o sea, de aplicación extensiva a las personas mayores en general).

Así como uno ha cuidado a sus hijos, sus hijos cuidarán de uno; y así a través del tiempo.

También se puede destacar que éste es el único precepto bíblico que manifiesta una recompensa si es cumplido. No quiere decir que se va a vivir mas por el hecho de cumplir con el precepto, eso seria solo leerlo en sentido literal. Pero en otro plano de entendimiento sería el de vivir en armonía familiar, lo que conlleva a una mejor calidad de vida.

Mandamiento Nº 6

No matarás.

Este mandamiento es uno de los más claros preceptos que ha llegado a nuestra civilización. De carácter fuerte, como así en el código penal es el primer artículo que se enuncia como delito.

Interpretado al día de hoy, se extiende e incluye toda forma de comportamiento irresponsable el cual guía no sólo a la extinción de la vida, sino que también todo lo que atente contra ella.

Asimismo me refiero a que incluye los aspectos que puedan llevar a la muerte, no solo por medio de la fuerza física; o sea a través del intelecto (por medio de malos consejos, ocultando o acusando falsamente entre otras actitudes).

En otro sentido están también incluidos todos aquellos actos que se realizan con el objeto de defender o proteger a quienes están directamente relacionados con el delito.

En un aspecto mas amplio, cobra relevancia en lo que refiere a los temas tan candentes como ser el aborto, suicidio, eutanasia y pena de muerte.

 

Mandamiento Nº 7

No cometerás adulterio.

Si bien el hecho de cometer adulterio puede ser una de las causales de la ruptura de la vida conyugal. Este precepto interpretado en nuestros días incluye toda forma de promiscuidad, como la lujuria, el trato a la pareja meramente con el fin de satisfacer la necesidad biológica, sin sentido de responsabilidad hacia la otra persona.

Mandamiento Nº 8

No hurtarás.

Protegiendo el derecho a la propiedad. Haciéndose extensivo al robo, estafas y otros delitos que refieran a la deshonestidad.

Asimismo me refiero a que incluye los aspectos que puedan llevar a perpetrar el delito directamente, o sea a través del intelecto.

En otro sentido están también incluidos todos aquellos actos que se realizan con el objeto de defender o proteger a quienes están directamente relacionados con el delito.

 

Mandamiento Nº 9

No hablaras contra tu prójimo falso testimonio.

El lenguaje es nuestra principal forma de comunicarnos en sociedad; de hecho ejerce sobre nuestra vida una enorme influencia.

Aquí se sugiere la inclusión de toda forma de comunicación que es mal representada, exagerada, menos preciada; ya sea verbal o impresa, así sea en libros, periódicos, radio o televisión, y otros medios de comunicación. Las habladurías son una forma de ejecutar el falso testimonio.

El mayor impedimento para una sociedad libre, es la deshonestidad del sistema judicial. Mas adelante en el Antiguo Testamento, se desprende el siguiente versículo que se relaciono con el presente mandamiento “No recibirás cohecho, porque el cohecho obceca a los que ven y pervierte las palabras aun de los justos” (23-8).

Técnicamente, éste mandamiento trata del testimonio en la Corte de Justicia y el impacto en el sistema judicial, pero hay claramente vastos ejemplos de no decir la verdad en nuestros días.

 

Mandamiento Nº 10

No codiciarás la casa de tu prójimo, no codiciarás la mujer de tu prójimo, ni su siervo, ni su sierva, ni su buey, ni su asno, ni cosa alguna que sea de tu prójimo.

Aquí se representa la actitud de lealtad y respeto al prójimo.

Este mandamiento es uno de los más interesantes. A diferencia de los otros éste concierne el área de la mente: pensamientos, deseos, sentimientos, etc. Para no generar celosías ni envidias.

Debido a que todo lo que sucede en el cerebro se ejecutará por medio del cuerpo. Prepara progresivamente el clima moral para accionar de ese modo. O sea, que la secuencia comienza en la mente y eso generalmente  lleva a la acción, quebrantando los mandamientos anteriores.

Desde un punto de vista lógico-racional se desprende la idea de que se codicia lo que esta al alcance de las posibilidades de cada individuo, no se cela lo que se encuentra a niveles que se hayan fuera de la expectativa de lograrse.

 

FRANZ KAFKA

 

Franz Kafka (1883-1924), obtuvo su doctorado en leyes en la Universidad de Praga (1906), trabajó en un bufette jurídico y realizó un internado en los Tribunales de Praga.

Cabe destacar que el autor ha tenido experiencia dentro del ámbito jurídico para la realización de las obras en las que, tanto en “El proceso” como en “El Castillo”; plasma un universo de sentimientos, junto con realidades y fantasías. Ambos libros se expresan en relación a la justicia, al derecho y a su ironía.

Podría destacarse que en ambas historias el personaje principal es un individuo llamado K., lo cual es interesante tomar en cuenta que el mismo escritor pudo haber sido protagonista de muchas situaciones similares en lo que  hace a su vida privada; y desde allí conjeturar cierto paralelismo hacia el texto plasmado. Asimismo es de destacar, particularmente en el segundo texto la intrínseca adherencia que existe con la realidad de la época vivida en la Unión de la Republica Socialista Soviética (U.R.S.S.).

 

EL PROCESO (1914) – Franz Kafka dejo esta novela inconclusa, él expresó: “Podría pasar décadas enteras dándole forma; es continuable at infinitum”.

El personaje de esta historia es Josef K., el cual es detenido sin explicación alguna de motivos; los agentes que lo detienen ya están dentro de su casa (sin previa orden de allanamiento). Le secuestran sus bienes (reteniendo parte de los mismos para sí) y le insinúan que los mismos serán subastados; el dinero remanente, luego del procedimiento, se le retornara (sin ofrecer al detenido dicho ordenamiento). Asimismo, los agentes se escudan mencionando que ellos no son mas que funcionarios que muy poco saben de documentos y que su única misión es montar guardia y cobrar su sueldo por hacerlo. Confiando ciegamente, los agentes,  en las ordenes impartidas por sus superiores inmediatos, sin reparo alguno.

K., encerrado en su habitación  aguarda allí mientras los guardias disfrutan del desayuno que se le había preparado al protagonista del texto. Luego de un tiempo es llamado dado que el inspector superior esta presente en la sala. Al acudir K. a la sala, es enviado a su habitación nuevamente para vestirse decentemente, luego de vestirse con traje le es exigido que se lo cambie por uno de un color mas apropiado. El superior tampoco sabe los motivos de la detención de K., solo le aconseja que se “cuide”. No obstante de estar arrestado, le informan que ello no afectara con su vida cotidiana y que le será permitido continuar con sus actividades laborales y morar en su habitación como de costumbre. Se estableció que las indagaciones serían en días domingos, para que no interrumpiera el proceso con la semana laboral de K.

Durante una audiencia, en un momento culmine, K. se expresa hacia la organización que encabeza su asunto tratándola de organización que ocupa a agentes sobornables, inspectores y jueces de instrucción pedantes, además mantiene un cuerpo de jueces de alto rango con su indispensable e innumerable séquito de criados, escribientes, policías y otros auxiliares.

Se percató que el barrio en el cual se llevaba a cabo el proceso era un barrio humilde, con lo cual deducía la disposición económica de tal justicia. Asimismo investigó dentro del tribunal, dándose cuenta que la mujer que le abrió la puerta de entrada era la esposa de un ujier del juez; la cual mantenía relaciones sexuales con funcionarios superiores a su marido por temor a que fuera despedido, con el conocimiento de éste ultimo.

K. recorrió los despachos con el ujier en el día domingo, luego de la audiencia, y para su sorpresa había gente trabajando en todos ellos, también había acusados que se asemejaban a mendigos pese a que muchos de los cuales percibió que pertenecían a altos estratos de la sociedad; con espaldas encorvadas y rodillas dobladas por causa de las malas posturas adquiridas durante la espera en los corredores angostos y sofocantes de los tribunales. Siguió recorriendo los pasillos del edificio y cuando quiso darse cuenta, ya se había extraviado, sin saber donde dirigirse hacia la salida. En sus conversaciones con el personal, solicitando por la salida, descubre que hasta parte del mismo duerme en las dependencias de los tribunales.

Días mas tarde, ya de noche y siendo el ultimo en retirarse de su trabajo, K. observa que en el recinto donde el trabaja se encuentran tres individuos, dos de ellos son los agentes que lo habían detenido en su casa y el tercero era un verdugo que azotaba a los dos anteriores, dado que el juez se entero de sus acciones y mal comportamiento efectuadas para con K. Uno de ellos tratando de ocultar su culpa, evoca lo mal pagados que están, la familia que deben alimentar, la gran cantidad de trabajo y a la “costumbre” de quedarse con las pertenencias del detenido. K. intentó que los azotes cesaran, mas el verdugo continuó y nada se pudo hacer al respecto.

Los pensamientos de K. respecto a su proceso no lo abandonaron ni por un instante tras el correr de los días. Durante la visita a su abogado, éste le comentaba que si bien el primer escrito es muy importante, dado que en el se presenta lo que alega la defensa y ello determina el curso posterior del proceso. Además le advirtió que en la justicia no leerán los escritos y simplemente se limitarán a encarpetarlos. La justicia no presentaba la característica de publicidad respecto a que el acusado y su defensor no podrían acceder al expediente ni si quiera al escrito de acusación, lo cual hace que no se pueda saber ni quien, ni de que se lo acusaba. Haciéndolo ser culpable hasta tanto no se demuestre su inocencia. Recién se podría deducir sobre la acusación al oír el interrogatorio que se le hacia al acusado, lo cual coloca a la defensa en una situación desfavorable (en forma intencional por parte del tribunal). Los procedimientos eran secretos, hasta para los funcionarios de justicia de jerarquía inferior. La mejor forma de conocer sobre el proceso era a través de los “contactos” del abogado.

La incógnita del proceso hacía estragos en la vida de K., tanto en lo social como en lo laboral. Gracias a uno de sus clientes, consiguió una cita con el pintor (retratista) de la justicia, el cual le explico muchas y mejores cosas que el abogado sobre el accionar de la justicia, dado que éste estaba en constante y directo contacto con jueces y otros altos funcionarios. Incluso el pintor se dispuso de buena manera a ayudarle a lograr finalizar el proceso con resultado beneficioso para K. Informándole asimismo que solo podrá ayudarlo hasta la llegada del proceso al tribunal supremo, dado que allí nadie podrá ayudarlo; ni nadie sabe lo que allí ocurre. Advirtiéndole de las demoras que sufrirá durante el proceso, de la inestabilidad de la sentencia pronunciada por los jueces, mencionando que la causa podría abrirse nuevamente sin importar el tiempo transcurrido ni la sentencia pronunciada. Haciendo especial hincapié en el contacto personal que se efectúe con el juez del proceso.

K. despide a su abogado del proceso por no demostrarle avance alguno (ni siquiera se presento ante la justicia), tomando en cuenta que ante esa justicia no era requisito el patrocinio letrado.

Luego de unos días y preocupado por su proceso, K. estudia en su habitación, y lo sorprenden dos hombres que ingresan y se lo llevan caminando a un descampado, por medio de la fuerza y sin decir palabra alguna. Donde K. es acuchillado.

 

EL CASTILLO (1922) – Esta novela, no concluye donde el texto literalmente lo hace; debía continuar mucho más. Kafka no ha escrito ningún capítulo final.

K. es el protagonista de ésta historia, es de profesión agrimensor y fue llamado por el Conde West West para realizar una labor.

Llega de noche a las tierras del Conde, ingresa en una hostería para beber algo y poder dormir. A media noche irrumpe en la hostería el hijo del Alcalde acompañado de sus servidores, informándole a K. que para pernoctar en las tierras del Conde debe poseer una autorización, K. le explica los motivos de su presencia y haciéndole recordar que era medianoche y no podía conseguir la autorización a esas horas. Entonces el hijo del Alcalde telefonea a la oficina central del castillo del Conde, específicamente al servicio nocturno para consultar si era verdad lo que K. les había comentado, a lo cual la oficina contesta que era mentira. Todos los presentes en la hostería miraron a K. con furia. Al instante suena el teléfono para contradecir el dato y corregirse; esperaban al agrimensor.

Días más tarde en una reunión con  el Alcalde se le comenta que no serán necesarios los servicios de K. dado que pudo haber sucedido que una oficina decidió una cosa y otra algo distinto, ellas se ignoran entre sí. Por otro lado, la información que transmitió una oficina se perdió por años hasta ser encontrada (remitiendo a un simple error de la administración, tratando de justificarlo de alguna manera).

K. observaba como todo el pueblo se sometía a las groserías, humillaciones, declaraciones irrespetuosas y meros caprichos de la administración.

El protagonista de la novela toma la opción de enviar mensajes verbales a través de un mensajero, para no dirigir una carta; pues seguiría la interminable vía que toman todos los papeles.

Muchas conversaciones rondaban en derredor de un tema especial: “El Castillo”. Sobre inútiles peregrinajes al mismo, cuando la mayoría de las veces no recibían a la gente. Incluso algunos intentaban asentarse en las afueras del castillo, a los bordes de las carreteras, con tal de hablar con algún funcionario a su llegada con sus lujosos autos.

K., era menospreciado por la gente que trabajaba en el castillo, intentando frustrar sus expectativas e incentivándolo a abandonar el pueblo.

Dentro del castillo se podía observar excesivos gastos para embellecer ciertas habitaciones. Así mismo, gran derroche en otros aspectos.

El exceso de trabajo en el castillo, generó la necesidad de efectuar interrogatorios nocturnos.

La verdadera situación del lugar; era poner a los interesados de solucionar los conflictos, en el espectro del agotamiento y decepción al ser tratados con indiferencia.

Los ordenanzas, en ciertos casos enojados, lanzaban los paquetes de expedientes por los pasillos de forma que los mismos se desataban, debiendo luego ponerlos en orden.

 

Kafka, le comentó a Max Brod, amigo suyo, que el agrimensor moriría de agotamiento, entorno a su lecho de muerte se junta la comuna y es en ese momento cuando le llega del castillo la decisión declarando que K. no tiene derecho a la ciudadanía en la aldea, pero que se le autoriza de todos modos a vivir y a trabajar allí en atención a ciertas circunstancias accesorias.

 

DILBERT

Scott Adams, creador de Dilbert, ha pasado 17 años en un cubículo de una reconocida empresa norteamericana realizando labores de ingeniería, donde súbitamente ironizó los personajes que trabajaban con él, y así creó la tira cómica que ha tenido gran repercusión en los Estados Unidos, convirtiendo a su  personaje estrella en el rey del mundo de la empresa.

Las parodias de Dilbert, representan un tesoro; oro puro para todos aquellos que pasamos el día en el mundo de la empresa y los negocios. Y que asimismo estamos dispuestos a reírnos de nosotros mismos.

 

LA EVOLUCION DE LOS IMBECILES

Los científicos piensan que la humanidad actual es el grandioso resultado de billones de años de evolución. No se puede explicar aquí toda la teoría de la evolución, pero puede sintetizarse del siguiente modo: Primero hubo unas cuantas amebas. Las amebas genéticamente mutadas se adaptaron mejor al entorno y acabaron por convertirse en monos. Luego llego la Gestión de Calidad Total.

Salteando unos cuantos detalles insignificantes (al fin y al cabo, se trata de una síntesis), pero la teoría en sí tiene no pocas lagunas que será mejor dejar como están.

En cualquier caso, lo cierto es que tardamos muchos años en alcanzar nuestro avanzadísimo estado actual de evolución. El tranquilo ritmo de cambio estuvo bien porque no había gran cosa que hacer, salvo evitar verse arrollado por un jabalí. Entonces alguien se cayó sobre un palo afilado y se inventó la lanza. Y fue ahí cuando empezaron los problemas.

Nadie que hoy viva estaba allí, pero apuesto lo que sea que alguien habrá dicho que la lanza nunca sustituiría a las uñas como herramienta preferente de lucha. Seguramente, esos tipos negativos se limitaron a insultar a los que utilizaban lanzas imprecándoles con lindezas como “uga-uga” (hay que tener en cuenta que el arte de los insultos todavía no se había desarrollado).

Pero en aquel entonces la diversidad no era motivo de celebración, y supongo que los que coreaban cánticos contra las lanzas finalmente sucumbieron, aunque no sin dar antes unos buenos arañazos.

Lo bueno que tuvo la lanza era que casi todo el mundo la comprendió. Tenía una característica básica, el extremo puntiagudo. Nuestros cerebros estaban lo suficientemente bien equipados para captar este nivel de complejidad. Y no solo me refiero a los privilegiados cerebros de la inteligencia, sino que hasta el hombre común se las arregló para hacerse una lanza.

De repente un degenerado (desde un punto de vista evolutivo, genético) inventó la prensa de imprimir. Esto fue el principio de una cuesta abajo muy resbaladiza.

La culpa de la mayoría de nuestros problemas actuales la tiene, entre otros objetos, el papel. Solamente una persona en un millón es lo bastante resuelta como para inventar una prensa de imprimir. Cuando la sociedad se componía de unos cuantos cientos de seres mas próximos a los simios que además vivían en cuevas, resultaban bastante bajas las posibilidades que uno de estos seres fuera un genio. Pero, cuando la población aumenta, asimismo se incrementan las posibilidades del nacimiento de alguno que pueda inventar la prensa de imprimir.

Una vez obtenida la prensa, el futuro estaba cantado. A partir de entonces, cada vez que a un nuevo e inteligente ser se le ocurre una buena idea, terminaba por escribirla y compartirla con el otro. Así, toda buena idea podía desarrollarse. La civilización explotó. Nació la tecnología. La complejidad de la vida aumentó geométricamente. Todo se hizo más grande y mejor. Excepto nuestros cerebros.

Apenas dos parpadeos mas tarde y ya nos encontramos, como quien no quiere la cosa, cambiando las baterías de nuestras computadoras portátiles mientras surcamos los cielos en relucientes objetos metálicos donde nos sirven refrescos y aperitivos.

Toda la tecnología que nos rodea, todas las teorías sobre dirección empresarial, los modelos económicos que predicen y orientan nuestro comportamiento, la ciencia que nos ayuda a vivir hasta los ochenta, etc. todo proviene de un puñado de talentosos. Mientras los demás se dedican a mantenerse a flote como sea. El mundo resulta demasiado complejo. La evolución no siguió el mismo ritmo. Gracias a la letra impresa, los inteligentes se las arreglaron para comunicarlo sin tener que transmitirlo genéticamente. Se produjo un cortocircuito en la cadena evolutiva. Obtuvimos conocimientos y tecnología antes de hacernos con la inteligencia.

La Tierra es un planeta de casi seis mil millones de habitantes, en la que vive una civilización diseñada por unos pocos miles de habilidosos.

 

EL TEMOR AL CAMBIO

La gente detesta el cambio, y por buenas razones. El cambio nos hace mas estúpidos hablando en términos relativos. El cambio añade nueva información al Universo; información que desconocemos. Nuestro conocimiento, como porcentaje de todas las cosas que se pueden saber, disminuye en un escalón  cada vez que algo cambia. Lamentablemente, es una realidad que muchos ya se encuentran el algún subsuelo.

Y francamente, si hablamos de un porcentaje del conocimiento total del Universo, la mayoría de nosotros, para empezar, solo poseemos unos puntos básicos más que nuestros muebles. Siendo que día a día el nivel intelectual  de una persona disminuye y que el del escritorio continúa con su perpetua constante.

Por otro lado, el cambio es bueno para la gente que lo provoca. Son ellos los que comprenden la nueva información que se añade al Universo. Se hacen por lo tanto mas listos, en comparación con el resto de la sociedad. Esa es una razón más que suficiente para sabotear todos sus esfuerzos.

 

COMUNICACION SIN CONTENIDO

Enfrentados al cambio, los empleados se plantean de inmediato una pregunta clave: “Qué va a suceder conmigo?”. Todo programa de comunicación que gestione cambios con éxito, tratará de evitar esta pregunta.

Un cambio raras veces tiene como resultado que todos los afectados se sientan felices y que nadie sufra el menor perjuicio. Este puede ser un problema porque el cambio exige la participación de todas las partes, incluidos los perjudicados. Por lo que se refiere a la dirección, el truco consiste en mantener engañados a todos hasta que se haya completado el cambio y los perdedores puedan ser arrancados como malas hierbas destinadas a la basura.

Se puede engañar a la gente con muchas reuniones, mensajes por correo electrónico, boletines y mensajes dejados en el contestador automático, en los que se habla de las buenas cosas que nos deparará el futuro, sin dirigirse a nadie en particular. Las víctimas eventuales empezaran a creer que forman parte de ese futuro dorado.

 

MOVIMIENTO PERPETUO

El cambio viene causado por los asesores. Luego, se necesitan asesores para que le digan a uno cómo gestionar el cambio. Una vez terminado de realizar el cambio, necesita asesores para que le digan que el ambiente ha cambiado y que será mejor que vuelva a cambiar.

Es como una reluciente y pequeña maquina en movimiento perpetuo. Y ese es precisamente el problema cuando se paga a los asesores por horas. En algunas ciudades pequeñas existe una regla según la cual los asesores no pueden actuar como bomberos voluntarios. En esa regla subyace el temor de que se dediquen a recorrer la ciudad provocando incendios.

 

RETENER INFORMACION

En una organización, la gente inepta tiene una buena forma de aferrarse al poder, creando un monopolio sobre la información. Esa información debería parecer importante, pero no críticamente importante. En otras palabras, los compañeros deberían desear la información que uno retiene pero no tanto como para que lo ahoguen hasta causarle la muerte cuando se les impide el acceso a ella.

Formando una defensa protectora de varias capas para la información estratégicamente retenida. Con la correcta mezcla de agresividad y comportamiento totalmente psicópata, conseguirán arrancarle poco.

Capa uno: Insista en afirmar que no posee la información y actúe como si quienes se la piden estén locos por creer que usted la posee. Repita en voz alta su petición, como para subrayar el hecho de lo que le piden no tiene sentido alguno. Interróguelos implacablemente para averiguar de donde han sacado la mínima idea de que usted posee esa información. Si le explican de un modo convincente que saben con toda seguridad que usted dispone de esta información, sonría y actúe como si el problema estuviera en la forma que emplearon al plantearle la pregunta.

Capa dos: Diga que en ese preciso momento esta demasiado ocupado para explicar la información a quien se lo solicita. Recuérdeles que tardo usted años en comprenderla toda. Pídales que le dejen un mensaje en el buzón o en el contestador, fácilmente ignorado por su parte, para programar un momento en que pueda reunirse con ellos. Eso lo hace porque “desea ayudar”.

Capa tres: Insista en que todavía no tiene preparada la información de que se trate, ya sea porque espera que alguien la complete, o bien porque necesitan ser “revisadas” las cifras para eliminar los datos erróneos. Si los solicitantes insisten en disponer de la información del mes anterior, aunque sea errónea pase a la próxima capa defensiva.

Capa cuatro: Adopte una actitud excepcionalmente desagradable. Sea grosero, negativo y condescendiente. Esta capa no es una defensa en sí, pero hace que el contrincante sea más vulnerable a la siguiente capa defensiva.

Capa cinco: Entregue una información incompleta o irrelevante, y confíe en que terminen por marcharse convencidos de haber logrado lo que necesitaban saber. Para que cuando regresen a sus despachos y descubran que han sido engañados, quizás, con un poco de suerte, se sentirán tan desanimados que no le volverán a insistir. Si fue convincente al mostrar su mala personalidad de la capa cuatro, existe una buena posibilidad de que los solicitantes acaben por abandonar sus intentos por arrancarle la información y lo dejen tranquilo y a salvo.

Control de daños: Si los solicitantes abandonaran su despacho habiéndole arrancado alguna clase de información, sea cual fuere, quéjese a cualquiera que este dispuesto a escucharle, asegurándole que la información es defectuosa, porque el que la solicitó no la comprendió o la malinterpretó. Y no se preocupe, porque la noticia le llegará por vía indirecta a quien le arrancó la información, que de ese modo quedará invalidada.

MARTIN FIERRO

 

José Hernández (1834-1886); periodista, político y escritor. Publicó la 1º parte de Martín Fierro en 1872 y la II parte en 1879.

El Tema central de la segunda parte del Martín Fierro es la asimilación a la vida regular y democrática, lo cual genera un renunciamiento del gaucho a su individualismo y una nueva conciencia de vivir y trabajar en sociedad.

 

 

MARTÍN FIERRO (2319-2330)

“Hacete amigo del juez,

no le des de que quejarse;

y cuando quiera enojarse

vos te debes encoger,

pues siempre es gueno tener

palenque ande ir a rascarse”

 

“Nunca le lleves la contra

porque él manda la gavilla;

allí sentao en su silla

ningún guey le sale bravo:

a uno le da con el clavo

y a otro con la cantramilla”

 

MARTÍN FIERRO (4223-4252)

“Dende que elige a su gusto,

lo más espinoso elige;

pero esto poco me aflige,

y le contesto a mi modo:

la ley se hace para todos,

mas sólo al pobre le rige”

 

“La ley es tela de araña,

en mi inorancia lo esplico:

no la tema el hombre rico,

nunca la tema el que mande,

pues la rumpe el bicho grande

y sólo enrieda a los chicos”

 

“Es la ley como la lluvia:

nunca puede ser pareja;

el que la aguanta se queja,

pero el asunto es sencillo,

la ley es como el cuchillo:

no ofiende a quien lo maneja”

 

“Le suelen llamar espada,

y el nombre le viene bien;

los que la gobiernan ven

a dónde han de dar el tajo:

le cai al que se halla abajo

y corta sin ver a quien”

 

TATO BORES

Mauricio Tajmin Borenstein, mejor conocido como Tato Bores quien pasó más de 40 años aliviando a varias generaciones la difícil tarea de digerir la realidad. Honrando su labor, no puede quedar fuera de este trabajo.

La vigencia de sus monólogos cualquiera de los más de 2000 que pronunció es asombrosa… y al mismo tiempo desoladora.

Una de las frases que traigo a colación, me ha quedado grabada a fuego, teniendo en consideración los tiempos que corren y el motivo de la Tesis: “Desgraciada la generación cuyos jueces deben ser juzgados”.

Incluso, tratando de ahondar en el futuro realizó un programa especial “profético” que, en el año 2500 intentaba descubrir las causas por las cuales desapareció la República Argentina del mundo.

 

MARCOS AGUINIS

 

Este es uno de los escritores y pensadores más leídos y escuchados de la Argentina, en los últimos tiempos. Ejerció en el país los cargos de Subsecretario y Secretario de Cultura de la Nación al restablecerse la democracia en la Argentina.

En su libro El atroz encanto de ser argentinos hace alusión al pasado, presente y futuro de nuestra sociedad. De como hemos atravesado momentos duros y como los hemos superado. Sobre todo en el capítulo VIII, remite a la problemática contemporánea desde el punto de vista burocrático; con destino a la impunidad, problemas presupuestarios, desocupación, violencia/seguridad, y la lista sigue.

También lo expone de forma grafica, en la tapa del mismo libro, donde se encuentra la imagen de Sísifo (icono de la mitología griega), quien a causa de su ambición fue condenado por Zeus a transportar una piedra enorme a lo alto de una colina, en la que jamás conseguirá depositarla, dado que cuando le queda poco para llegar a la cima el peñasco rueda ladera abajo y Sísifo debe recogerla otra vez, para llevarla hacia la altura nuevamente. Ningún ejemplo mas claro de modo abstracto, a lo que refiere un punto de vista morboso de la burocracia.

En una entrevista que me brindó el Dr. Aguinis, comentó profundamente sobre el empleo estatal y de como se ha llegado al 90% en una provincia.

También se preguntaba irónicamente: “Cómo puede ser que luego de vender las empresas del Estado, liberándose de esa carga y generando un gran ingreso en el tesoro, se haya triplicado la deuda  publica del Estado?”. Entre otros temas abordados.

Hizo una comparación muy suspicaz, entre la protesta y la propuesta. La primera, es fácil, es estar en una situación pasiva, falta de responsabilidad, es ser vago y genera “ladridos”. En cambio, la segunda, es mas difícil, es estar en una situación activa, implica responsabilidad, es ser valiente y hace pensar.

De una personalidad muy optimista, en un momento de la entrevista, él comento una broma: “En una encuesta mundial, se solicita a los representantes de diversos países, reunidos en un foro especial, a que emitan honestamente su opinión acerca de la escasez de alimentos en el resto del mundo. Para lo cual, luego de varias horas de debate, los representantes plantean que se han generado ciertas dudas respecto de determinados vocablos expresados en el interrogante; entonces los europeos solicitan que se redefina sobre que es “escasez”; los norteamericanos consultan sobre que es el “resto del mundo”; los africanos sobre que es “alimento”; y los argentinos siguen debatiendo sobre el significado de la palabra “honestamente”.”

QUINO – Mafalda

 

NIK – Gaturro

 

 

CONCLUSIONES

 

En este espacio final del trabajo se dispone el amplio registro de cuestiones que hacen a la esencia básica de lo que hasta aquí he planteado.

Precisamente se han reflejado los acontecimientos vividos, para efectuar una observación más aguda del presente y efectuar propuestas para un mejor desenvolvimiento futuro; que han desarrollado a lo largo de los distintos capítulos.

Francis Bacon expresó: “Mejor es vivir donde no hay ley de ninguna clase que donde todo esta reglamentado”. De esta forma se estaría fomentando la anarquía y una profunda perturbación al individuo y así se atacaría, en última instancia, una de las bases fundamentales del estado de derecho.

No comparto del todo la expresión del autor, debido a que las normas han sido creadas con un objetivo supremo, para un  correcto desarrollo y desempeño de la vida en sociedad. Haciendo un juicio de valor, me arriesgo a intuir sin realizar un análisis psicológico a la frase emitida por el autor, que éste ha sufrido duramente el abuso de ciertas normas. Por otro lado, estoy de acuerdo respecto a que no se regle absolutamente todo, dado que de este modo se estaría restringiendo el ámbito de la libertad de la persona.

Dado que esta es una civilización tecnificada, en la actualidad puede ayudar a la solución parcial de esta cuestión, me refiero a la automatización, que según la definición de Henry Ford “Como el manipuleo automático de las partes entre los procesos progresivos de producción”, fenómeno que se hace extensivo a la administración de justicia.

La división del trabajo, surge debido a que cada persona  desarrolla una labor determinada dentro de una organización, ocupa un cargo especifico, ya que el individuo en cuestión cuenta con las habilidades y conocimientos requeridos y especializados que su labor demanda.

Al ejecutar repetidas veces su labor y crecer como profesional (capacitación permanente de por medio) va adoptando un grado mayor de especialidad.

Según la teoría formal de la organización (Taylor y Fayol) el individuo es una máquina especializada en una labor determinada, ya que existe un único objetivo, que a veces se escapa de lo que pretende la organización como sistema interactivo.

Se cita el ejemplo del trabajador que cumplía una única función, la de apretar tuercas, sin contar con las expectativas de superarse o de crecer en su campo. Hágase alusión a la película “Tiempos Modernos”, con Charles Chaplin. Una persona que vive constantemente trabajando de este modo finaliza saturado por el mismo.

Confío y no pierdo las esperanzas de que en un futuro cercano, en todas partes habrá mejoras en la forma de hacer las cosas: menos esperas o demoras, menos molestias, menos complicaciones. Los sistemas de archivos informáticos estarán a la orden del día y harán una mesa de entrada mas ágil, etc.

Todo cambio debe ser acompañado de una reglamentación agiornada, útil y no obstaculizadora, que permita sortear las dificultades; porque de nada vale capacitar al personal del juzgado (desde el juez hasta el meritorio)  para que utilicen al máximo el nivel de la estructura, si la misma no puede sufrir ninguna modificación.

No quedan dudas de que la oralidad se ha construido en el eje central si se quiere tener un proceso eficaz para superar uno de los problemas más arraigados como lo es la excesiva lentitud de las causas, como ocurre cuando transitan una vía íntegramente escrituraria.

Será conveniente que las innovaciones sean instrumentadas primero en una experiencia piloto, con el objeto de corregir, como en un banco de pruebas, los defectos en que hubiera incurrido la propuesta normativa, la implementación de la experiencia piloto deberá ser gradual, de forma tal que su implementación pueda ser controlada, paso a paso, a los efectos que se puedan realizar las correcciones pertinentes en término de eficacia.

Crear una colección unificada de formularios judiciales, a los efectos de facilitar el trabajo y las comunicaciones en el servicio judicial; de un modo similar con el que trabaja en la AFIP. En muchos casos no sería necesario transcribir todo el documento, pues bastaría con su individualización y datos particulares, con el consiguiente ahorro de papel y trabajo. En definitiva, el este organismo efectúa es muy preciso.

Es mas, la AFIP hace ya varios años posibilitó la presentación de declaraciones juradas por medio de internet, ampliando así los instrumentos, horarios y lugares para generarlas. Garantizando su autoría e inalterabilidad y facilitando tanto al contribuyente como a quien éste delegue el poder para el cumplimiento de la obligación impositiva.

Otro tema importante dentro de lo que hace a la planificación para el aporte de soluciones es el edilicio, no debe olvidarse la propuesta de edificación (paulatina) de la ciudad judicial.

Los edificios judiciales deben poder cambiar y crecer. Las dimensiones del terreno deben ser amplias para permitir distintas posibilidades de organización y no una organización condicionada a la escasa disponibilidad de superficie del terreno, mas aun cuando existe disponibilidad de terrenos adecuados.

La elección del terreno es un tema de sustancial importancia tanto para asegurar la capacidad de cambio y crecimiento de los edificios como su accesibilidad y buena comunicación. Siempre considerando al/los proyecto/s a utilizar, tratando de que si se utilizan varios por una cuestión de operatividad temporal todos ellos estén interconectados en sus aptitudes. Aprovechando la ocasión para efectuar un rediseñamiento de la planificación urbana.

Será conveniente elaborar un módulo tipo de duración de cada clase de juicio, a los efectos de poder controlar el buen o mal desempeño de cada juzgado o tribunal.

En ciertas normativas internacionales, se apunta a no saturar los tribunales con acciones relativas a montos ínfimos o a plazos insignificantes; la finalidad de establecer un monto mínimo de incriminación es pretender reservar la acción para hechos de cierta magnitud.

Crear una jurisdicción especial para ejecutar las sentencias, de modo tal que dicho trámite sea realizado por otro sector, distinto del que tramitó la causa, cuestión que se está trabajando con los PORJUM.

A través de la participación de las instituciones representativas, correspondería armar un foro calificado en el que, con pluralismo y tolerancia, se debata la necesidad y conveniencia de concertar, sobre los lineamientos propuestos, un compromiso histórico o pacto de estado que oriente la legislación de base en los temas ya desarrollados, y que requieran la participación académica, para arribar a soluciones que en el mediano y largo plazo permitan superar las dificultades que las afectan.  La continuidad y el seguimiento de lo que se vaya concretando provocará en definitiva, sin altibajos ni fracturas, coronar sucesivos logros.

Desde hace muchos tiempo que existen en las organizaciones no gubernamentales un sostenido interés por introducir sustanciales reformas en el sistema judicial. Hace por lo menos treinta años que se estos organizan jornadas sobre reforma judicial. Es muy conveniente su inclusión a los cuerpos de trabajo del sistema.

Otorgar seguridad jurídica logrará proporcionar tranquilidad a la ciudadanía que, de tal modo, podrá dedicarse a sus propias actividades confiando en estar verdaderamente protegida de los excesos que se puedan cometer.

Esta seguridad jurídica corre riesgo o desaparece cuando el Poder Judicial es influenciado por otros poderes para tomar un camino distinto al legítimamente esperado.

Reducir la litigiosidad improductiva y lograr mejores relaciones humanas entre las partes ayuda a reducir el costo, tiempo y el desborde de causas en el aparato judicial; la justicia ordinaria debe dejar de ser el primer lugar al que se acude cuando sobreviene el conflicto, para comenzar a ser visto como el reducto final que debe preservarse para cuando las alternativas no logran darle solución.

Queda claro entonces que se debe potenciar medios alternativos de solución de conflictos, pero no de modo imperativo, sino por el contrario que sean también los propios justiciables quienes opten por aquellos, seducidos por las virtudes propias. Por cierto, se trata de un proceso de maduración lenta que se irá arraigando de a poco y en base a los resultados concretos.

Los sistemas mencionados oportunamente, son los hoy vigentes. El objetivo es fomentarlo, modificar hábitos y patrones culturales, dirigirse a la ciudadanía, particularmente a los abogados, por ser los receptores naturales de las inquietudes de sus clientes y son quienes derivan, orientan y asesoran acerca de los caminos que deben seguirse frente a un conflicto actual o potencial.

Existen aplicaciones tecnológicas cuyo vertiginoso perfeccionamiento, abaratamiento, y consiguiente difusión pueden conducir a otro registro la efectividad del sistema judicial tal cual se lo conoce hoy. Tales como la multimedia, que consiste en la posibilidad de hacer interactuar imagen, sonido y texto en la computadora; la telemática, genera la interacción entre el órgano jurisdiccional y el estudio jurídico; y la videoconferencia, la que otorga la  posibilidad de entablar diálogo entre diversas personas situadas en dos o más puntos geográficos, con y a través de la imagen.

El riesgo es continuar pensando, sabiendo que existe esta nueva realidad únicamente en función de paradigmas o esquemas mentales que responden al pasado.

Parece por demás oportuno, que Estado y sociedad, se hagan cargo del reto que representa comenzar a concebir esquemas que permitan asimilar la nueva tecnología, aún dentro del derecho vigente.

Alentar la notificación por e-mail para reemplazar el soporte de papel, y lograr que los abogados dejen de ser carteros.

La reforma informática, es autónoma de la gestión de calidad, y no está gobernada por el principio de autogestión, sino, en este caso la transformación debe llevarse a cabo a partir del principio de centralización.

Avalar la utilización de la informática para evitar el traslado de quienes viven en el interior al lugar donde tramita el juicio y aprovechamiento de las nuevas tecnologías.

Las computadoras no habrán de resolver nada sin un vocacionado compromiso con los fines y metas del servicio de justicia y sin una sentida convicción de producir cambios tangibles en la forma de trabajar.  No es solo cuestión de trabajar más, sino mejor.

No hay que dejar de lado otros nuevos métodos de innovación  hacia la actividad judicial, sean actividades practicas para la mayor celeridad para una pronta resolución y satisfacción  de las pretensiones.

Es menester apartarse de la mentalidad estancada que cubre el proceso con su pesado manto; hay que confiar en la nueva generación de funcionarios, camada que fomenta a las nuevas incursiones tecnológicas entre otras tantas.

La reforma judicial no consta solamente en la reforma administrativa. En paralelo hay tres instancias más, que podrán ser realizadas en forma simultanea o no, de acuerdo a programa y a factibilidad de realización:

De acuerdo al ritmo en el que se mueve el ámbito judicial, aumentaran los problemas y las presiones en el curso de los próximos años y porque no, décadas. Debe ser inminente una transformación, no es posible especificar cuando ni cuanto ella durará, dado que estos procesos se asientan en las bases de la sociedad y una vez internalizados por ésta se puede decir que afloró un cambio.

El país, su población y el mundo entero mira a los poderes del Estado azorados, tendrán que saber alguna vez que la raíz de los  males de la sociedad argentina esta en la red inexplicable e incumplible de una maraña de leyes, decretos, resoluciones y disposiciones de todos aquellos que quieran justificar su cuota de poder y su cuota de presupuesto, abonada y sostenida por sus victimas, es decir, el pueblo que la paga.

De no hacer nada o continuar amagando, es como se realimenta al circulo en que la justicia se ha debilitado y la hace acreedora a juicios de éste o parecido tenor, cada día mas intensos y patéticos.

El problema es en gran parte moral, y la crisis de la justicia está en el centro mismo de la escena. Las soluciones, entonces, no deben demorarse.

La faz económica relación costo-beneficio emerge como el vector mas decisivo para ahorrar gastos (cuando se debería referir en verdad al incremento de inversión), racionalizar la infraestructura, igualmente, para incorporar con seguridad los adelantos científicos y técnicas, formar mejor al personal y auxiliares y plasmar de tal modo lo que es medular al propósito de quebrar la rutina y superar lo establecido, que es materializar el cambio de mentalidad.

Para recobrar la alicaída imagen de la justicia –en general lenta y disfuncional- sitiada por los otros Poderes de Estado, presionada por la prensa y la opinión pública señales todas ellas por demás desfavorables que, al generalizarse esa creencia, sacrifica el comportamiento ejemplar de la mayoría de nuestros jueces, agobiándolos con el peso de la incredulidad y el desconcierto.

La reforma procesal, la cual tiene una complejidad muy grande dado que en muchos casos implica reforma legislativa; de todos modos en el ámbito de las potestades discrecionales que los códigos de procedimiento les conceden a los jueces, se pueden buscar alternativas de dinamización de los procedimientos de mucha utilidad.

Si se tiene en vista que la finalidad del servicio de justicia debe ser la máxima efectividad posible en la solución de conflictos –en tiempo, costos y calidad-, debe repensarse la forma de construir el proceso de organizar la oficina judicial y el estudio jurídico, lo que importa una ardua tarea de mentalización y capacitación de los recursos humanos y quizás la reasignación de funciones, roles y responsabilidades dentro de cada organización, en amplio y franco contraste con el sistema obsoleto actualmente imperante.

Es preferible que los jueces juristas den soluciones prácticas y justas a sus contemporáneos en vez transmitir normas o ecuaciones doctrinarias a la posteridad; sin desmerecer a éstas últimas.

La sociedad merece ver renacer la confianza perdida en nuestra Corte Suprema de Justicia, en particular, y en el Poder Judicial en su totalidad.

Seria absurdo aferrarse o permanecer solo en el pasado, cuando hay demasiadas evidencias y razones como para convencerse de que hay que innovar.

La Argentina debe mirarse al espejo. Todos deben hacerlo y preguntarse a solas si han cumplido con la cuota ciudadana. Nadie está exento.

 

 

Es en los repliegues mas bajos de la burocracia donde se atrincheran las peores prácticas de la justicia.

 

Dr. Ariel Urwicz

urwicz@estudiogottifredi.com

Diciembre 2009

 

BIBLIOGRAFIA

 

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Código Penal de la Nación.

CPCC de la Nación.

CPCC de la Provincia de Buenos Aires.

Ley 16.986.

Conocimientos propios.

 

 

 

INDICE

 

 

SOCIOLOGIA APLICADA

1
NORMATIVA3
BREVE JURISPRUDENCIA16
ANEXO LITERARIO17
 

El Antiguo Testamento

18
Franz Kafka22
Dilbert26
Martin Fierro28
Tato Bores31
Marcos Aguinis31
Quino32
Nik33
CONCLUSIONES33
BIBLIOGRAFIA39